xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 83/990

23/05/1990

83/990

 

 

 

 

 

M.G.A.P., M.E.F.

 

Aprueban Programa Piloto de Reconversión del Viñedo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

Montevideo, 16 de Febrero de 1990.

 

VISTO: el Programa Piloto de Reconvención del Viñedo (PPRV), elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

RESULTANDO: I) Los sectores vitícolas y vinícola nacionales vienen atravesando hace años una situación crítica que reconoce una gran diversidad de causas que afectan las respectivas fases de producción y comercialización.

 

II) Entre los factores causales de esa situación, reviste particular importancia el elevado porcentaje de uva proveniente de variedades de baja calidad vinífera y de edad avanzada.

 

III) Los estudios realizados han evidenciado que el viñedo nacional presenta altos niveles de infección por los virus del abanico de la hoja (GFLV) y del enrollado de la hoja (GLRV), los que además de causar una disminución significativa de los rendimientos, fundamentalmente provocan una reducción de la calidad enológica de la uva.

 

IV) En los últimos años, la introducción de cepas finas con buena sanidad, por parte de algunos productores, ha demostrado la posibilidad de aumentar los rendimientos y superar largamente la calidad enológica de la producción nacional.

 

V) La Dirección de Sanidad Vegetal (DSV) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en el marco del Convenio IICA - MGAP/DSV, ha implementado un Programa de Certificación de Plantas de Vid que, mediante la incorporación de modernas biotecnologías de diagnóstico sanitario, posibilita a nivel nacional la obtención de plantas libres de los principales virus que afectan el cultivo y la certificación de la calidad sanitaria del material que se comercializa.

 

VI) Asimismo, en los casos de importación de plantas, la Dirección de Sanidad Vegetal está facultada para controlar, con las debidas garantías, la calidad de los materiales vegetales a ser introducidos al país.

 

CONSIDERANDO: I) Conveniente, promover y facilitar la adopción de los cambios tecnológicos que se requieren en la producción para revertir la situación de la viticultura nacional.

 

II) Con tal propósito, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha elaborado un Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (PPRV), a cuyos efectos se consideró la opinión del Instituto Nacional de Viticultura (INAVI).

 

III) Tal Programa conlleva un carácter demostrativo y de evaluación, por lo que deberá cubrir distintas situaciones de producción en diferentes zonas vitícolas.

 

IV) Dicho Programa Piloto, que abarcará un área máxima de 400 Hás., incluye un componente financiero que prevé el apoyo inicial de los costos de erradicación y lucro cesante hasta la entrada en producción de la nueva plantación por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y un componente de asistencia técnica supervisada que estará a cargo del INAVI.

 

V) Que el PPRV se define como una primera etapa de un programa más amplio que incluirá en el futuro la diversificación de cultivos como un objetivo básico de la reconversión de todo el sector granjero.

 

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 532 y el inciso i) del numeral 3º del Artículo 482 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la Ley N º 15.903 de 10 noviembre de 1987);

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora que se establezca, para abonar a los productores participantes en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (PPRV) los montos que se deriven por concepto de erradicación, a razón de N$ 150.000.00 (son nuevos pesos ciento cincuenta mil) por hectárea y del lucro cesante durante tres años a razón de N$ 200.000.00 (son nuevos pesos doscientos mil), por hectárea y por año los que serán reajustados semestralmente por el índice de precios al consumo correspondiendo el primer ajuste al 1º de julio de 1990 en función de la variación en los 6 meses previos.

 

Artículo 3º.- En ningún caso el monto máximo a pagar a un productor podrá superar el que corresponda a la erradicación de cuatro hectáreas y su correspondiente lucro cesante.

 

Artículo 4º.- Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta corriente 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra la cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine.

 

Artículo 5º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

 

 

SANGUINETTI; PEDRO BONINO GARMENDIA; RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

 

 

 

ANEXO

 

PROGRAMA PILOTO PARA LA RECONVERSION DEL VIÑEDO

 

ANTECEDENTES

 

1. La actual composición varietal del viñedo nacional, se caracteriza por presentar un alto porcentaje de variedades de baja calidad enológica.

 

2. La edad promedio del viñedo es considerablemente elevada. Adicionalmente un alto porcentaje de las plantas se encuentra afectado por las virosis del enrollado de la hoja (GLRV) y del abanico de la hoja (GFLV), cuyo efecto además  de causar una disminución de los rendimientos, es el de provocar una sensible reducción de la calidad enológica de la uva producida.

 

3. El efecto combinado de estos factores se traduce en que un gran porcentaje de la producción nacional de uvas es de insuficiente calidad enológica.

 

4. El mercado mundial de vinos se encuentra estancado, dándose una tendencia a la sustitución de vinos comunes por vinos finos, que son los únicos que mantienen buenas perspectivas de comercialización. La tendencia del mercado interno refleja la del mercado mundial.

 

5. La alta proporción de la producción nacional de uva que presentan baja calidad enológica, determina que la industria produzca elevados volúmenes de vinos comunes; los que encuentran dificultades de comercialización tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

 

6. Dada la clara tendencia del mercado internacional hacia los vinos finos, la situación planteada tiende a agravarse progresivamente, y compromete el desarrollo de la industria vitinícola nacional, de la cual depende un importante número de pequeños y medianos productores.

 

7. Parte de las soluciones necesarias para lograr una razonable rentabilidad de la vitivinicultura nacional, pasan por reconvertirla. Es decir sustituir las vides de baja calidad enológica.

 

8. En los últimos años algunos productores de avanzada han comenzado este proceso, importando materiales y renovando sus viñedos. De la experiencia surge que los nuevos viñedos alcanzan rendimientos superiores y con alto grado de calidad enológica.

 

9. Recientemente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal ha desarrollado e implementado un Programa de Certificación de plantas de vid, que mediante la incorporación de modernas biotecnologías de diagnóstico, posibilita la producción nacional de plantas libres de los principales virus que afectan el cultivo y la certificación del estado sanitario de los materiales de propagación que se comercializan.

 

10. La existencia de este Programa de Certificación unido a las posibilidades de importación de cepas, permite encarar la introducción de cambios en la estructura varietal, y estado sanitario del viñedo nacional.

 

11. El préstamo del Banco Mundial, incluye líneas de crédito de largo plazo para el financiamiento de nuevas plantaciones.

 

12. En resumen: la reconversión de la viticultura se considera indispensable si se pretende mantener o mejorar las condiciones de rentabilidad de la misma. Para ello se considera necesario que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, asuman cierto rol protagónico a los efectos  de promocionar la reconversión. Resulta necesario demostrar  el efecto de los beneficios alcanzables. Al respecto debe tenerse en cuenta que en el actual contexto de la Viticultura nacional, la reconversión está limitada debido a que implica la erradicación de plantaciones que hoy se encuentran en producción, aun cuando su rentabilidad sea muy baja.

 

13. A tales efectos se propone la implementación de un Programa Piloto de reconversión del viñedo (PPRV), que en forma concurrente con las líneas de crédito a largo plazo previstas en Convenio de préstamo con el Banco Mundial, facilite la iniciación del proceso de reconversión.

 

OBJETIVOS

 

1. Demostrar, en la forma más generalizada posible, las ventajas inherentes a la instalación de nuevos viñedos, facilitando la adopción de las nuevas tecnologías disponibles y la optimización del uso del recurso como base para la obtención de una rentabilidad satisfactoria y el acceso a mercados internacionales.

 

2. Disminuir el área plantada con cepas de baja calidad.

 

INSTRUMENTACION

 

1. El PPRV abarcará una superficie máxima de 400 hectáreas , distribuidas en las diferentes áreas vitícolas del país.

 

2. El PPRV abarca dos componentes: uno financiero y otro de asistencia técnica supervisada.

 

3. El componente financiero será aplicado a sufragar los costos de arranquío de los viñedos inscriptos y su lucro cesante durante tres años.

 

4. El componente de asistencia técnica supervisada, estará a cargo de profesionales seleccionados por el productor con los lineamientos dados por INAVI.

 

5. La implementación del PPRV será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el INAVI.

 

6. Corresponderá al INAVI:

 

6.1 Realizar la selección de los productores participantes y recomendar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su inclusión en el PPRV, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

a.- Las áreas máximas y mínimas a ser incluidas en el PPRV por productor serán de una y cuatro hectáreas respectivamente.

b.- Tendrán acceso al PPRV aquellos productores vitícolas que exploten o acrediten ante el INAVI la explotación continuada de la viña y que tengan una antigüedad de por lo menos cinco años, computándose a esos efectos el trabajo del titular actual, o alternativamente del anterior en el caso de sucesiones familiares.

c.- Se otorgará preferencia a aquellos productores que se encuentren nucleados bajo forma de cooperativas vitivinícolas, grupos CREA u otra forma de agrupación.

d.- Para ingresar al PPRV el productor deberá estar en condiciones de acceder a las líneas de crédito para plantación previstas en el Convenio de préstamo del Banco Mundial.

 

6.2 Fiscalizar las labores de arranquío.

 

A los efectos de la aplicación del componente de financiamiento, el INAVI inspeccionará los predios participantes e informará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del efectivo cumplimiento de las labores de arranquío.

 

6.3  Prestar asistencia técnica supervisada, elaborar planes de replantación realizar el seguimiento de los predios participantes en el PPRV en los casos que le sea requerida.

 

6.4  Los planes de replantación a ser considerados por el Banco de la República Oriental del Uruguay deberán tener en cuenta los lineamientos que acuerde dicha Institución crediticia con el INAVI.

 

7.  A los efectos de la evaluación del impacto del PPRV, y el sector el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el INAVI realizarán el seguimiento de los distintos predios participantes en el Programa.

 

8. Corresponderá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Unidad Ejecutora que establezca: ejecutar el componente financiero.