xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
08/07/1992
CONSEJO DE MINISTROS
Establécese la necesidad de
armonizar y unificar, las disposiciones reglamentarias en materia de misiones
oficiales, no permanentes que se llevan a cabo en el exterior.
Montevideo, 3 de Abril de 1992.
VISTO: la necesidad de armonizar y unificar las
disposiciones reglamentarias en materia de misiones oficiales no permanentes
que deban llevarse a cabo en el exterior.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente establecer un
procedimiento de control previo de oportunidad o conveniencia de las referidas
misiones oficiales que lleven a cabo funcionarios de
II) Que estas medidas propenden además a lograr un
abatimiento de los gastos públicos.
III) Que el Artículo 197 de
IV) Que en tal sentido, es procedente exigir a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos
en el Capítulo II de Sección XI de
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Las misiones oficiales de funcionarios
públicos de
Artículo 2º.- Los proyectos de resolución deberán ser
remitidos a
a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la
invitación o convocatoria respectiva.
b) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas
que desempeña.
c) Sumaria estimación de los resultados aguardados.
d) Justificación del número de delegados propuestos.
e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos.
f) Motivo por el cual no puedan llevar a cabo la
misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar
donde habrá de realizarse la misma.
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
Artículo 5º.-
Artículo 6º.- Las misiones oficiales que no generen
gastos a
Artículo 7º.- Las Contadurías Centrales no deberán
hacer efectiva la entrega de los viáticos al funcionario, hasta tanto no esté
firmada por el Poder Ejecutivo la resolución que autoriza la correspondiente
misión oficial.
Artículo 8º.- El incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo precedente dará lugar a la instrucción del
correspondiente sumario administrativo y determinada la responsabilidad del
funcionario su conducta se considerará falta grave.
Artículo 9º.- Cuando los funcionarios públicos
concurran en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de
análoga naturaleza, deberán presentar en un plazo máximo de quince días de su
retorno al país un informe completo sobre las jornadas cumplidas adquiridos los
trabajos presentados y los conocimientos adquiridos.
Conjuntamente con el informe deberán además entregar
toda la documentación o bibliografía que le fuera suministrada por la entidad organizadora.
Deberá remitirse copia del informe a
El incumplimiento de rendir cuentas, cuando
correspondiere, dará lugar a la suspensión del pago de toda retribución
económica del funcionario, a excepción de los descuentos o retenciones legales
o judiciales, debiendo
Artículo 10.- El jerarca de
Artículo 11.- Conforme con lo establecido en el Artículo
23 de
Artículo 12.- En casos de urgencia debidamente
justificados en el expediente respectivo, el jerarca del inciso podrá elevar al
Poder Ejecutivo para su autorización un proyecto de resolución fuera del plazo
previsto por el Artículo 2º de este decreto.
Artículo 13.- Los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de
a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la
invitación o convocatoria respectiva.
b) Duración de
c) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas
que desempeña.
d) Justificación del número de delegados propuestos.
e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos y
su monto.
f) Motivo por el cual, no puedan llevar a cabo la
misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar
donde habrá de llevarse a cabo la misma.
g) Copia de la resolución del Directorio por la que
se autorizó la misión.
Artículo 14.- Deróganse todas las disposiciones que
establezcan procedimientos y plazos distintos a los preceptuados por el
presente decreto.
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA; JUAN ANDRES RAMIREZ; HECTOR GROS
ESPIELL; MARIANO R. BRITO; GUILLERMO GARCIA COSTA; RICARDO GOROSITO; EDUARDO
ACHE; ENRIQUE ALVARO CARBONE; CARLOS E. DELPIAZZO; ALVARO RAMOS; JOSE VILLAR
GOMEZ; JOSE MARIA MIERES MURO.