xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 172/973

09/03/1973

172/973

 

 

 

 

 

M.G.A., M.E.F., M.I.C.

 

Se organiza y se dan los cometidos e integración del Instituto Nacional de Carnes.

 

Montevideo, 1º de Marzo de 1973.

 

VISTO: los Decretos 464/968 y 609/968 de fechas 24 de julio de 1968 y 8 de octubre de 1968, respectivamente, relacionados con al organización, cometidos e integración del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

 

RESULTANDO: I) Por el Decreto 609/968, se modificó el Artículo 2º del Decreto 464/968, dando una nueva forma de integración a la Junta Nacional de Carnes, con participación oficial y privada.

 

II) Hechos irregulares, recientemente comprobados, han determinado la intervención de empresas frigoríficas y colaterales, en salvaguardia de los intereses generales afectados.

 

CONSIDERANDO: I) Es propósito del Poder Ejecutivo, dentro de sus atribuciones y por intermedio de los Organismos competentes, intensificar los contralores pertinentes, a todos los niveles, a los fines de defender la economía nacional de la comisión de presuntos ilícitos, imputados a determinadas empresas frigoríficas.

 

II) Dentro de ese orden de ideas es conveniente que la acción a desarrollar se cumpla sin impedimentos de ninguna clase, para que la misma alcance los resultados positivos que el interés general reclama. En consecuencia se estima que la actividad que se realiza a través del Instituto Nacional de Carnes debe estar reservada, en sus aspectos más fundamentales, a la sola representación del Poder Ejecutivo; por lo menos en la etapa de la investigación y organización de un nuevo ordenamiento de la industria frigorífica, desde la producción del ganado hasta la comercialización integral de las carnes y subproductos.

 

III) La medida a adoptarse será complementada con la incorporación al Instituto Nacional de Carnes de la Comisión Técnica de la Industria Frigorífica y de la Unidad Técnica Profrigos, obteniendo así la centralización de los servicios oficiales que participan en el proceso de la producción y comercialización de carnes, como paso previo a una más auténtica y eficiente intervención estatal en el comercio exterior de las carnes que asegure la primacía de los intereses nacionales;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 464/968 de 24 de julio de 1968 y su modificativo 609/968 de 8 de octubre de 1968, por el siguiente:

 

“Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una junta integrada por los subsecretarios de los Ministerios de Ganadería y Agricultura, Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Economía y Finanzas. Será presidida rotativamente en períodos anuales sucesivos, por los representantes de los tres Ministerios enunciados”.

 

Artículo 2º.- La Comisión Técnica creada por Decreto 64/972 y la Unidad Profrigos pasarán a depender directamente de la Junta, que se crea por el Artículo 1º del presente decreto, como unidades ejecutoras. La Junta deberá, asimismo, integrar en forma inmediata Comisiones Asesoras a nivel de dichas unidades ejecutoras, en las que se dará intervención a representantes de los productores, de la industria y de los Organismos oficiales vinculados a la producción, industrialización y comercialización de la carne.

 

Artículo 3º.- La Junta dependerá directamente de los Ministros de Ganadería y Agricultura, Industria y Comercio y Economía y Finanzas, actuando en forma concurrente.

 

Artículo 4º.- La Junta cometerá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de quince (15) días, un anteproyecto de reglamentación de organización y atribuciones.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

 

BORDABERRY; BENITO MEDERO; MOISES COHEN; LUIS A. BALPARDA BLENGIO.