xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
CONSEJO DE MINISTROS
Dispónese que a partir del 1º de agosto de 2004, las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán
enviar al "Sitio Web" www.comprasestatales.gub.uy,
las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la misma
instancia de notificación a los interesados.
Montevideo, 26 de Mayo de 2004.
VISTO: El proceso de profundización en la
transparencia de las compras del Estado en que se encuentra inmersa
RESULTANDO: I) Que, por Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002, se inició este proceso al establecerse la
obligación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional de enviar al sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen, las resoluciones que dispongan la adjudicación de la
licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o si declara
desierta la licitación.
II) Que en una segunda etapa, por Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003, se dispone que
dichas Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos sin previa publicación
de los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, así como
no deberán obligar sin previa publicación de la correspondiente resolución de
adjudicación y de un listado de los oferentes.
III) Que, en el mismo reglamento citado en el numeral
anterior, se establece también la obligatoriedad de la publicación de todas las
modificaciones que se realicen a los pliegos y se califica como falta grave la
omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del cumplimiento de cualquiera de
las publicaciones mencionadas.
CONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa,
II) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el
citado sitio Web las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el
numeral anterior.
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir del 1º de agosto de 2004, las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de
lo establecido en el Decreto Nº 526/003, de 18 de
diciembre de 2003 deberán enviar al, "Sitio Web" www.comprasestatales.gub.uy,
las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la misma
instancia de notificación a los interesados.
Artículo 2º.- Las citadas Unidades Ejecutoras no
podrán registrar la obligación de pago en el Sistema Integrado de Información
Financiera sin haber realizado la publicación mencionada en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- En caso de que las publicaciones
dispuestas en el Artículo 1º precedente no se hubiera realizado en plazo, las
Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la
obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las
razones que motivaron dicha omisión.
Artículo 4º.- El incumplimiento de la obligación
establecida en el Artículo 1º de este reglamento, configurará falta
administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 65 de
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE; DANIEL BORRELLI; DIDIER OPERTTI; ALVARO ROSSA;
YAMANDU FAU; DANIEL BERVEJILLO; LUCIO CACERES; JOSE VILLAR; SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO; MILTON PESCE; EDGARDO CARDOZO; JUAN BORDABERRY; SAUL IRURETA.