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23/05/1990
M.G.A.P., M.E.F.
Aprueban Programa Piloto de Reconversión del Viñedo
formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 16 de Febrero de 1990.
VISTO: el Programa Piloto de Reconvención del Viñedo
(PPRV), elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) Los sectores
vitícolas y vinícola nacionales vienen atravesando hace años una
situación crítica que reconoce una gran diversidad de causas que afectan las
respectivas fases de producción y comercialización.
II) Entre los factores causales de esa situación,
reviste particular importancia el elevado porcentaje de uva proveniente de
variedades de baja calidad vinífera y de edad avanzada.
III) Los estudios realizados han evidenciado que el
viñedo nacional presenta altos niveles de infección por los virus del abanico
de la hoja (GFLV) y del enrollado de la hoja (GLRV), los que además de causar
una disminución significativa de los rendimientos, fundamentalmente provocan una
reducción de la calidad enológica de la uva.
IV) En los últimos años, la introducción de cepas
finas con buena sanidad, por parte de algunos productores, ha demostrado la
posibilidad de aumentar los rendimientos y superar largamente la calidad
enológica de la producción nacional.
V)
VI) Asimismo, en los casos de importación de plantas,
CONSIDERANDO: I) Conveniente, promover y facilitar la
adopción de los cambios tecnológicos que se requieren en la producción para
revertir la situación de la viticultura nacional.
II) Con tal propósito, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, ha elaborado un Programa Piloto de Reconversión del Viñedo
(PPRV), a cuyos efectos se consideró la opinión del Instituto Nacional de Viticultura
(INAVI).
III) Tal Programa conlleva un carácter demostrativo y
de evaluación, por lo que deberá cubrir distintas situaciones de producción en
diferentes zonas vitícolas.
IV) Dicho Programa Piloto, que abarcará un área
máxima de 400 Hás., incluye un componente financiero
que prevé el apoyo inicial de los costos de erradicación y lucro cesante hasta
la entrada en producción de la nueva plantación por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y un componente de asistencia técnica
supervisada que estará a cargo del INAVI.
V) Que el PPRV se define como una primera etapa de un
programa más amplio que incluirá en el futuro la diversificación de cultivos
como un objetivo básico de la reconversión de todo el sector granjero.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 532 y el
inciso i) del numeral 3º del Artículo 482 de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Programa Piloto de
Reconversión del Viñedo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de
Artículo 3º.- En ningún caso el monto máximo a pagar
a un productor podrá superar el que corresponda a la erradicación de cuatro
hectáreas y su correspondiente lucro cesante.
Artículo 4º.- Las obligaciones emergentes, se
atenderán con recursos de la cuenta corriente N° 31.305/31 del Banco de
Artículo 5º.- Dése cuenta a
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios
de circulación nacional, etc.
SANGUINETTI; PEDRO BONINO GARMENDIA; RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.
ANEXO
PROGRAMA PILOTO PARA
ANTECEDENTES
1. La actual composición varietal del viñedo
nacional, se caracteriza por presentar un alto porcentaje de variedades de baja
calidad enológica.
2. La edad promedio del viñedo es considerablemente
elevada. Adicionalmente un alto porcentaje de las plantas se encuentra afectado
por las virosis del enrollado de la hoja (GLRV) y del abanico de la hoja
(GFLV), cuyo efecto además de causar una
disminución de los rendimientos, es el de provocar una sensible reducción de la
calidad enológica de la uva producida.
3. El efecto combinado de estos factores se traduce
en que un gran porcentaje de la producción nacional de uvas es de insuficiente
calidad enológica.
4. El mercado mundial de vinos se encuentra
estancado, dándose una tendencia a la sustitución de vinos comunes por vinos
finos, que son los únicos que mantienen buenas perspectivas de
comercialización. La tendencia del mercado interno refleja la del mercado
mundial.
5. La alta proporción de la producción nacional de
uva que presentan baja calidad enológica, determina que la industria produzca
elevados volúmenes de vinos comunes; los que encuentran dificultades de
comercialización tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
6. Dada la clara tendencia del mercado internacional
hacia los vinos finos, la situación planteada tiende a agravarse
progresivamente, y compromete el desarrollo de la industria vitinícola nacional, de la cual depende un importante número de pequeños y medianos
productores.
7. Parte de las soluciones necesarias para lograr una
razonable rentabilidad de la vitivinicultura nacional, pasan por reconvertirla.
Es decir sustituir las vides de baja calidad enológica.
8. En los últimos años algunos productores de
avanzada han comenzado este proceso, importando materiales y renovando sus
viñedos. De la experiencia surge que los nuevos viñedos alcanzan rendimientos
superiores y con alto grado de calidad enológica.
9. Recientemente el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, a través de
10. La existencia de este Programa de Certificación
unido a las posibilidades de importación de cepas, permite encarar la
introducción de cambios en la estructura varietal, y estado sanitario del
viñedo nacional.
11. El préstamo del Banco Mundial, incluye líneas de
crédito de largo plazo para el financiamiento de nuevas plantaciones.
12. En resumen: la reconversión de la viticultura se
considera indispensable si se pretende mantener o mejorar las condiciones de
rentabilidad de la misma. Para ello se considera necesario que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
asuman cierto rol protagónico a los efectos de promocionar la reconversión. Resulta necesario demostrar el efecto de los beneficios alcanzables. Al
respecto debe tenerse en cuenta que en el actual contexto de
OBJETIVOS
1. Demostrar, en la forma más generalizada posible,
las ventajas inherentes a la instalación de nuevos viñedos, facilitando la
adopción de las nuevas tecnologías disponibles y la optimización del uso del
recurso como base para la obtención de una rentabilidad satisfactoria y el
acceso a mercados internacionales.
2. Disminuir el área plantada con cepas de baja
calidad.
INSTRUMENTACION
1. El PPRV abarcará una superficie máxima de
2. El PPRV abarca dos componentes: uno financiero y
otro de asistencia técnica supervisada.
3. El componente financiero será aplicado a sufragar
los costos de arranquío de los viñedos inscriptos y
su lucro cesante durante tres años.
4. El componente de asistencia técnica supervisada,
estará a cargo de profesionales seleccionados por el productor con los
lineamientos dados por INAVI.
5. La implementación del PPRV será efectuada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el INAVI.
6. Corresponderá al INAVI:
6.1 Realizar la selección de los productores
participantes y recomendar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su
inclusión en el PPRV, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a.- Las áreas máximas y mínimas a ser incluidas en el
PPRV por productor serán de una y cuatro hectáreas respectivamente.
b.- Tendrán acceso al PPRV aquellos productores
vitícolas que exploten o acrediten ante el INAVI la explotación continuada de
la viña y que tengan una antigüedad de por lo menos cinco años, computándose a
esos efectos el trabajo del titular actual, o alternativamente del anterior en
el caso de sucesiones familiares.
c.- Se otorgará preferencia a aquellos productores
que se encuentren nucleados bajo forma de
cooperativas vitivinícolas, grupos CREA u otra forma de agrupación.
d.- Para ingresar al PPRV el productor deberá estar
en condiciones de acceder a las líneas de crédito para plantación previstas en
el Convenio de préstamo del Banco Mundial.
6.2 Fiscalizar las labores de arranquío.
A los efectos de la aplicación del componente de
financiamiento, el INAVI inspeccionará los predios participantes e informará al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del efectivo cumplimiento de las
labores de arranquío.
6.3 Prestar
asistencia técnica supervisada, elaborar planes de replantación realizar el
seguimiento de los predios participantes en el PPRV en los casos que le sea
requerida.
6.4 Los planes
de replantación a ser considerados por el Banco de
7. A los
efectos de la evaluación del impacto del PPRV, y el sector el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y el INAVI realizarán el seguimiento de los
distintos predios participantes en el Programa.
8. Corresponderá el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de