xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 227/995
04/07/1995
227/995

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Exceptúase de la observación establecida en el Artículo 2º del Decreto 148/992, a los miembros integrantes de las Delegaciones y Comisiones que se determinan, referente a traslados, pasajes y viáticos diarios correspondientes.

 

Montevideo, 23 de Junio de 1995.

 

VISTO: el régimen establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo 148/992 de 3 de abril de 1992 que refiere al procedimiento de autorización y control previo de los Viajes Oficiales al exterior que se llevan a cabo por personal dependiente de la Administración Central y que se pagan con cargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales.

 

RESULTANDO: I) Que el mencionado Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 estableció que los viajes al exterior por parte de funcionarios públicos de la Administración Central, que se paguen con cargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el del ramo correspondiente.

 

II) Que según el Artículo 2º de la norma precedentemente mencionada, los proyectos de resolución deberán ser remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de salida al exterior, acompañados de la correspondiente información que allí se detalla.

 

III) Que por su parte, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14 no pueden conceder a los funcionarios que viajen al exterior, salvo excepciones que allí se indican, ningún adelanto de fondos para atender viáticos, hasta tanto no esté aprobada la debida Resolución del Poder Ejecutivo que autorice la misión al exterior.

 

IV) Que para el cumplimiento de sus importantes cometidos, están viajando regularmente, por convocatoria y de acuerdo al avance y tratamiento de los temas a su consideración, los miembros integrantes de: a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y sus grupos técnicos de trabajo; b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la Comisión Binacional del Puente mencionado y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y los de la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción; y d) los Grupos Técnicos de trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.

 

CONSIDERANDO: I) Que el régimen general establecido por el citado Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992, edicta un procedimiento ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que impone una anticipación para su presentación, que vuelve imposible o extemporáneo el cumplimiento del mismo, obligando a recurrir al trámite de urgencia para autorizar viajes fuera de plazo, en uso de la facultad concedida al jerarca según el Artículo 12 del mencionado decreto.

 

II) Que se sigue de lo expuesto, la inconveniencia de aplicar en la especie el sistema general y la consiguiente necesidad de agregar a las excepciones dispuestas por el Artículo 11 multicitado Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 -Presidente de la República, Ministros de Estado, Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subsecretarios de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de la Dirección General de Comercio Exterior y Embajador o acreditado con ese rango- a los miembros integrantes de las Comisiones, Delegaciones y Grupos de trabajo mencionados.

 

III) Que por lo señalado, estando plenamente justificados los motivos y necesidad de los viajes, se considera pertinente habilitar un procedimiento que puede conciliar el régimen general para autorizarlos, con las manifiestas características de frecuencia y no previsibilidad anticipadas, implícitas para las tareas y lugares donde éstas se desarrollan.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Exceptúanse de la observancia de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los miembros integrantes de: a) la Delegación Permanente de la República al Comité lntergubernamental Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y sus Grupos Técnicos de Trabajo; b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción; y d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.

 

Artículo 2º.- La autorización del traslado, los pasajes y viáticos diarios correspondientes, serán dispuestos por resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan el viaje o del que depende el miembro o miembros de la Comisión, Delegación o Grupo técnico de que se trate y se liquidarán por la Secretaría o Secretarías de Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o extrapresupuestales, establecidos para atender estas erogaciones.

 

Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará los pasaportes pertinentes a los miembros permanentes de las Delegaciones y en los demás casos que corresponda.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; DIDIER OPERTTI; ALVARO RAMOS; JUAN ALBERTO MOREIRA; RAUL ITURRIA; SAMUEL LICHTENSZTEJN; LUCIO CACERES; JULIO HERRERA; ANA LIA PIÑEYRUA; LAURA ALBERTINI; CARLOS GASPARRI; BENITO STERN; JUAN CHIRUCHI.