xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 148/992

08/07/1992

148/992

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Establécese la necesidad de armonizar y unificar, las disposiciones reglamentarias en materia de misiones oficiales, no permanentes que se llevan a cabo en el exterior.

 

Montevideo, 3 de Abril de 1992.

 

VISTO: la necesidad de armonizar y unificar las disposiciones reglamentarias en materia de misiones oficiales no permanentes que deban llevarse a cabo en el exterior.

 

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente establecer un procedimiento de control previo de oportunidad o conveniencia de las referidas misiones oficiales que lleven a cabo funcionarios de la Administración Central, autorizándose solamente aquellas que tengan sus motivos plenamente justificados.

 

II) Que estas medidas propenden además a lograr un abatimiento de los gastos públicos.

 

III) Que el Artículo 197 de la Constitución de la República otorga al Poder Ejecutivo potestades de contralor con respecto a la gestión y los actos de los directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

 

IV) Que en tal sentido, es procedente exigir a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de Sección XI de la Constitución de la República, la remisión en forma mensual al Poder Ejecutivo de la información concerniente a las misiones oficiales que hayan llevado a cabo los funcionarios en el exterior.

 

ATENTO: a lo expresado;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Las misiones oficiales de funcionarios públicos de la Administración Central, que deban llevarse a cabo en el exterior, que se paguen con cargo a fondos presupuestales o extrapresupuestales, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Sr. Presidente de la República con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del ramo competente.

 

Artículo 2º.- Los proyectos de resolución deberán ser remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de salida al exterior, acompañando la siguiente información:

 

a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o convocatoria respectiva.

b) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña.

c) Sumaria estimación de los resultados aguardados.

d) Justificación del número de delegados propuestos.

e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos.

f) Motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar donde habrá de realizarse la misma.

 

Artículo 3º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República el expediente con su opinión fundada.

 

Artículo 4º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un Registro de la misiones oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo y de las que se lleven a cabo por funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en este decreto, debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que se dicten.

 

Artículo 5º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto no dará trámite a los expedientes cuando el funcionario propuesto haya incumplido en una misión oficial anterior con la obligación impuesta por el Artículo 9º de este decreto.

 

Artículo 6º.- Las misiones oficiales que no generen gastos a la Administración estarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de este decreto.

 

Artículo 7º.- Las Contadurías Centrales no deberán hacer efectiva la entrega de los viáticos al funcionario, hasta tanto no esté firmada por el Poder Ejecutivo la resolución que autoriza la correspondiente misión oficial.

 

Artículo 8º.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario administrativo y determinada la responsabilidad del funcionario su conducta se considerará falta grave.

 

Artículo 9º.- Cuando los funcionarios públicos concurran en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza, deberán presentar en un plazo máximo de quince días de su retorno al país un informe completo sobre las jornadas cumplidas adquiridos los trabajos presentados y los conocimientos adquiridos.

 

Conjuntamente con el informe deberán además entregar toda la documentación o bibliografía que le fuera suministrada por la entidad organizadora.

 

Deberá remitirse copia del informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

El incumplimiento de rendir cuentas, cuando correspondiere, dará lugar a la suspensión del pago de toda retribución económica del funcionario, a excepción de los descuentos o retenciones legales o judiciales, debiendo la Contaduría Central del Inciso al que pertenece el funcionario controlar tal extremo.

 

Artículo 10.- El jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen los funcionarios enviados en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza deberá propiciar la difusión entre los restantes funcionarios del Inciso de los conocimientos adquiridos por éstos.

 

Artículo 11.- Conforme con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, exceptúase de lo dispuesto en este decreto las misiones oficiales que deban desempeñar los funcionarios titulares de los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de la Dirección General de comercio Exterior y Embajador o acreditado con ese cargo cuyas misiones podrán ser aprobadas con posterioridad.

 

Artículo 12.- En casos de urgencia debidamente justificados en el expediente respectivo, el jerarca del inciso podrá elevar al Poder Ejecutivo para su autorización un proyecto de resolución fuera del plazo previsto por el Artículo 2º de este decreto.

 

Artículo 13.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo establecido el Artículo 197 de la Constitución la siguiente información:

 

a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o convocatoria respectiva.

b) Duración de la Misión Oficial.

c) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña.

d) Justificación del número de delegados propuestos.

e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto.

f) Motivo por el cual, no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar donde habrá de llevarse a cabo la misma.

g) Copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la misión.

 

Artículo 14.- Deróganse todas las disposiciones que establezcan procedimientos y plazos distintos a los preceptuados por el presente decreto.

 

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

LACALLE HERRERA; JUAN ANDRES RAMIREZ; HECTOR GROS ESPIELL; MARIANO R. BRITO; GUILLERMO GARCIA COSTA; RICARDO GOROSITO; EDUARDO ACHE; ENRIQUE ALVARO CARBONE; CARLOS E. DELPIAZZO; ALVARO RAMOS; JOSE VILLAR GOMEZ; JOSE MARIA MIERES MURO.