xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 69/988

22/04/1988

69/988

 

 

 

 

 

M.I., M.E.C., M.S.P.

 

Se crea la Junta Nacional para el Control de Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes.

 

Montevideo, 19 de Enero de 1988.

 

VISTO: el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, que regula la comercialización de estupefacientes y establece medidas contra el comercio ilícito de drogas.

 

RESULTANDO: I) Que en los Artículos 16 y 17 se establecen las competencias del Ministerio de Salud Pública en la materia y se crea la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías" determinándose sus atribuciones.

 

II) Que en el Artículo 24 se fijan los cometidos del Ministerio del Interior en lo que tiene referencia con los aspectos de prevención, control y represión y de todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación, producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las sustancias que determina el decreto ley citado.

 

III) Que dentro de la órbita del Ministerio del Interior se creó, por el Artículo 25, la Comisión Honoraria y la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, con las atribuciones que se señalan.

 

CONSIDERANDO: I) Que por el literal F del Artículo 19 del referido texto legal, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar la coordinación de la labor de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías con la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo del Niño y la Dirección Nacional de Aduanas.

 

II) Que en tal sentido se estima necesario crear un órgano con el cometido de coordinar una adecuada participación de todos aquellos que tengan una competencia sectorial en la materia.

 

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República con el cometido de coordinar la ejecución de las políticas nacionales e internacionales dirigidas a la prevención y represión del narcotráfico y al control del uso abusivo de estupefacientes.

 

Artículo 2º.- Dicha Junta será integrada por los señores Subsecretarios de los Ministerios de Salud Pública, del Interior y Educación y Cultura y los señores Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.

 

Artículo 3º.- La Presidencia de la República facilitará a la Junta los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; RAUL LAGO; ADELA RETA; RAUL UGARTE ARTOLA.