xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 160/967

27/03/1967

160/967

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se establece la redistribución de atribuciones y competencias de los Ministerios.

 

Montevideo, 1º de Marzo de 1967.

 

VISTO: la disposición transitoria y especial, letra E) de la Constitución de la República, que crea los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, Comunicaciones y Turismo y transforma los Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Industria y Trabajo en Ministerio de Cultura y Ministerio de Industria y Comercio respectivamente.

 

CONSIDERANDO: I) Que ello impone necesariamente que, de inmediato, se redistribuyan las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios y que sea redistribución sea conforme con las soluciones concretas establecidas por la Constitución respecto de los Ministerios que crea.

 

II) Que tal señalamiento cobra especial importancia en virtud de lo prescripto por el Artículo 160 de la Constitución, en cuanto prevé que el Consejo de Ministros “tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno” los Ministros en temas de sus respectivas carteras”.

 

III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por el Artículo 174 de la ley fundamental para realizar ese cometido.

 

IV) Que, al hacerlo, debe establecer una correspondencia racional entre la denominación dada a los diversos Ministerios por la Constitución y las leyes -y lo, que permita inferirse de ella- y la competencia en razón de materia a adjudicarse a las Secretarías de Estado.

 

V) Que es conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un límite a sus límite a sus atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias atribuidas a sus respectivas carteras.

 

VI) Que debe tener en cuenta que los Ministerios, en ciertas materias, por efecto de la organización constitucional, sólo se hallan facultados jurídicamente para intervenir en el establecimiento del régimen respectivo -función jurídica de naturaleza normativa- y para utilizar poderes de contralor sobre los titulares de las competencias.

 

VII) Que es menester también regular la forma de actuación de los Ministerios toda vez que sus competencias sean concurrentes.

 

VIII) Que igualmente debe propugnarse la acción coordinada entre los Ministerios y entre estos y los organismos nacionales y departamentales.

 

IX) Que, asimismo en razón de los cambios operados corresponde aclarar de modo expreso a través de que Ministerio se establecerá la vinculación de ciertos entes públicos con el Poder Ejecutivo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- (Denominación de los Ministerios). Los once Ministerios del Estado se denominan: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería y Agricultura; Ministerio de Industria y Comercio; Ministerio de Cultura; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

 

Artículo 2º.- (Ministerio del Interior). Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional del orden público y de la protección de los derechos humanos.

2) La conservación y la restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que se relaciona con ello en materia atribuida a otros Ministerios.

3) Los servicios generales de policía del orden, la seguridad, la tranquilidad en lo interior y además los servicios de policía del fuego y del tránsito.

4) Los servicios de comunicaciones requeridos por sus cometidos propios.

5) Los servicios de los establecimientos de detención en el interior de la República.

6) Los servicios internos relativos a la migración y contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas.

7) La protección y la vigilancia de los asilados y refugiados políticos.

8) Reuniones públicas.

9) Personalidad jurídica, registro y contralor de las asociaciones comerciales.

10) Ejercicio de las potestades previstas en el Artículo 31 de la Constitución de la República.

11) Régimen del uso de los símbolos nacionales y vigilancia de su cumplimiento.

12) Sanidad policial.

13) Enseñanza policial.

14) Prestación del concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e Intendencias Municipales y Juntas Locales, siempre que fuese para el cumplimiento de sus funciones.

15) Servicios de registro relativos a sus cometidos propios y especialmente el de población.

16) Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

17) Las relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 3º.- (Ministerio de Relaciones Exteriores). Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde lo concerniente a:

 

1) La política exterior de la República en toda materia.

2) Las relaciones con los Estados extranjeros y organismos internacionales y lo atinente a cuestiones internacionales en materia atribuida a otros Ministerios.

3) La dirección de las misiones y servicios diplomáticos y consulares.

4) La formación de personal para el servicio exterior.

5) La recepción de agentes diplomáticos y la autorización del ejercicio de sus funciones a los cónsules extranjeros.

6) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.

7) La protección a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero.

8) Límites geográficos de la República.

9) Régimen de la extradición.

10) Régimen de asilo y refugio político y concesión y cese de los mismos.

11) Congresos y conferencias internacionales.

12) Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre el Estado u otras instituciones nacionales y órganos y Estados o instituciones extranjeros o internacionales.

13) Pasaportes o títulos de viaje.

14) Legalización de documentos para el exterior y procedentes del exterior.

15) Remisión de exhortos.

16) Información sobre países extranjeros en toda su materia.

17) La colaboración en el intercambio cultural, en la difusión internacional de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el desarrollo del turismo hacia Uruguay.

18) Difusión en el exterior de las características del régimen jurídico, político, económico y social de la República y suministro de la información que a ese propósito se requiriese desde otros países y organismos internacionales.

19) Ceremonial.

 

Artículo 4º.- (Ministerio de Hacienda). Al Ministerio de Hacienda corresponde lo concerniente a:

 

1) La conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera.

2) La hacienda pública y lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Régimen en moneda, cambios, divisas extranjeras, créditos, inversiones extranjeras, deuda pública y recursos extraordinarios de la Nación.

4) Régimen y autorización de bancos.

5) Tesoro, registro y administración de los bienes del Estado.

6) Régimen tributario y administración fiscal.

7) Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía de ésta.

8) Régimen y administración de los juegos de azar y contralor financiero de la explotación de casinos.

9) Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones.

10) Contralor financiero de los organismos del Estado, sus empresas y explotaciones.

11) Precios de productos de organismos y servicios públicos nacionales.

12) Régimen de bolsas de valores.

13) Régimen y contralor de sociedades comerciales.

14) Registro y expedición de certificados guías de ganado y productos del país.

15) Expropiaciones.

16) Concierto de trabajos y de soluciones generales atinentes al Presupuesto Nacional, a la Rendición de Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal.

17) Contabilidad general y pagos.

18) Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario.

19) Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su especialidad.

20) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 5º.- (Ministerio de Defensa Nacional). Al Ministerio de Defensa Nacional corresponde lo concerniente a:

 

1) La política de la defensa nacional.

2) La seguridad en lo exterior y la cooperación en la conservación y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior y lo que se relacione con la defensa nacional en materia atribuidas a otros Ministerios.

3) Los servicios de policía marítima, fluvial y lacustre.

4) Cooperación en las emergencias nacionales.

5) Colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo del país.

6) Organización, dirección y administración de la Fuerzas Armadas y de sus organismos.

7) Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

8) Dirección y contralor de la actividad propia de los servicios militares adscriptos a las representaciones diplomáticas de la República sin perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes los cumplan respecto de los correspondientes Jefes de Misión.

9) Milicias.

10) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.

11) Límites geográficos de la República

12) La Justicia militar.

13) Sanidad militar.

14) Enseñanza militar.

15) Los servicios de comunicación propios de las Fuerzas Armadas.

16) La Administración de los servicios de jubilaciones y pensiones militares.

17) Construcciones militares.

18) Archivos militares.

19) Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

20) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 6º.- (Ministerio de Obras Públicas). Al Ministerio de Obras Públicas corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional de las obras públicas.

2) Régimen estudio, proyecto, dirección superior, ejecución o en su caso, contralor de la ejecución y conservación de todas la obras públicas nacionales y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.

4) Régimen y utilización de los cursos de agua de uso público.

5) Servicios de iluminación y balizamiento.

6) Estudios, operaciones y relevamientos geográficos, geológicos, geodésicos, topográficos y cartográficos y asesoramiento sobre éstos.

7) Recaudación y fiscalización de peajes.

8) Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su especialidad.

9) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 7º.- (Ministerio de Salud Pública). Al Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional de la salud.

2) La preservación, el fomento y la recuperación de la salud y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Policía sanitaria humana.

4) Policía sanitaria de fronteras.

5) Los servicios estatales de higiene, prevención y asistencia sanitaria.

6) Prevención de los vicios sociales que puedan afectar la salud.

7) La reglamentación y la policía de la prevención y asistencia privada.

8) Contralor bromatológico.

9) Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección y recuperación de la salud y para la higiene personal y ambiental.

10) La reglamentación y la policía de las profesiones y actividades relacionadas con la salud pública y las pericias sobre honorarios de quienes las ejercen, cuando correspondiere.

11) Educación sanitaria de la población.

12) Servicios de formación y perfeccionamiento de personal especializado.

13) Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

14) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 8º.- (Ministerio de Ganadería y Agricultura). Al Ministerio de Ganadería y Agricultura corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional agropecuaria.

2) Las cuestiones atenientes a la ganadería y a la agricultura y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) La protección y el fomento de la ganadería y de la agricultura nacional.

4) Desarrollo de la riqueza ictiológica.

5) La conservación, el mejoramiento y la recuperación de suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los fines agropecuarios.

6) Régimen de conservación y transformación de los productos derivados de la actividad ganadera y agrícola.

7) Régimen y contralor de tenencia y explotación de la tierra.

8) La protección de la fauna y flora nacionales.

9) Régimen de la caza y de la pesca.

10) La administración y conservación de parques nacionales.

11) Policía sanitaria animal y vegetal.

12) Régimen de abastecimiento y contralor de raciones y alimentos destinados a los animales.

13) Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección y la recuperación de la salud de animales y vegetales.

14) La prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias y plagas.

15) Mercados y precios de los productos del agro.

16) Investigaciones y experimentaciones agrícolo - ganaderas.

17) Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas agropecuarias.

18) Marcas y señales de ganado.

19) Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.

20) Asesoramientos, tipificaciones y certificaciones en materia agropecuaria.

21) Cooperación al desarrollo cultural y social del trabajador rural.

22) Publicaciones de interés agropecuario.

23) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.

24) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 9º.- ((Ministerio de Industria y Comercio). Al Ministerio de Industria y Comercio corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional de la industria y del comercio interior y exterior y de las fuentes de energía.

2) Las cuestiones atinentes a la industria, al comercio, a la energía y a los combustibles y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Fomento de las industrias y del comercio interior y exterior del país y desarrollo de las fuentes de energía.

4) Régimen de las industrias.

5) Régimen y registros de yacimientos, minas y canteras.

6) Régimen del comercio interior y exterior.

7) Régimen y contralor de pesas y medidas.

8) Expansión de las exportaciones e impulso a la sustitución de importaciones por artículos nacionales.

9) Los servicios de subsistencias, la determinación de artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización.

10) Contralor de las industrias.

11) Contralor de las organizaciones trustificadas.

12) Investigaciones y experimentaciones comerciales e industriales

13) Estímulo del empleo y de la aplicación de nuevas técnicas comerciales e industriales.

14) La utilización de los servicios comerciales adscriptos a las representaciones diplomáticas o consulares de la República sin perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes los cumplan respecto de los correspondientes jefes de Misión.

15) Patentes de invención y privilegios industriales.

16) Marcas de fábrica y de comercio.

17) Información sobre los problemas de la industria y del comercio en el país y en el extranjero.

18) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.

19) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 10.- (Ministerio de Cultura). Al Ministerio de Cultura corresponde lo concerniente a:

 

1) La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la ecuación y de la ciencia.

2) Las cuestiones atenientes a la cultura, a la ecuación y a la ciencia y lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de coordinación de la enseñanza.

4) Régimen de regulación de la enseñanza privada.

5) Academias nacionales.

6) Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos humanos.

7) Protección de la riqueza artística, histórica y cultural de la Nación.

8) Investigación científica y técnica y promoción de ésta y de las artes.

9) Incremento y mejoramiento de los locales en que se imparta enseñanza pública.

10) Educación física.

11) Régimen y registro de la propiedad industrial.

12) Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.

13) Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y bibliotecas.

14) Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del Estado.

15) Servicios estatales de difusión cultural, educativa y científica a través del libro, de la radiofonía, de la televisión, y desde medios técnicos de divulgación.

16) Estímulo a la edición de libros y otras formas de pro-pagar valores culturales, educativos, científicos o artísticos.

17) Difusión de la cultura nacional en el extranjero.

18) Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.

19) Ministerio Pública y Fiscal y Procuraduría General del Estado de lo Contencioso Administrativo.

20) Régimen y contralor del tratamiento de prevenidos y penados en todo el territorio de la República.

21) Institutos penales y establecimientos de detención.

22) Régimen y registro del estado civil de las personas.

23) Servicios de registro de actos jurídicos.

24) Servicios de registro de los responsables de las publicaciones periódicas.

25) Documentación de actos oficiales y escrituración de los bienes públicos.

26) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 11.- (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde de lo concerniente a:

 

1) La política nacional acerca del trabajo, del trabajador y de la seguridad social.

2) Las cuestiones laborales y de seguridad social y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Mejoramiento de las condiciones en que se realiza el trabajo y dignificación del trabajador.

4) Régimen de las relaciones de trabajo.

5) La remuneración del trabajador.

6) Los servicios estatales de asistencia jurídica de los trabajadores.

7) Régimen laboral de las empresas.

8) Servicio de registro de cooperativas de trabajo.

9) Policía del trabajo.

10) Mano de obra y servicio de empleo.

11) Capacidad del trabajador.

12) Conflictos del trabajo.

13) Promoción y régimen de las organizaciones gremiales.

14) Régimen de previsión y atención de los registros, de maternidad, abandono y desamparo de los menores, indigencia y carencia de recursos, accidentes, enfermedades, vejez, muerte, viudez, desocupación y pérdida o disminución de la actividad productiva.

15) Vivienda.

16) Alimentación.

17) Régimen de los servicios estatales de previsión y de seguridad social, coordinación de éstos y contralor de la ejecución de dicho régimen.

18) Régimen y contralor de los servicios de previsión y seguridad social no estatales.

19) Servicio de formación de asistentes sociales.

20) Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

21) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 12.- (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo). Al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo corresponde lo concerniente a:

 

1) La política nacional del transporte, de las comunicaciones y del turismo.

2) Las cuestiones atenientes al transporte, a las comunicaciones y al turismo y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3) Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías.

4) Servicios de aviación civil.

5) Tarifas de los servicios de transporte interdepartamentales e internacionales de pasajeros y de carga.

6) Estaciones, puertos y aeropuertos.

7) Servicios de registro de todo tipo de vehículos de transporte.

8) Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.

9) Correos.

10) Telecomunicaciones.

11) Régimen y contralor de agencias de noticias.

12) Régimen, coordinación y contralor del turismo.

13) Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de el.

14) Agencias de viajes y organizaciones promotoras del turismo.

15) Alojamiento y atención del turista.

16) Desarrollo de la industria hotelera y afines.

17) Zonas turísticas.

18) Régimen y administración de casinos.

19) Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

20) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 13.- (Materias no expresamente atribuidas). Las materias de competencia del Poder Ejecutivo que no sean privativas del Consejo de Ministro y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros Ministerios, corresponderán al Ministerio del Interior.

 

Artículo 14.- (Competencia concurrente). Cuando por razón de la materia de que se trate la competencia, resulta asignada concurrentemente a dos o más Ministerios, corresponderá la actuación de todos ellos.

 

Las competencias atribuidas a los Ministerios en lo relativo a congresos y conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con organismos internacionales se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 3º del presente decreto.

 

Artículo 15.- (Coordinación). La precedente distribución de competencias no debe obstar a la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios y entre estos y los organismos nacionales y departamentales.

 

Artículo 16.- (Vinculación de organismos con el Poder Ejecutivo). Los siguientes organismos se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo por intermedio de los Ministerios que respectivamente se indican a continuación, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por razón de la materia puedan mantener directamente con otros.

 

I - Por el Ministerio de Hacienda

 

1. Banco Central de la República.

2. Banco de la República Oriental del Uruguay.

3. Banco Hipotecario del Uruguay.

4. Banco de Seguros del Estado.

5. Caja Nacional de Ahorro Postal.

 

II - Por el Ministerio de Obras Públicas

 

1. Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

2. Obras Sanitarias del Estado.

 

III - Por el Ministerio de Ganadería y Agricultura

 

1. Instituto Nacional de Colonización.

 

IV - Por el Ministerio de Industria y Comercio

 

1. Administración General de Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.

2. Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

3. Servicio Oceanográfico y de Pesca.

 

V - Por el Ministerio de Cultura

 

1. Universidad de la República.

2. Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

3. Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

4. Universidad de Trabajo.

5. Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.

 

VI - Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 

1. Banco de Previsión Social.

2. Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

3. Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.

4. Consejo del Niño.

 

VII - Por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo

 

1. Administración de Ferrocarriles del Estado.

2. Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.

3. Administración Nacional de Puertos.

 

Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

GESTIDO; AUGUSTO LEGNANI; HÉCTOR LUISI; CARLOS VEGH GARZÓN; GENERAL ANTONIO FRANCESE; HERACLIO RUGGIA; RICARDO YANNICELLI; MANUEL FLORES MORA; JULIO LACARTE MURO; LUIS HIERRO GAMBARDELLA; ENRIQUE VESCOVI; JUSTINO CERRERE SAPRIZA.