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22/04/1988
M.I., M.E.C., M.S.P.
Se crea
Montevideo, 19 de Enero de 1988.
VISTO: el Decreto-Ley Nš 14.294
de 31 de octubre de 1974, que regula la comercialización de estupefacientes y
establece medidas contra el comercio ilícito de drogas.
RESULTANDO: I) Que en los Artículos 16 y 17 se
establecen las competencias del Ministerio de Salud Pública en la materia y se
crea
II) Que en el Artículo 24 se fijan los cometidos del
Ministerio del Interior en lo que tiene referencia con los aspectos de
prevención, control y represión y de todas aquellas acciones que constituyan
una importación, exportación, producción, fabricación, tráfico, comercialización
o uso ilegal de las sustancias que determina el decreto ley citado.
III) Que dentro de la órbita del Ministerio del
Interior se creó, por el Artículo 25,
CONSIDERANDO: I) Que por el literal F del Artículo 19
del referido texto legal, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar
la coordinación de la labor de
II) Que en tal sentido se estima necesario crear un
órgano con el cometido de coordinar una adecuada participación de todos
aquellos que tengan una competencia sectorial en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo
168 de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase
Artículo 2º.- Dicha Junta será integrada por los
señores Subsecretarios de los Ministerios de Salud Pública, del Interior y
Educación y Cultura y los señores Secretario y Prosecretario de
Artículo 3º.-
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
SANGUINETTI; RAUL LAGO; ADELA RETA; RAUL UGARTE
ARTOLA.