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27/06/1985
M.I.E.
Se actualizan normas sobre la clasificación por
grupos y categorías de hoteles, paradores, moteles y pensiones.
Montevideo, 12 de Junio de 1985.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nš 721/972 de 8 de noviembre de 1972, que establece la
clasificación por grupos y categorías de hoteles, paradores, moteles y
pensiones.
RESULTANDO: l) Que la aplicación del mencionado
decreto, desde su puesta en vigencia ha reflejado su inadecuación para
categorizar a los establecimientos de hospedaje, fundamentalmente en el sector
hoteles;
II) que la aparición de una nueva modalidad de
alojamiento, denominado Para-Hotelería o Aparthotel cuya actividad es semejante a la de los establecimientos hoteleros, pero con
singulares características, requiere su reglamentación y determinación;
III) que el estudio conjunto de la clasificación de
establecimientos de hospedaje, con la participación directa de los sectores
interesados, ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar la reglamentación
vigente a la actual realidad turística.
CONSIDERANDO: I) Que el fenómeno turístico, por su
extraordinaria dinámica exige un esfuerzo constante para actualizar su
normativa, de acuerdo a los requerimientos que el incesante desarrollo técnico
de la industria a su servicio reclama.
II) Que de existir una continua y efectiva
correspondencia entre el nivel de los servicios e instalaciones de los
establecimientos de hospedaje y su respectiva categoría, a fin de obtener un
adecuado equilibrio entre las exigencias, técnico-locativas y la calidad en la prestación
de aquéllos.
III) Que resulta imprescindible además, la aplicación
de normas específicas para aquellos establecimientos en lo que, por sus características
y régimen de funcionamiento, justifican ser reglamentados.
IV) A lo establecido por
ATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del Artículo
168 de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Los establecimientos señalados en el Artículo
76 de
I) Hoteles
A) Lujo
B) 1a. Categoría
C) Turística
D) 2a. Categoría A
E) 2a. Categoría B
II) Paradores o Moteles
A) 1a. Categoría
B) 2a. Categoría
III) Pensiones
A) 1a. Categoría
B) 2a. Categoría
Artículo 2º.- Para que un establecimiento pueda ser
clasificado en el grupo de "Hoteles", deberá reunir además de las
condiciones exigidas para la categoría que le corresponda las siguientes:
A) Ocupar la totalidad de un edificio o parte del
mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias un todo
homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
B) Dispondrán como mínimo de diez habitaciones.
Artículo 3º.- Para ser clasificados como "Hotel
de Lujo" los establecimientos deberán reunir las siguientes
características:
I) Condiciones Generales
A) Deberán estar instalados en edificios que,
construidos con materiales de primera calidad, ofrezcan condiciones de alto
confort y distinción.
B) Sus instalaciones, tanto las generales del
establecimiento como las de las habitaciones, serán de excelente calidad. Los
suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los cliente, estarán revestidos con materiales nobles o
pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento.
C) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y en
general todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería,
cubiertos y lencería se destacarán por su calidad.
D) Dispondrán de un tres por ciento de habitaciones
con salón privado o tipo "suites".
E) Tanto las dependencias de uso general para los
clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema
de aire acondicionado de funcionamiento permanente, o en su defecto, dotado de calefacción
y refrigeración.
F) Facilitarán al público tanto el servicio de
alojamiento como el de comidas. con sujeción o no al
régimen de pensión completa, a elección del cliente.
II) Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada - Existirá una entrada principal para
pasajeros, cubierta o dotada de "marquesina" y otra, diferenciada, de
servicio para el personal equipase y mercaderías.
b) Vestíbulo - Se encontrarán claramente diferencia-
dos la recepción y la conserjería, acorde con la categoría y capacidad.
c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja
y dos pisos o más, estará dotado de ascensores qué comunicarán con todas las
plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio. Dispondrán igualmente
de un ascensor de servicio que relacionará todas las plantas del edificio.
d) Corredores - Estarán alfombrados en toda su
longitud.
e) Salones - Tendrán salones de estar independientes
y su superficie mínima será de dos metros cuadrados con veinticinco decímetros
por habitación.
f) Bar - instalado en local independiente o en uno de
los salones.
g) Comedor - La superficie mínima será de dos metros
cuadrados por habitación.
h) Baños Generales - Independientes para señoras y
caballeros, y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y
de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán
con batería de urinarios.
i) Contará con piscina adecuada a sus
características.
B) De las habitaciones - Sus instalaciones y equipos:
a) Habitaciones - Todas las habitaciones estarán
dotadas como mínimo de dormitorio y cuarto de baño privado. El setenta y cinco
por ciento como mínimo, dotado de cuarto de baño completo o de bañera, ducha, lavabo,
bidé e inodoro y el veinticinco por ciento restante, de cuarto de baño con
ducha, lavabo, bidé e inodoro.
Dormitorios - Los dormitorios dobles tendrán una
superficie mínima de dieciséis metros cuadrados y de diez metros cuadrados los
simples o individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor
parte de su suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán
de teléfonos de armarios empotrados o no, con luces interiores y espejos de un
mínimo de un metro cuarenta centímetros de alto; control manual de aire
acondicionado o de la refrigeración, conmutador de luz junto a la cabecera de
la cama, radio u otro tipo de música ambiental.
Baño privado - La superficie mínima será de cuatro metros
con cincuenta centímetros cuadrados para aquéllos dotados de bañera y tres
metros cuadrados para los dotados de duchero. Las
paredes estarán revestidas hasta una altura mínima de dos metros diez
centímetros, y los artefactos sanitarios así como la grifería y demás
accesorios serán de primera calidad. Se dispondrá de agua caliente y fría en
todos los artefactos y a toda hora. Se proporcionarán también los implementos
de uso personal que respondan a un concepto de excelente servicio.
b) Habitaciones con Salón Privado o Suites - Deberán
reunir a las siguientes condiciones: Habitación con salón privado: las del
apartado anterior debiendo ser la superficie mínima del salón que contará
también con teléfono, de diez metros cuadrados; Suites: los dormitorios como
los cuartos de baño deberán reunir las condiciones del apartado anterior y al menos
uno de los salones tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados.
C) De los Servicios:
a) Servicios de Recepción y Conserjería:
permanentemente atendido por personal experto que, además del idioma español,
hablará inglés, francés y portugués.
b) Servicio en Piso: El mantenimiento de las
habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal
suficientemente idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento.
Prestarán servicios de comidas y habidas en las habitaciones atendido por
personal capacitado, que además del idioma español, deberá poseer el idioma francés
o inglés.
Durante la noche existirá un Servicio permanente
encargado de atender las llamadas de los clientes así como de facilitar en
habitaciones los servicios que se ofrezcan.
c) Servicio de Comedor - que consiste en:
1) Servicio de desayuno en lugar común.
2) Servicio de Restaurante en lugar común, en el que
se ofrecerán una carta con variedad de platos de cocina nacional e
internacional. Los encargados de comedor deberán hablar además en español, dos
idiomas, uno de los cuales podrán ser inglés o francés.
d) Servicios Telefónicos Generales:
1) Existirá una centralita conectada con los
dormitorios atendida por personal experto y suficiente para facilitar un
servicio rápido y eficaz.
2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales,
cerradas e insonorizadas en el espacio de recepción.
e) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa
de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
f) Servicio de Cofre-Fort.
g) Servicio de Peluquería.
h) Los servicios enumerados precedentemente, Serán
atendidos por personal adecuadamente uniformado.
Artículo 4º.- Para ser clasificado como Hotel de
Primera Categoría, los establecimientos deberán reunir las siguientes
características:
I) Condiciones Generales
A) Deberán ser instalados en edificios que, sin ser
suntuosos ofrezcan buenas condiciones de confort.
B) Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como el
mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros, y, en general todos los elementos
decorativos serán de primera calidad.
Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias
a utilizar por los clientes, estarán revestidos con materiales o pinturas cuya
calidad armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento.
C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y
lencería, serán las adecuadas en cantidad y calidad; D) Tanto las dependencias
de uso general para los clientes como las habitaciones estarán dotados de
calefacción por elementos fijos de funcionamiento permanente.
D) Tanto las dependencias de uso general para los
clientes como las habitaciones estarán dotados de calefacción por elementos
fijos de funcionamiento permanente.
II) Condiciones Particulares
A) Locales comunes, e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada: Existirá una entrada principal para los
clientes y otra para el personal de servicio, equipajes y mercaderías.
b) Vestíbulo: En el se encontraran, la recepción y la
conserjería.
c) Ascensores: Si el edificio consta de planta baja
y, dos pisos o más, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las
plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.
Dispondrán igualmente de un ascensor de servicios,
que relacionará todas las plantas del edificio.
d) Corredores: Estarán alfombrados en toda su
longitud.
e) Salones: Tendrán salones de estar, independientes
o incluidos en los espacios de recepción, y su superficie mínima de un metro
setenta y cinco decímetros cuadrados, por habitación.
f) Bar: Instalado en local independiente o en uno de
los salones.
g) Baños generales: Independientes para señoras y
caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y
de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán
con batería de urinarios.
B) De las Habitaciones:
a) Habitaciones. Todas las habitaciones estarán
dotadas como mínimo de dormitorio y cuarto de baño privado. El cincuenta por
ciento de las habitaciones como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño con
bañera y el cincuenta por ciento restante, con bañera
o duchera.
Dormitorios: Los dormitorios dobles tendrán una
superficie mínima de trece metros cuadrados y de ocho metros cuadrados los
simples e individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor
parte de suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de
teléfono, de armarios empotrados o no, con luces interiores y espejos de un
mínimo de un, metro cuarenta centímetros de alto, conmutador de luz junto a la
cabecera de la cama, radio u otro tipo de música ambiental.
Baño Privado: La superficie mínima será de cuatro
metros cuadrados para los con bañera y dos metros setenta y cinco decímetros
cuadrados, para los con duchera; Las paredes estarán
revestidas hasta una altura mínima de dos metros diez centímetros y los
artefactos sanitarios así como la grifería y demás accesorios, serán de primera
calidad. Se dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a toda
hora.
b) Habitaciones con salón privado y
"suites". Deberán reunir las siguientes condiciones: Habitación con
baño privado. Las del apartado anterior, debiendo ser la superficie mínima del
salón -que contará también con teléfono- de nueve metros cuadrados; Suites: Los
dormitorios así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas
en el apartado anterior y al menos uno de los salones tendrá una superficie
mínima de nueve metros cuadrados.
C) De los servicios:
a) Servicio de Recepción y Conserjería:
Permanentemente atendido por personal experto que, además del idioma español,
hablará inglés y portugués.
b) Servicio de Piso: El mantenimiento de las
habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal
suficientemente idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del
establecimiento.
Se proporcionará los implementos de uso personal que
respondan a un concepto de excelente servicio.
Prestarán servicio de comidas y bebidas en las
habitaciones atendido por personal capacitado que además del idioma español,
deberá poseer el idioma inglés. Durante la noche existirá un servicio
permanente encargado de atender las llamadas de los clientes así como de
facilitar en las habitaciones los servicios que se ofrezcan.
c) Servicio de desayuno en lugar común.
d) Servicios Telefónicos Generales:
1) Existirá una centralita conectada con los
dormitorios, atendida por personal experto y suficiente para facilitar un
servicio rápido y eficaz.
2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales,
cerradas e insonorizadas en el espacio de recepción.
e) Servicio de lavandería y Planchado - Para la ropa
de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.
f) Servicio de Cofre-Fort.
g) Los servicios indicados precedentemente serán
atendidos por personal adecuadamente uniformado.
Artículo 5º.- Para ser clasificado como "Hotel
Turístico" los establecimientos deberán reunir las siguientes
características:
I) Condiciones Generales
A) Deberán estar instalados en edificios que ofrezcan
apropiadas condiciones de confort y comodidad. Los suelos, paredes y techos de
todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con
materiales y pinturas de buena calidad.
B) Las instalaciones, mobiliario y equipo deberán ser
de buena calidad y asegurar la prestación de un adecuado servicio acorde con la
categoría.
C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y
lencería serán las adecuadas en cantidad y calidad.
D) Deberán estar dotados de calefacción por elementos
fijos.
II) Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada. Podrán tener una entrada común no
diferenciada como en las categorías anteriores.
b) Vestíbulo. En él se encontrará la recepción y la conserjería.
c) Ascensores. Si el edificio consta de planta baja y
más de dos pisos estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de
utilización para los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva
del establecimiento y de la estructura del edificio.
d) Salones. Tendrán salones de estar independientes e
incluidos en los espacios de recepción y su superficie mínima de un metro
cuadrado cincuenta decímetros por habitación.
e) Baños generales. Independientes para señoras y
caballeros y ambos con más lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de
toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán con
batería de urinarios.
B) De las habitaciones:
a) Habitaciones - Deberán poseer como mínimo el
noventa por ciento de las habitaciones con baño privado; Dormitorios: Los
dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de doce metros cuadrados y de
ocho metros cuadrados los simples e individuales.
Dispondrán de teléfonos, armarios empotrados o no,
espejos adecuados y conmutadores de luz junto a la cabecera de la cama.
Baño privado: La superficie mínima será de dos metros
cincuenta decímetros cuadrados.
Las paredes estarán revestidas hasta una altura
mínima de dos metros diez decímetros y los artefactos sanitarios así como la gritería
y demás accesorios serán de primera calidad. Estarán dotados de lavabos,
inodoro, bidé, duchero o bañera todos con agua fría y
caliente a toda hora.
Baño común: Las habitaciones que no tengan cuarto de
baño privado, dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada tres habitaciones,
debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos a toda hora.
C) De los servicios:
a) Servicios de recepción y conserjería.
Permanentemente atendido por personal experto. El conserje recepcionista,
además del español hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá
un botones o mensajero.
b) Servicio de piso: El mantenimiento de las
habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal
suficiente. Se proporcionarán los implementos de uso personal que respondan a
un concepto de adecuado servicio; Prestarán servicio de bebidas en las habitaciones
y durante la noche. Deberá existir un servicio permanente, encargado de atender
las llamadas de los clientes.
c) Servicio de desayuno en lugar común.
d) Servicio telefónico. Existirá una centralita
atendida por personal experto conectada a los
dormitorios, suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz.
e) Servicio de lavandería y planchado. Para la ropa
de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
f) Los servicios indicados precedentemente, serán
atendidos por personal adecuadamente uniformado.
Artículo 6º.- Para ser clasificado como "Hotel
de Segunda Categoría "A"", los establecimientos deberán reunir
las siguientes características:
I) Condiciones Generales
A) Deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus
locales o instalaciones como por su mobiliario y equipo las indispensables
condiciones de comodidad y confort. Los suelos, paredes y techos de todas las
dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o
pinturas de buena calidad.
B) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y
lencería serán los adecuados en calidad y cantidad.
C) Dispondrán de instalación de calefacción por
elementos fijos.
II) Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada - Podrán tener entrada común no
diferenciada como en las categorías anteriores.
b) Vestíbulo - En el se encontrarán, la
recepción-conserjería.
c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja
y más de dos pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las
plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
respectiva del establecimiento y de la estructura del edificio.
d) Salones - Tendrán sillones de estar independientes
o incluidos en los espacios de recepción y una superficie mínima de un metro
cuadrado por habitación.
e) Baños Generales - Independientemente para señoras
y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y
de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán
con batería de urinarios.
B) De las habitaciones:
Habitaciones - El setenta y cinco por ciento como
mínimo estarán dotadas de cuartos de baño privado con ducha o bañera;
Dormitorio - La superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiera)
será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete metros
cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono, armarios empotrados o no
conmutador con luces junto a la cabecera de la cama; Baño Privado - Dotado de
lavabo, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría
y caliente en todos los artefactos, a toda hora; Baño Común: Las habitaciones
que no tengan cuarto de baño privado, dispondrán como mínimo de un baño común
por planta cada tres habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro,
bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en
todos los artefactos a toda hora.
C) De los servicios:
a) Servicio de recepción-conserjería. Permanentemente
atendido por personal experto. El conserje recepcionista, además del español
hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá un botones
o mensajero.
b) Servicio de Piso. El mantenimiento de las
habitaciones, así como su limpieza y preparación estará a cargo de Personal
suficiente.
Prestarán servicio de comidas y bebidas en las
habitaciones.
c) Servicio telefónico: Existirá una centralita
atendida permanentemente.
d) Servicio de Lavandería y Planchado: Para la ropa
de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.
c) Los servicios indicados precedentemente serán
atendidos por personal adecuadamente uniformado.
Artículo 7º.- Para ser clasificados como "Hotel
de 2ª Categoría "B"", los establecimientos deberán reunir las
siguientes características:
I) Condiciones Generales
Los locales, mobiliarios y equipos de estos hoteles
serán sencillos, pero decorosos, ofreciendo una comodidad adecuada.
II) Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada - Podrán tener una entrada común.
b) Vestíbulo - En él se encontrará la
recepción-conserjería.
c) Ascensores - Si el edificio consta de una planta
baja y más de dos pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas
las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la
capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.
d) Salones - Tendrán salones de estar independientes
o incluidos en los espacios de recepción y su superficie mínima de cincuenta
decímetros cuadrados por habitación.
e) Baños generales - Independientes para señoras y
caballeros y ambos, con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y
de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán
con batería de urinarios.
B) De las habitaciones:
a) Habitaciones - El cincuenta por ciento como
mínimo, estarán dotados de cuarto de baño privado con ducha o bañera.
b) Dormitorios - La superficie (excluyendo el
vestíbulo o corredor si lo hubiere) será de once metros cuadrados para las
habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de
timbres y armarios empotrados o no.
c) Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los
artefactos.
d) Baño Común: Las habitaciones que no tenga cuarto
de baño privado, dispondrán, como mínimo de un baño común por planta cada cinco
habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría o caliente en todos los
artefactos.
C) De los Servicios:
a) Servicio de Recepción-Conserjería -
Permanentemente atendido por personal experto. Dependiendo de la conserjería
existirá un botones o mensajero.
b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las
habitaciones, así como su limpieza preparación estará a cargo de personal
suficiente.
c) Servicio de desayuno en lugar común.
d) Servicio telefónico - Existirá una centralista
atendido permanentemente. Dispondrán de un teléfono por piso.
e) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa
de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.
f) Los servicios indicados precedentemente, serán
atendidos por personal adecuadamente uniformado.
Artículo 8º.- Paradores o Moteles - Para que un
establecimiento pueda ser clasificado en el grupo Paradores o Moteles deberán
reunir además de las condiciones exigidas para la categoría que le corresponda,
las siguientes:
A) Capacidad Media, ubicado fuera de los centros
urbanos, contiguos a rutas de importancia y/o a lugares de relevancia
turística.
B) Difiere de los hoteles fundamentalmente en su
ubicación geográfica.
C) Los Moteles contarán con entrada independiente
desde el exterior a cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño
privado y garage o cochera para automóviles.
Artículo 9º.- Los establecimientos denominados
Paradores o Moteles se clasificarán de forma similar a los hoteles y en
particular de conformidad a lo indicado en los Artículos 6º y 7º del presente
decreto.
Artículo 10.- Para que un establecimiento pueda ser
clasificado en el Grupo de Pensiones, deberá cumplir, además de las condiciones
exigidas para la categoría que le corresponda, las siguientes:
A) Locales - Ocuparán generalmente edificios de casa
habitación sin mayores obras de adaptación, salvo aquellas que para su
categorización resulten imprescindibles a juicio de
B) Alojamiento - Facilitarán al público servicio de
alojamiento, pudiendo ofrecer, además el servicio de comida, con sujeción o no
al régimen de pensión completa, a elección del cliente.
C) Instalaciones - Las instalaciones, mobiliario y
equipo, serán sencillos pero decorosos y ofrecerán una adecuada comodidad a los
clientes según su categoría.
Artículo 11.- Para ser clasificado como Pensión de
Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada - Podrán tener entrada general común.
b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y
capacidad.
B) De las Habitaciones:
a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán
estar dotadas de baño privado.
b) Dormitorios - La superficie será de diez metros
cuadrados para las habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son
individuales.
Dispondrán de un armario empotrado o no.
c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio,
inodoro, bidé y duchero con agua fría y caliente en
todos los artefactos.
d) Baño Común - Dispondrán de un baño común por
planta cada seis habitaciones y deberá estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé
y duchero con agua fría y caliente en todos los
artefactos.
C) De los Servicios:
a) Servicios de Recepción-Conserjería -
Permanentemente atendido por personal experto.
b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las
habitaciones así como su preparación y limpieza estará a cargo de personal
suficiente.
c) Servicio de Comedor.
d) Servicio Telefónico - Dispondrán de un teléfono
para uso general del establecimiento.
Artículo 12.- Para ser clasificado como Pensión de 2ª
Categoría los establecimientos deberán reunir las siguientes características:
Condiciones Particulares
A) Locales comunes e instalaciones de uso general
para los clientes:
a) Entrada - Podrán tener entrada general común.
b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y
capacidad.
B) De las Habitaciones:
a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán
estar dotadas de baño privado.
b) Dormitorios - La superficie será de diez metros
cuadrados para las dobles y de siete metros cuadrados si son individuales.
Dispondrán de armario empotrado o no.
c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio,
inodoro y duchero.
d) Baño Común - Dispondrán de un baño común cada diez
habitaciones y deberán estar dotado de lavatorio, inodoro y duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.
C) De los Servicios:
a) Servicios de Recepción - Conserjería -
Permanentemente atendido.
b) Servicio de Teléfono.
Normas Generales
Artículo 13.- Los establecimientos clasificados en
las categorías Primera, Turística y Segunda A, así como los Paradores o Moteles
y Pensiones de Primera categoría, dispondrán de gran parte de la superficie del
vestíbulo y salones con moquettes o pisos de calidad
adecuada.
Los clasificados en categoría de Lujo deberán poseer
la totalidad de las referidas superficies en tales condiciones.
Artículo 14.- Podrán instalarse tiendas o stands
comerciales en los vestíbulos y espacios de recepción siempre que la
instalación de aquellos sea adecuada y en consonancia con la categoría y
ambientación general del establecimiento.
Artículo 15.- El bar instalado en los
establecimientos hoteleros deberá estar aislado e insonorizado cuando en el
mismo se ofrezca a la clientela música bailable.
Artículo 16.- Equipamiento - Salvo en los hoteles de
2da. Categoría y en las pensiones, todos los dormitorios estarán como mínimo
equipados con los siguientes muebles, enseres e instalaciones.
A) Una cama individual o dobles o dos camas
individuales, de colchón pullman, o espuma de látex de primera calidad.
B) Una o dos mesas de luz, según el número de
ocupantes, separadas e incorporadas al cabecero de la cama.
C) Un sillón, butaca o silla por huésped.
D) Un escritorio o secretaire.
E) Una o dos alfombrillas de pie de cama, según el
número de ocupantes con alfombras o moquettes.
F) Un portavalijas.
Artículo 17.-
Artículo 18.- La solicitud de categorización se
considerará requisito previo y obligatorio, para el funcionamiento del
establecimiento hotelero y deberá presentarse ante
Vencido dicho plazo, si aquella no hubiere sido
presentada,
Artículo 19.- Presentada la solicitud de
categorización que deberá expresar las características de los servicios que
ofrece cada establecimiento, los que se encontrarán totalmente alhajados y en
condiciones de funcionamiento,
Artículo 20.- La categoría en que se incluya un
establecimiento hotelero, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la
fecha de su otorgamiento.
Transcurrido dicho plazo, la misma caducará
automáticamente debiendo los interesados, presentar una nueva solicitud de
categorización, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos
anteriores.
Artículo 21.- Sin perjuicio de ellos, los titulares
de los establecimientos hoteleros, podrán solicitar en cualquier momento, la
inclusión de aquéllos en una categoría distinta a la que tuviesen señalado,
justificando debidamente las razones en que apoyan su petición.
Artículo 22.-
Artículo 23.-
Artículo 24.-
Artículo 25.- Toda modificación sustancial de la
estructura, característica o sistema de explotación de los establecimientos,
que pueda afectar a su categorización deberá ser notificada previamente para su
aprobación, si procede a
Artículo 26.- En la publicidad, propaganda impresa,
correspondencia, facturas y demás documentación, de los establecimientos
hoteleros, deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, el grupo y
categoría en que están clasificados.
Artículo 27.- En todos los establecimientos
hoteleros, luego de otorgada su categorización, será obligatoria, la exhibición
junto a la entrada principal y en la recepción, de la placa normativa en la que
figurará el distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del establecimiento
de que se trate.
Artículo 28.- La placa distintivo consistirá en un
rectángulo de metal en el que sobre fondo azul turquesa, figurarán en blanco la
letra correspondiente al grupo y la denominación de la categoría a que
pertenezca el establecimiento en la forma y dimensiones que se indican en el
dibujo inserto como anexo.
Artículo 29.- A los efectos del artículo anterior,
las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros,
según su grupo y categorías serán las siguientes:
Hoteles
|
H
|
Paradores
|
Pr. y M
|
Pensiones
|
P
|
Artículo 30.-
Artículo 31.- Ningún establecimiento hotelero podrá
usar denominación o indicativo distinto de los que le correspondan por su grupo
y categoría.
Artículo 32.- Establecimientos para Hoteleros. Los
establecimientos instalados en inmuebles constituídos por bloques o conjuntos de apartamentos, en régimen de propiedad horizontal,
destinados de modo, habitual, en todo o en parte, a brindar alojamiento
mediante un precio, día por día, o por tiempo inferior a dos semanas, bajo el
sistema de Aparta- hotel, suministrando o no servicios básicos complementarios
o accesorios tales como desayuno, mucama, teléfono, comedor, etc., deberán inscribirse
en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines, quedando sometidos en todo lo
que les fuere aplicable, a la reglamentación del presente decreto.
Artículo 33.- Los establecimientos mencionados en el
artículo anterior, deberán colocar en el exterior de sus locales, así como en
la propaganda impresa correspondencia y facturas, la denominación de
"Hotel Apartamentos".
Artículo 34.- Los establecimientos clasificados de
acuerdo al presente decreto, independientemente de la posición relativa a su
categoría, deberán prestar sus servicios, en condiciones tales, que por mínimos
que sean deberán responder a un concepto general de buen servicio, dado por
personal competente, y sobre la base del mejor trato al pasajero.
Artículo 35.- La violación a las normas del presente
decreto o a las resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de
Industria y Energía, serán castigadas atendiendo a la gravedad de las faltas,
con las sanciones previstas por el Capítulo VII del Decreto-Ley Nš 14.335 y/o la clausura temporal o definitiva del
establecimiento, con prohibición expresa de realizar futuros contratos de
hospedaje y suspensión temporaria en su caso, de admisión de nuevos huéspedes.
Artículo 36.- Norma Transitoria. Los establecimientos
de hospedaje, actualmente inscriptos en el Registro de Hoteles, Pensiones y
Afines, que posean o no categorización, dispondrán de un plazo de sesenta días
a partir de la vigencia del presente decreto, para presentar la nueva solicitud
de categorización de acuerdo al mismo.
Artículo 37.- Derógase el Decreto Nš 721/972 de fecha ocho de noviembre de 1972, así como todas las disposiciones
que se opongan directa o indirectamente al presente decreto.
Artículo 38.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 39.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI; CARLOS JOSE PIRAN.
ANEXO