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CONSEJO DE MINISTROS
Exceptúase de la observación establecida en el Artículo
2º del Decreto Nº 148/992, a los miembros integrantes
de las Delegaciones y Comisiones que se determinan, referente a traslados, pasajes y viáticos diarios correspondientes.
Montevideo, 23 de Junio de 1995.
VISTO: el régimen establecido por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 148/992 de 3 de abril de 1992 que
refiere al procedimiento de autorización y control previo de los Viajes
Oficiales al exterior que se llevan a cabo por personal dependiente de
la Administración Central
y que se pagan con cargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales.
RESULTANDO: I) Que el mencionado Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992 estableció que los viajes
al exterior por parte de funcionarios públicos de
la Administración Central,
que se paguen con cargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales,
deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro
de Relaciones Exteriores y el del ramo correspondiente.
II) Que según el Artículo 2º de la norma
precedentemente mencionada, los proyectos de resolución deberán ser remitidos a
la Oficina
de
Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de 15 días a la fecha
prevista de salida al exterior, acompañados de la correspondiente información
que allí se detalla.
III) Que por su parte, de conformidad con el Artículo
23 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras
de los Incisos 02 al 14 no pueden conceder a los funcionarios que viajen al
exterior, salvo excepciones que allí se indican, ningún adelanto de fondos para
atender viáticos, hasta tanto no esté aprobada la debida Resolución del Poder
Ejecutivo que autorice la misión al exterior.
IV) Que para el cumplimiento de sus importantes
cometidos, están viajando regularmente, por convocatoria y de acuerdo al avance
y tratamiento de los temas a su consideración, los miembros integrantes de: a)
la Delegación Permanente
de
la República
al Comité Intergubernamental Coordinador de
la Hidrovía Paraguay
- Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y
sus grupos técnicos de trabajo; b)
la Comisión Nacional
encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires -
Colonia y
la
Delegación Uruguaya
a
la Comisión Binacional
del Puente mencionado y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c)
la Comisión
Nacional
encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la
construcción del Eje Vial para el Cono Sur y los de
la Delegación Nacional
en
la Comisión
Tripartita
encargada del estudio de los trabajos relacionados
con esa construcción; y d) los Grupos Técnicos de trabajo del MERCOSUR, de
acuerdo al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y
marítimo.
CONSIDERANDO: I) Que el régimen general establecido
por el citado Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de
1992, edicta un procedimiento ante
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto que impone una anticipación para su presentación, que vuelve
imposible o extemporáneo el cumplimiento del mismo, obligando a recurrir al
trámite de urgencia para autorizar viajes fuera de plazo, en uso de la facultad
concedida al jerarca según el Artículo 12 del mencionado decreto.
II) Que se sigue de lo expuesto, la inconveniencia de
aplicar en la especie el sistema general y la consiguiente necesidad de agregar
a las excepciones dispuestas por el Artículo 11 multicitado Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992 -Presidente de
la República, Ministros de
Estado, Secretario de
la
Presidencia
de
la República, Director de
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto, Subsecretarios de Estado, Prosecretario de
la Presidencia
de
la República, Subdirector
de
la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, Director de
la Oficina Nacional
del Servicio Civil, Director de
la Dirección General
de Comercio Exterior y
Embajador o acreditado con ese rango- a los miembros integrantes de las
Comisiones, Delegaciones y Grupos de trabajo mencionados.
III) Que por lo señalado, estando plenamente
justificados los motivos y necesidad de los viajes, se considera pertinente
habilitar un procedimiento que puede conciliar el régimen general para
autorizarlos, con las manifiestas características de frecuencia y no
previsibilidad anticipadas, implícitas para las tareas y lugares donde éstas se
desarrollan.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo
8º del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúanse de la observancia de lo
establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 148/992
de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los miembros
integrantes de: a)
la
Delegación Permanente
de
la República
al Comité
lntergubernamental Coordinador de
la Hidrovía
Paraguay
- Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y
sus Grupos Técnicos de Trabajo; b)
la Comisión Nacional
encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires -
Colonia y
la Delegación
Uruguaya
a
la Comisión Binacional
del Puente Buenos Aires - Colonia
y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c)
la Comisión Nacional
encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la
construcción del Eje Vial para el Cono Sur y
la Delegación Nacional
en
la Comisión
Tripartita
encargada del estudio de los trabajos relacionados
con esa construcción; y d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo
al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y
marítimo.
Artículo 2º.- La autorización del traslado, los
pasajes y viáticos diarios correspondientes, serán dispuestos por resolución
fundada del Poder Ejecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan
el viaje o del que depende el miembro o miembros de
la Comisión, Delegación o
Grupo técnico de que se trate y se liquidarán por
la Secretaría
o
Secretarías de Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o extrapresupuestales, establecidos para atender estas
erogaciones.
Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
proporcionará los pasaportes pertinentes a los miembros permanentes de las
Delegaciones y en los demás casos que corresponda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI; DIDIER OPERTTI; ALVARO RAMOS; JUAN
ALBERTO MOREIRA; RAUL ITURRIA; SAMUEL LICHTENSZTEJN; LUCIO CACERES; JULIO
HERRERA; ANA LIA PIÑEYRUA; LAURA ALBERTINI; CARLOS GASPARRI; BENITO STERN; JUAN
CHIRUCHI.