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27/03/1967
CONSEJO DE
MINISTROS
Se
establece la redistribución de atribuciones y competencias de los Ministerios.
Montevideo,
1º de Marzo de 1967.
VISTO: la
disposición transitoria y especial, letra E) de
CONSIDERANDO:
I) Que ello impone necesariamente que, de inmediato, se redistribuyan las
atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los
distintos Ministerios y que sea redistribución sea conforme con las soluciones
concretas establecidas por
II) Que
tal señalamiento cobra especial importancia en virtud de lo prescripto por el
Artículo 160 de
III) Que
el Poder Ejecutivo está habilitado por el Artículo 174 de la ley fundamental
para realizar ese cometido.
IV) Que,
al hacerlo, debe establecer una correspondencia racional entre la denominación
dada a los diversos Ministerios por
V) Que es
conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el
sistema de autonomías constitucionales fija un límite a sus límite a sus
atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias atribuidas
a sus respectivas carteras.
VI) Que
debe tener en cuenta que los Ministerios, en ciertas materias, por efecto de la
organización constitucional, sólo se hallan facultados jurídicamente para
intervenir en el establecimiento del régimen respectivo -función jurídica de
naturaleza normativa- y para utilizar poderes de contralor sobre los titulares
de las competencias.
VII) Que
es menester también regular la forma de actuación de los Ministerios toda vez
que sus competencias sean concurrentes.
VIII) Que
igualmente debe propugnarse la acción coordinada entre los Ministerios y entre
estos y los organismos nacionales y departamentales.
IX) Que,
asimismo en razón de los cambios operados corresponde aclarar de modo expreso a
través de que Ministerio se establecerá la vinculación de ciertos entes
públicos con el Poder Ejecutivo.
EL
PRESIDENTE DE
Actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo
1º.- (Denominación de los Ministerios). Los once Ministerios del Estado se
denominan: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Obras
Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería y Agricultura;
Ministerio de Industria y Comercio; Ministerio de Cultura; Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Artículo
2º.- (Ministerio del Interior). Al Ministerio del Interior corresponde lo
concerniente a:
1) La
política nacional del orden público y de la protección de los derechos humanos.
2) La
conservación y la restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo
interior y lo que se relaciona con ello en materia atribuida a otros
Ministerios.
3) Los
servicios generales de policía del orden, la seguridad, la tranquilidad en lo
interior y además los servicios de policía del fuego y del tránsito.
4) Los
servicios de comunicaciones requeridos por sus cometidos propios.
5) Los
servicios de los establecimientos de detención en el interior de
6) Los
servicios internos relativos a la migración y contralor y vigilancia de la
entrada, permanencia y salida de personas.
7) La
protección y la vigilancia de los asilados y refugiados políticos.
8)
Reuniones públicas.
9)
Personalidad jurídica, registro y contralor de las asociaciones comerciales.
10)
Ejercicio de las potestades previstas en el Artículo 31 de
11)
Régimen del uso de los símbolos nacionales y vigilancia de su cumplimiento.
12)
Sanidad policial.
13)
Enseñanza policial.
14)
Prestación del concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder Judicial
y de las Juntas e Intendencias Municipales y Juntas Locales, siempre que fuese
para el cumplimiento de sus funciones.
15)
Servicios de registro relativos a sus cometidos propios y especialmente el de
población.
16)
Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.
17) Las
relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
3º.- (Ministerio de Relaciones Exteriores). Al Ministerio de Relaciones Exteriores
corresponde lo concerniente a:
1) La
política exterior de
2) Las
relaciones con los Estados extranjeros y organismos internacionales y lo
atinente a cuestiones internacionales en materia atribuida a otros Ministerios.
3) La
dirección de las misiones y servicios diplomáticos y consulares.
4) La
formación de personal para el servicio exterior.
5) La
recepción de agentes diplomáticos y la autorización del ejercicio de sus
funciones a los cónsules extranjeros.
6) Entrada
de tropas extranjeras en el territorio de
7) La
protección a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero.
8) Límites
geográficos de
9) Régimen
de la extradición.
10)
Régimen de asilo y refugio político y concesión y cese de los mismos.
11)
Congresos y conferencias internacionales.
12)
Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre el Estado u otras
instituciones nacionales y órganos y Estados o instituciones extranjeros o internacionales.
13)
Pasaportes o títulos de viaje.
14)
Legalización de documentos para el exterior y procedentes del exterior.
15)
Remisión de exhortos.
16)
Información sobre países extranjeros en toda su materia.
17) La
colaboración en el intercambio cultural, en la difusión internacional de la
cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el desarrollo del
turismo hacia Uruguay.
18)
Difusión en el exterior de las características del régimen jurídico, político,
económico y social de
19)
Ceremonial.
Artículo
4º.- (Ministerio de Hacienda). Al Ministerio de Hacienda corresponde lo
concerniente a:
1) La
conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera.
2) La
hacienda pública y lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros
Ministerios.
3) Régimen
en moneda, cambios, divisas extranjeras, créditos, inversiones extranjeras,
deuda pública y recursos extraordinarios de
4) Régimen
y autorización de bancos.
5) Tesoro,
registro y administración de los bienes del Estado.
6) Régimen
tributario y administración fiscal.
7) Régimen
aduanero, servicios de aduana y de policía de ésta.
8) Régimen
y administración de los juegos de azar y contralor financiero de la explotación
de casinos.
9)
Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores inmobiliarios e
inventarios y verificaciones.
10)
Contralor financiero de los organismos del Estado, sus empresas y
explotaciones.
11)
Precios de productos de organismos y servicios públicos nacionales.
12)
Régimen de bolsas de valores.
13)
Régimen y contralor de sociedades comerciales.
14)
Registro y expedición de certificados guías de ganado y productos del país.
15)
Expropiaciones.
16)
Concierto de trabajos y de soluciones generales atinentes al Presupuesto
Nacional, a
17)
Contabilidad general y pagos.
18)
Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario.
19)
Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su especialidad.
20)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
5º.- (Ministerio de Defensa Nacional). Al Ministerio de Defensa Nacional corresponde
lo concerniente a:
1) La
política de la defensa nacional.
2) La
seguridad en lo exterior y la cooperación en la conservación y restauración del
orden, seguridad y tranquilidad en lo interior y lo que se relacione con la
defensa nacional en materia atribuidas a otros Ministerios.
3) Los
servicios de policía marítima, fluvial y lacustre.
4)
Cooperación en las emergencias nacionales.
5)
Colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo del país.
6)
Organización, dirección y administración de
7)
Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
8)
Dirección y contralor de la actividad propia de los servicios militares
adscriptos a las representaciones diplomáticas de
9) Milicias.
10)
Entrada de tropas extranjeras en el territorio de
11)
Límites geográficos de
12)
13)
Sanidad militar.
14)
Enseñanza militar.
15) Los
servicios de comunicación propios de las Fuerzas Armadas.
16)
17)
Construcciones militares.
18)
Archivos militares.
19)
Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.
20)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
6º.- (Ministerio de Obras Públicas). Al Ministerio de Obras Públicas corresponde
lo concerniente a:
1) La
política nacional de las obras públicas.
2) Régimen
estudio, proyecto, dirección superior, ejecución o en su caso, contralor de la
ejecución y conservación de todas la obras públicas nacionales y lo que se
relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
3) Régimen
y contralor del uso de la red vial nacional.
4) Régimen
y utilización de los cursos de agua de uso público.
5)
Servicios de iluminación y balizamiento.
6)
Estudios, operaciones y relevamientos geográficos, geológicos, geodésicos,
topográficos y cartográficos y asesoramiento sobre éstos.
7)
Recaudación y fiscalización de peajes.
8)
Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su especialidad.
9)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
7º.- (Ministerio de Salud Pública). Al Ministerio de Salud Pública corresponde
lo concerniente a:
1) La
política nacional de la salud.
2) La
preservación, el fomento y la recuperación de la salud y lo que se relacione
con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
3) Policía
sanitaria humana.
4) Policía
sanitaria de fronteras.
5) Los
servicios estatales de higiene, prevención y asistencia sanitaria.
6)
Prevención de los vicios sociales que puedan afectar la salud.
7) La reglamentación
y la policía de la prevención y asistencia privada.
8)
Contralor bromatológico.
9) Régimen
de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y
elementos para la protección y recuperación de la salud y para la higiene personal
y ambiental.
10) La
reglamentación y la policía de las profesiones y actividades relacionadas con
la salud pública y las pericias sobre honorarios de quienes las ejercen, cuando
correspondiere.
11)
Educación sanitaria de la población.
12)
Servicios de formación y perfeccionamiento de personal especializado.
13)
Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.
14)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
8º.- (Ministerio de Ganadería y Agricultura). Al Ministerio de Ganadería y
Agricultura corresponde lo concerniente a:
1) La
política nacional agropecuaria.
2) Las
cuestiones atenientes a la ganadería y a la agricultura y lo que se relacione
con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
3) La
protección y el fomento de la ganadería y de la agricultura nacional.
4)
Desarrollo de la riqueza ictiológica.
5) La
conservación, el mejoramiento y la recuperación de suelos, riego, drenaje y
aprovechamiento de aguas a los fines agropecuarios.
6) Régimen
de conservación y transformación de los productos derivados de la actividad
ganadera y agrícola.
7) Régimen
y contralor de tenencia y explotación de la tierra.
8) La
protección de la fauna y flora nacionales.
9) Régimen
de la caza y de la pesca.
10) La
administración y conservación de parques nacionales.
11) Policía
sanitaria animal y vegetal.
12) Régimen
de abastecimiento y contralor de raciones y alimentos destinados a los
animales.
13) Régimen
de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y
elementos para la protección y la recuperación de la salud de animales y
vegetales.
14) La
prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias y plagas.
15) Mercados
y precios de los productos del agro.
16) Investigaciones
y experimentaciones agrícolo - ganaderas.
17) Estímulo
del empleo y aplicación de nuevas técnicas agropecuarias.
18) Marcas
y señales de ganado.
19)
Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.
20)
Asesoramientos, tipificaciones y certificaciones en materia agropecuaria.
21) Cooperación
al desarrollo cultural y social del trabajador rural.
22)
Publicaciones de interés agropecuario.
23)
Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su
especialidad y promoción y estímulo de su realización.
24)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
9º.- ((Ministerio de Industria y Comercio). Al Ministerio de Industria y
Comercio corresponde lo concerniente a:
1) La
política nacional de la industria y del comercio interior y exterior y de las
fuentes de energía.
2) Las
cuestiones atinentes a la industria, al comercio, a la energía y a los
combustibles y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros
Ministerios.
3) Fomento
de las industrias y del comercio interior y exterior del país y desarrollo de
las fuentes de energía.
4) Régimen
de las industrias.
5) Régimen
y registros de yacimientos, minas y canteras.
6) Régimen
del comercio interior y exterior.
7) Régimen
y contralor de pesas y medidas.
8) Expansión
de las exportaciones e impulso a la sustitución de importaciones por artículos
nacionales.
9) Los
servicios de subsistencias, la determinación de artículos de primera necesidad,
el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios
de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su
producción, industrialización y comercialización.
10) Contralor
de las industrias.
11) Contralor
de las organizaciones trustificadas.
12)
Investigaciones y experimentaciones comerciales e industriales
13)
Estímulo del empleo y de la aplicación de nuevas técnicas comerciales e
industriales.
14) La
utilización de los servicios comerciales adscriptos a las representaciones
diplomáticas o consulares de
15) Patentes
de invención y privilegios industriales.
16) Marcas
de fábrica y de comercio.
17)
Información sobre los problemas de la industria y del comercio en el país y en
el extranjero.
18)
Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su
especialidad y promoción y estímulo de su realización.
19)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
10.- (Ministerio de Cultura). Al Ministerio de Cultura corresponde lo
concerniente a:
1) La
conducción superior de la política nacional de la cultura, de la ecuación y de
la ciencia.
2) Las
cuestiones atenientes a la cultura, a la ecuación y a la ciencia y lo que se relacione
con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.
3) Fomento
de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de coordinación de la
enseñanza.
4) Régimen
de regulación de la enseñanza privada.
5) Academias
nacionales.
6)
Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos humanos.
7)
Protección de la riqueza artística, histórica y cultural de
8)
Investigación científica y técnica y promoción de ésta y de las artes.
9)
Incremento y mejoramiento de los locales en que se imparta enseñanza pública.
10)
Educación física.
11) Régimen
y registro de la propiedad industrial.
12)
Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13)
Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y bibliotecas.
14) Publicaciones
oficiales y servicios de impresiones del Estado.
15)
Servicios estatales de difusión cultural, educativa y científica a través del
libro, de la radiofonía, de la televisión, y desde medios técnicos de
divulgación.
16)
Estímulo a la edición de libros y otras formas de pro-pagar valores culturales,
educativos, científicos o artísticos.
17)
Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18)
Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19)
Ministerio Pública y Fiscal y Procuraduría General del Estado de lo Contencioso
Administrativo.
20)
Régimen y contralor del tratamiento de prevenidos y penados en todo el
territorio de
21)
Institutos penales y establecimientos de detención.
22)
Régimen y registro del estado civil de las personas.
23)
Servicios de registro de actos jurídicos.
24) Servicios
de registro de los responsables de las publicaciones periódicas.
25)
Documentación de actos oficiales y escrituración de los bienes públicos.
26)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
11.- (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social corresponde de lo concerniente a:
1) La
política nacional acerca del trabajo, del trabajador y de la seguridad social.
2) Las
cuestiones laborales y de seguridad social y lo que se relacione con ello en
materias atribuidas a otros Ministerios.
3)
Mejoramiento de las condiciones en que se realiza el trabajo y dignificación
del trabajador.
4) Régimen
de las relaciones de trabajo.
5) La
remuneración del trabajador.
6) Los
servicios estatales de asistencia jurídica de los trabajadores.
7) Régimen
laboral de las empresas.
8) Servicio
de registro de cooperativas de trabajo.
9) Policía
del trabajo.
10) Mano
de obra y servicio de empleo.
11)
Capacidad del trabajador.
12)
Conflictos del trabajo.
13)
Promoción y régimen de las organizaciones gremiales.
14)
Régimen de previsión y atención de los registros, de maternidad, abandono y
desamparo de los menores, indigencia y carencia de recursos, accidentes, enfermedades,
vejez, muerte, viudez, desocupación y pérdida o disminución de la actividad
productiva.
15)
Vivienda.
16)
Alimentación.
17)
Régimen de los servicios estatales de previsión y de seguridad social,
coordinación de éstos y contralor de la ejecución de dicho régimen.
18)
Régimen y contralor de los servicios de previsión y seguridad social no
estatales.
19)
Servicio de formación de asistentes sociales.
20)
Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.
21)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
12.- (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo). Al Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo corresponde lo concerniente a:
1) La
política nacional del transporte, de las comunicaciones y del turismo.
2) Las
cuestiones atenientes al transporte, a las comunicaciones y al turismo y lo que
se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
3)
Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del transporte en todas sus
formas y vías.
4)
Servicios de aviación civil.
5) Tarifas
de los servicios de transporte interdepartamentales e internacionales de
pasajeros y de carga.
6)
Estaciones, puertos y aeropuertos.
7)
Servicios de registro de todo tipo de vehículos de transporte.
8)
Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.
9)
Correos.
10)
Telecomunicaciones.
11) Régimen
y contralor de agencias de noticias.
12)
Régimen, coordinación y contralor del turismo.
13)
Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de el.
14) Agencias
de viajes y organizaciones promotoras del turismo.
15)
Alojamiento y atención del turista.
16)
Desarrollo de la industria hotelera y afines.
17) Zonas
turísticas.
18) Régimen
y administración de casinos.
19)
Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.
20)
Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo
13.- (Materias no expresamente atribuidas). Las materias de competencia del
Poder Ejecutivo que no sean privativas del Consejo de Ministro y que no hayan
sido atribuidas expresamente a otros Ministerios, corresponderán al Ministerio
del Interior.
Artículo
14.- (Competencia concurrente). Cuando por razón de la materia de que se trate
la competencia, resulta asignada concurrentemente a dos o más Ministerios,
corresponderá la actuación de todos ellos.
Las
competencias atribuidas a los Ministerios en lo relativo a congresos y
conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con organismos
internacionales se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º del
Artículo 3º del presente decreto.
Artículo
15.- (Coordinación). La precedente distribución de competencias no debe obstar
a la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios y entre estos y los
organismos nacionales y departamentales.
Artículo
16.- (Vinculación de organismos con el Poder Ejecutivo). Los siguientes
organismos se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo por intermedio
de los Ministerios que respectivamente se indican a continuación, sin perjuicio
de las vinculaciones especiales que, por razón de la materia puedan mantener
directamente con otros.
I - Por el
Ministerio de Hacienda
1. Banco
Central de
2. Banco
de
3. Banco
Hipotecario del Uruguay.
4. Banco
de Seguros del Estado.
5. Caja
Nacional de Ahorro Postal.
II - Por
el Ministerio de Obras Públicas
1.
Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
2. Obras
Sanitarias del Estado.
III - Por
el Ministerio de Ganadería y Agricultura
1.
Instituto Nacional de Colonización.
IV - Por
el Ministerio de Industria y Comercio
1.
Administración General de Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.
2. Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
3.
Servicio Oceanográfico y de Pesca.
V - Por el
Ministerio de Cultura
1.
Universidad de
2. Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria.
3. Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
4.
Universidad de Trabajo.
5.
Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
VI - Por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1. Banco
de Previsión Social.
2. Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
3. Caja de
Compensaciones por Desocupación en
4. Consejo
del Niño.
VII - Por
el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo
1.
Administración de Ferrocarriles del Estado.
2.
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
3.
Administración Nacional de Puertos.
Artículo
17.- Comuníquese, publíquese, etc.
GESTIDO; AUGUSTO
LEGNANI; HÉCTOR LUISI; CARLOS VEGH GARZÓN; GENERAL ANTONIO FRANCESE; HERACLIO
RUGGIA; RICARDO YANNICELLI; MANUEL FLORES MORA; JULIO LACARTE MURO; LUIS HIERRO
GAMBARDELLA; ENRIQUE VESCOVI; JUSTINO CERRERE SAPRIZA.