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18/03/1983
M.E.F.
Se declaran comprendidas en
Montevideo, 7 de Marzo de 1983.
VISTO: la existencia de empresas establecidas o en vías de instalarse con el objeto de organizar o administrar agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, con captación de dinero de adherentes que lo aportan para ser aplicados reciproca o conjuntamente a la adquisición de determinados bienes o servicios.
RESULTANDO: que la modalidad operativa empleada o a utilizar por las empresas mencionadas implica la captación de recursos del público, mediante realización de actividad de intermediación o mediación financiera.
CONSIDERANDO: I) Que si bien dicha actividad es licita para su realización es necesario obtener la autorización del Poder Ejecutivo y debe ser controlada y regulada por el Banco Central del Uruguay.
II) Que es necesario contemplar la situación de aquellas empresas que a la fecha de vigencia de las nuevas normas legales de intermediación Financiera ya estaban desarrollando esta actividad.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a
lo dispuesto en
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Las empresas, personas físicas o jurídicas,
que organicen o administren agrupamientos, círculos cerrados o consorcios,
cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen cuyos adherentes
aporten fondos para ser aplicados reciproca o conjuntamente, en la adquisición
de determinados bienes o servicios están comprendidos por el Artículo 1º de
Artículo 2º.- Las empresas referidas, que no hubieran sido autorizadas a funcionar como banco u otro intermediario financiero, requerirán para su instalación la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 3º.- Las empresas comprendidas en este decreto que se encontraran en funcionamiento al 4 de octubre de 1982, habiendo completado agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, no podrán organizar nuevos grupos de adherentes, ni hacer llamados públicos con ese fin, hasta ajustarse a las normas en vigencia.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
ALVAREZ; WALTER LUSIARDO AZNAREZ.