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09/03/1973
M.G.A., M.E.F., M.I.C.
Se organiza y se dan los cometidos e integración del
Instituto Nacional de Carnes.
Montevideo, 1º de Marzo de 1973.
VISTO: los Decretos Nš 464/968 y Nš 609/968 de fechas 24 de julio de 1968 y
8 de octubre de 1968, respectivamente, relacionados con al organización,
cometidos e integración del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
RESULTANDO: I) Por el Decreto Nš 609/968, se modificó el Artículo 2º del Decreto Nš 464/968, dando una nueva forma de integración a
II) Hechos irregulares, recientemente comprobados,
han determinado la intervención de empresas frigoríficas y colaterales, en
salvaguardia de los intereses generales afectados.
CONSIDERANDO: I) Es propósito del Poder Ejecutivo,
dentro de sus atribuciones y por intermedio de los Organismos competentes,
intensificar los contralores pertinentes, a todos los niveles, a los fines de
defender la economía nacional de la comisión de presuntos ilícitos, imputados a
determinadas empresas frigoríficas.
II) Dentro de ese orden de ideas es conveniente que
la acción a desarrollar se cumpla sin impedimentos de ninguna clase, para que
la misma alcance los resultados positivos que el interés general reclama. En
consecuencia se estima que la actividad que se realiza a través del Instituto
Nacional de Carnes debe estar reservada, en sus aspectos más fundamentales, a
la sola representación del Poder Ejecutivo; por lo menos en la etapa de la
investigación y organización de un nuevo ordenamiento de la industria
frigorífica, desde la producción del ganado hasta la comercialización integral
de las carnes y subproductos.
III) La medida a adoptarse será complementada con la
incorporación al Instituto Nacional de Carnes de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nš 464/968 de 24 de julio de 1968 y su modificativo Nš 609/968
de 8 de octubre de 1968, por el siguiente:
“Artículo 2º.- El
Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una junta integrada por los
subsecretarios de los Ministerios de Ganadería y Agricultura, Ministerio de
Industria y Comercio y Ministerio de Economía y Finanzas. Será presidida
rotativamente en períodos anuales sucesivos, por los representantes de los tres
Ministerios enunciados”.
Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
BORDABERRY; BENITO
MEDERO; MOISES COHEN; LUIS A. BALPARDA BLENGIO.