xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 230/983

27/06/1985

230/985

 

 

 

 

 

M.I.E.

 

Se actualizan normas sobre la clasificación por grupos y categorías de hoteles, paradores, moteles y pensiones.

 

Montevideo, 12 de Junio de 1985.

 

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo 721/972 de 8 de noviembre de 1972, que establece la clasificación por grupos y categorías de hoteles, paradores, moteles y pensiones.

 

RESULTANDO: l) Que la aplicación del mencionado decreto, desde su puesta en vigencia ha reflejado su inadecuación para categorizar a los establecimientos de hospedaje, fundamentalmente en el sector hoteles;

 

II) que la aparición de una nueva modalidad de alojamiento, denominado Para-Hotelería o Aparthotel cuya actividad es semejante a la de los establecimientos hoteleros, pero con singulares características, requiere su reglamentación y determinación;

 

III) que el estudio conjunto de la clasificación de establecimientos de hospedaje, con la participación directa de los sectores interesados, ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar la reglamentación vigente a la actual realidad turística.

 

CONSIDERANDO: I) Que el fenómeno turístico, por su extraordinaria dinámica exige un esfuerzo constante para actualizar su normativa, de acuerdo a los requerimientos que el incesante desarrollo técnico de la industria a su servicio reclama.

 

II) Que de existir una continua y efectiva correspondencia entre el nivel de los servicios e instalaciones de los establecimientos de hospedaje y su respectiva categoría, a fin de obtener un adecuado equilibrio entre las exigencias, técnico-locativas y la calidad en la prestación de aquéllos.

 

III) Que resulta imprescindible además, la aplicación de normas específicas para aquellos establecimientos en lo que, por sus características y régimen de funcionamiento, justifican ser reglamentados.

 

IV) A lo establecido por la Ley 9.133, del 17 de noviembre de 1933 y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Artículo 12 del Decreto-Ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974 para determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores de Servicios Turísticos.

 

ATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los establecimientos señalados en el Artículo 76 de la Ley 13.659, de 2 de junio de 1968, autorizados a funcionar por el Ministerio de Industria y Energía, se clasificarán en atención a la calidad de los servicios que ofrezca al público, dentro de los grupos categorías siguientes:

 

I) Hoteles

 

A) Lujo

B) 1a. Categoría

C) Turística

D) 2a. Categoría A

E) 2a. Categoría B

 

II) Paradores o Moteles

 

A) 1a. Categoría

B) 2a. Categoría

 

III) Pensiones

 

A) 1a. Categoría

B) 2a. Categoría

 

Artículo 2º.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el grupo de "Hoteles", deberá reunir además de las condiciones exigidas para la categoría que le corresponda las siguientes:

 

A) Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

B) Dispondrán como mínimo de diez habitaciones.

 

Artículo 3º.- Para ser clasificados como "Hotel de Lujo" los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

I) Condiciones Generales

 

A) Deberán estar instalados en edificios que, construidos con materiales de primera calidad, ofrezcan condiciones de alto confort y distinción.

B) Sus instalaciones, tanto las generales del establecimiento como las de las habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los cliente, estarán revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento.

C) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y en general todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubiertos y lencería se destacarán por su calidad.

D) Dispondrán de un tres por ciento de habitaciones con salón privado o tipo "suites".

E) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado de funcionamiento permanente, o en su defecto, dotado de calefacción y refrigeración.

F) Facilitarán al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas. con sujeción o no al régimen de pensión completa, a elección del cliente.

 

II) Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada - Existirá una entrada principal para pasajeros, cubierta o dotada de "marquesina" y otra, diferenciada, de servicio para el personal equipase y mercaderías.

b) Vestíbulo - Se encontrarán claramente diferencia- dos la recepción y la conserjería, acorde con la categoría y capacidad.

c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja y dos pisos o más, estará dotado de ascensores qué comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio. Dispondrán igualmente de un ascensor de servicio que relacionará todas las plantas del edificio.

d) Corredores - Estarán alfombrados en toda su longitud.

e) Salones - Tendrán salones de estar independientes y su superficie mínima será de dos metros cuadrados con veinticinco decímetros por habitación.

f) Bar - instalado en local independiente o en uno de los salones.

g) Comedor - La superficie mínima será de dos metros cuadrados por habitación.

h) Baños Generales - Independientes para señoras y caballeros, y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con batería de urinarios.

i) Contará con piscina adecuada a sus características.

 

B) De las habitaciones - Sus instalaciones y equipos:

 

a) Habitaciones - Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo de dormitorio y cuarto de baño privado. El setenta y cinco por ciento como mínimo, dotado de cuarto de baño completo o de bañera, ducha, lavabo, bidé e inodoro y el veinticinco por ciento restante, de cuarto de baño con ducha, lavabo, bidé e inodoro.

Dormitorios - Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de dieciséis metros cuadrados y de diez metros cuadrados los simples o individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de teléfonos de armarios empotrados o no, con luces interiores y espejos de un mínimo de un metro cuarenta centímetros de alto; control manual de aire acondicionado o de la refrigeración, conmutador de luz junto a la cabecera de la cama, radio u otro tipo de música ambiental.

Baño privado - La superficie mínima será de cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados para aquéllos dotados de bañera y tres metros cuadrados para los dotados de duchero. Las paredes estarán revestidas hasta una altura mínima de dos metros diez centímetros, y los artefactos sanitarios así como la grifería y demás accesorios serán de primera calidad. Se dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a toda hora. Se proporcionarán también los implementos de uso personal que respondan a un concepto de excelente servicio.

b) Habitaciones con Salón Privado o Suites - Deberán reunir a las siguientes condiciones: Habitación con salón privado: las del apartado anterior debiendo ser la superficie mínima del salón que contará también con teléfono, de diez metros cuadrados; Suites: los dormitorios como los cuartos de baño deberán reunir las condiciones del apartado anterior y al menos uno de los salones tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados.

 

C) De los Servicios:

 

a) Servicios de Recepción y Conserjería: permanentemente atendido por personal experto que, además del idioma español, hablará inglés, francés y portugués.

b) Servicio en Piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal suficientemente idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. Prestarán servicios de comidas y habidas en las habitaciones atendido por personal capacitado, que además del idioma español, deberá poseer el idioma francés o inglés.

Durante la noche existirá un Servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes así como de facilitar en habitaciones los servicios que se ofrezcan.

c) Servicio de Comedor - que consiste en:

 

1) Servicio de desayuno en lugar común.

2) Servicio de Restaurante en lugar común, en el que se ofrecerán una carta con variedad de platos de cocina nacional e internacional. Los encargados de comedor deberán hablar además en español, dos idiomas, uno de los cuales podrán ser inglés o francés.

 

d) Servicios Telefónicos Generales:

 

1) Existirá una centralita conectada con los dormitorios atendida por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz.

2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales, cerradas e insonorizadas en el espacio de recepción.

 

e) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.

f) Servicio de Cofre-Fort.

g) Servicio de Peluquería.

h) Los servicios enumerados precedentemente, Serán atendidos por personal adecuadamente uniformado.

 

Artículo 4º.- Para ser clasificado como Hotel de Primera Categoría, los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

I) Condiciones Generales

 

A) Deberán ser instalados en edificios que, sin ser suntuosos ofrezcan buenas condiciones de confort.

B) Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como el mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros, y, en general todos los elementos decorativos serán de primera calidad.

Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento.

C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería, serán las adecuadas en cantidad y calidad; D) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán dotados de calefacción por elementos fijos de funcionamiento permanente.

D) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán dotados de calefacción por elementos fijos de funcionamiento permanente.

 

II) Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes, e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada: Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el personal de servicio, equipajes y mercaderías.

b) Vestíbulo: En el se encontraran, la recepción y la conserjería.

c) Ascensores: Si el edificio consta de planta baja y, dos pisos o más, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.

Dispondrán igualmente de un ascensor de servicios, que relacionará todas las plantas del edificio.

d) Corredores: Estarán alfombrados en toda su longitud.

e) Salones: Tendrán salones de estar, independientes o incluidos en los espacios de recepción, y su superficie mínima de un metro setenta y cinco decímetros cuadrados, por habitación.

f) Bar: Instalado en local independiente o en uno de los salones.

g) Baños generales: Independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con batería de urinarios.

 

B) De las Habitaciones:

 

a) Habitaciones. Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo de dormitorio y cuarto de baño privado. El cincuenta por ciento de las habitaciones como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño con bañera y el cincuenta por ciento restante, con bañera o duchera.

Dormitorios: Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de trece metros cuadrados y de ocho metros cuadrados los simples e individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor parte de suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de teléfono, de armarios empotrados o no, con luces interiores y espejos de un mínimo de un, metro cuarenta centímetros de alto, conmutador de luz junto a la cabecera de la cama, radio u otro tipo de música ambiental.

Baño Privado: La superficie mínima será de cuatro metros cuadrados para los con bañera y dos metros setenta y cinco decímetros cuadrados, para los con duchera; Las paredes estarán revestidas hasta una altura mínima de dos metros diez centímetros y los artefactos sanitarios así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad. Se dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a toda hora.

b) Habitaciones con salón privado y "suites". Deberán reunir las siguientes condiciones: Habitación con baño privado. Las del apartado anterior, debiendo ser la superficie mínima del salón -que contará también con teléfono- de nueve metros cuadrados; Suites: Los dormitorios así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior y al menos uno de los salones tendrá una superficie mínima de nueve metros cuadrados.

 

C) De los servicios:

 

a) Servicio de Recepción y Conserjería: Permanentemente atendido por personal experto que, además del idioma español, hablará inglés y portugués.

b) Servicio de Piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal suficientemente idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento.

Se proporcionará los implementos de uso personal que respondan a un concepto de excelente servicio.

Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones atendido por personal capacitado que además del idioma español, deberá poseer el idioma inglés. Durante la noche existirá un servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes así como de facilitar en las habitaciones los servicios que se ofrezcan.

c) Servicio de desayuno en lugar común.

d) Servicios Telefónicos Generales:

 

1) Existirá una centralita conectada con los dormitorios, atendida por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz.

2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales, cerradas e insonorizadas en el espacio de recepción.

 

e) Servicio de lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.

f) Servicio de Cofre-Fort.

g) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por personal adecuadamente uniformado.

 

Artículo 5º.- Para ser clasificado como "Hotel Turístico" los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

I) Condiciones Generales

 

A) Deberán estar instalados en edificios que ofrezcan apropiadas condiciones de confort y comodidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales y pinturas de buena calidad.

B) Las instalaciones, mobiliario y equipo deberán ser de buena calidad y asegurar la prestación de un adecuado servicio acorde con la categoría.

C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería serán las adecuadas en cantidad y calidad.

D) Deberán estar dotados de calefacción por elementos fijos.

 

II) Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada. Podrán tener una entrada común no diferenciada como en las categorías anteriores.

b) Vestíbulo. En él se encontrará la recepción y la conserjería.

c) Ascensores. Si el edificio consta de planta baja y más de dos pisos estará dotado de ascensores que  comunicarán con todas las plantas de utilización para los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.

d) Salones. Tendrán salones de estar independientes e incluidos en los espacios de recepción y su superficie mínima de un metro cuadrado cincuenta decímetros por habitación.

e) Baños generales. Independientes para señoras y caballeros y ambos con más lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán con batería de urinarios.

 

B) De las habitaciones:

 

a) Habitaciones - Deberán poseer como mínimo el noventa por ciento de las habitaciones con baño privado; Dormitorios: Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de doce metros cuadrados y de ocho metros cuadrados los simples e individuales.

Dispondrán de teléfonos, armarios empotrados o no, espejos adecuados y conmutadores de luz junto a la cabecera de la cama.

Baño privado: La superficie mínima será de dos metros cincuenta decímetros cuadrados.

Las paredes estarán revestidas hasta una altura mínima de dos metros diez decímetros y los artefactos sanitarios así como la gritería y demás accesorios serán de primera calidad. Estarán dotados de lavabos, inodoro, bidé, duchero o bañera todos con agua fría y caliente a toda hora.

Baño común: Las habitaciones que no tengan cuarto de baño privado, dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada tres habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos a toda hora.

 

C) De los servicios:

 

a) Servicios de recepción y conserjería. Permanentemente atendido por personal experto. El conserje recepcionista, además del español hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá un botones o mensajero.

b) Servicio de piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su limpieza y preparación estará a cargo de personal suficiente. Se proporcionarán los implementos de uso personal que respondan a un concepto de adecuado servicio; Prestarán servicio de bebidas en las habitaciones y durante la noche. Deberá existir un servicio permanente, encargado de atender las llamadas de los clientes.

c) Servicio de desayuno en lugar común.

d) Servicio telefónico. Existirá una centralita atendida por personal experto conectada a los dormitorios, suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz.

e) Servicio de lavandería y planchado. Para la ropa de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.

f) Los servicios indicados precedentemente, serán atendidos por personal adecuadamente uniformado.

 

Artículo 6º.- Para ser clasificado como "Hotel de Segunda Categoría "A"", los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

I) Condiciones Generales

 

A) Deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales o instalaciones como por su mobiliario y equipo las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas de buena calidad.

B) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería serán los adecuados en calidad y cantidad.

C) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos.

 

II) Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada - Podrán tener entrada común no diferenciada como en las categorías anteriores.

b) Vestíbulo - En el se encontrarán, la recepción-conserjería.

c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja y más de dos pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad respectiva del establecimiento y de la estructura del edificio.

d) Salones - Tendrán sillones de estar independientes o incluidos en los espacios de recepción y una superficie mínima de un metro cuadrado por habitación.

e) Baños Generales - Independientemente para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán con batería de urinarios.

 

B) De las habitaciones:

 

Habitaciones - El setenta y cinco por ciento como mínimo estarán dotadas de cuartos de baño privado con ducha o bañera; Dormitorio - La superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiera) será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono, armarios empotrados o no conmutador con luces junto a la cabecera de la cama; Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos, a toda hora; Baño Común: Las habitaciones que no tengan cuarto de baño privado, dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada tres habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos a toda hora.

 

C) De los servicios:

 

a) Servicio de recepción-conserjería. Permanentemente atendido por personal experto. El conserje recepcionista, además del español hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá un botones o mensajero.

b) Servicio de Piso. El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación estará a cargo de Personal suficiente.

Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones.

c) Servicio telefónico: Existirá una centralita atendida permanentemente.

d) Servicio de Lavandería y Planchado: Para la ropa de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.

c) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por personal adecuadamente uniformado.

 

Artículo 7º.- Para ser clasificados como "Hotel de 2ª Categoría "B"", los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

I) Condiciones Generales

 

Los locales, mobiliarios y equipos de estos hoteles serán sencillos, pero decorosos, ofreciendo una comodidad adecuada.

 

II) Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada - Podrán tener una entrada común.

b) Vestíbulo - En él se encontrará la recepción-conserjería.

c) Ascensores - Si el edificio consta de una planta baja y más de dos pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.

d) Salones - Tendrán salones de estar independientes o incluidos en los espacios de recepción y su superficie mínima de cincuenta decímetros cuadrados por habitación.

e) Baños generales - Independientes para señoras y caballeros y ambos, con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con batería de urinarios.

 

B) De las habitaciones:

 

a) Habitaciones - El cincuenta por ciento como mínimo, estarán dotados de cuarto de baño privado con ducha o bañera.

b) Dormitorios - La superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiere) será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de timbres y armarios empotrados o no.

c) Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos.

d) Baño Común: Las habitaciones que no tenga cuarto de baño privado, dispondrán, como mínimo de un baño común por planta cada cinco habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, duchero o bañera con agua fría o caliente en todos los artefactos.

 

C) De los Servicios:

 

a) Servicio de Recepción-Conserjería - Permanentemente atendido por personal experto. Dependiendo de la conserjería existirá un botones o mensajero.

b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza preparación estará a cargo de personal suficiente.

c) Servicio de desayuno en lugar común.

d) Servicio telefónico - Existirá una centralista atendido permanentemente. Dispondrán de un teléfono por piso.

e) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes así como para la lencería del establecimiento.

f) Los servicios indicados precedentemente, serán atendidos por personal adecuadamente uniformado.

 

Artículo 8º.- Paradores o Moteles - Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el grupo Paradores o Moteles deberán reunir además de las condiciones exigidas para la categoría que le corresponda, las siguientes:

 

A) Capacidad Media, ubicado fuera de los centros urbanos, contiguos a rutas de importancia y/o a lugares de relevancia turística.

B) Difiere de los hoteles fundamentalmente en su ubicación geográfica.

C) Los Moteles contarán con entrada independiente desde el exterior a cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garage o cochera para automóviles.

 

Artículo 9º.- Los establecimientos denominados Paradores o Moteles se clasificarán de forma similar a los hoteles y en particular de conformidad a lo indicado en los Artículos 6º y 7º del presente decreto.

 

Artículo 10.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el Grupo de Pensiones, deberá cumplir, además de las condiciones exigidas para la categoría que le corresponda, las siguientes:

 

A) Locales - Ocuparán generalmente edificios de casa habitación sin mayores obras de adaptación, salvo aquellas que para su categorización resulten imprescindibles a juicio de la Dirección Nacional de Turismo.

B) Alojamiento - Facilitarán al público servicio de alojamiento, pudiendo ofrecer, además el servicio de comida, con sujeción o no al régimen de pensión completa, a elección del cliente.

C) Instalaciones - Las instalaciones, mobiliario y equipo, serán sencillos pero decorosos y ofrecerán una adecuada comodidad a los clientes según su categoría.

 

Artículo 11.- Para ser clasificado como Pensión de la Categoría, los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada - Podrán tener entrada general común.

b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y capacidad.

 

B) De las Habitaciones:

 

a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán estar dotadas de baño privado.

b) Dormitorios - La superficie será de diez metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales.

Dispondrán de un armario empotrado o no.

c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio, inodoro, bidé y duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.

d) Baño Común - Dispondrán de un baño común por planta cada seis habitaciones y deberá estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé y duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.

 

C) De los Servicios:

 

a) Servicios de Recepción-Conserjería - Permanentemente atendido por personal experto.

b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las habitaciones así como su preparación y limpieza estará a cargo de personal suficiente.

c) Servicio de Comedor.

d) Servicio Telefónico - Dispondrán de un teléfono para uso general del establecimiento.

 

Artículo 12.- Para ser clasificado como Pensión de 2ª Categoría los establecimientos deberán reunir las siguientes características:

 

Condiciones Particulares

 

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

 

a) Entrada - Podrán tener entrada general común.

b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y capacidad.

 

B) De las Habitaciones:

 

a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán estar dotadas de baño privado.

b) Dormitorios - La superficie será de diez metros cuadrados para las dobles y de siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de armario empotrado o no.

c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio, inodoro y duchero.

d) Baño Común - Dispondrán de un baño común cada diez habitaciones y deberán estar dotado de lavatorio, inodoro y duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.

 

C) De los Servicios:

 

a) Servicios de Recepción - Conserjería - Permanentemente atendido.

b) Servicio de Teléfono.

 

Normas Generales

 

Artículo 13.- Los establecimientos clasificados en las categorías Primera, Turística y Segunda A, así como los Paradores o Moteles y Pensiones de Primera categoría, dispondrán de gran parte de la superficie del vestíbulo y salones con moquettes o pisos de calidad adecuada.

 

Los clasificados en categoría de Lujo deberán poseer la totalidad de las referidas superficies en tales condiciones.

 

Artículo 14.- Podrán instalarse tiendas o stands comerciales en los vestíbulos y espacios de recepción siempre que la instalación de aquellos sea adecuada y en consonancia con la categoría y ambientación general del establecimiento.

 

Artículo 15.- El bar instalado en los establecimientos hoteleros deberá estar aislado e insonorizado cuando en el mismo se ofrezca a la clientela música bailable.

 

Artículo 16.- Equipamiento - Salvo en los hoteles de 2da. Categoría y en las pensiones, todos los dormitorios estarán como mínimo equipados con los siguientes muebles, enseres e instalaciones.

 

A) Una cama individual o dobles o dos camas individuales, de colchón pullman, o espuma de látex de primera calidad.

B) Una o dos mesas de luz, según el número de ocupantes, separadas e incorporadas al cabecero de la cama.

C) Un sillón, butaca o silla por huésped.

D) Un escritorio o secretaire.

E) Una o dos alfombrillas de pie de cama, según el número de ocupantes con alfombras o moquettes.

F) Un portavalijas.

 

Artículo 17.- La Dirección Nacional de Turismo categorizará de acuerdo a lo establecido por el presente decreto, a los establecimientos inscriptos en el registro de hoteles. Pensión y Afines, en el grupo y categoría que le correspondan, dentro del plazo de 60 días, a partir de presentación de la solicitud pertinente.

 

Artículo 18.- La solicitud de categorización se considerará requisito previo y obligatorio, para el funcionamiento del establecimiento hotelero y deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Turismo dentro del plazo de treinta días a partir de la inscripción en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines.

 

Vencido dicho plazo, si aquella no hubiere sido presentada, la Dirección Nacional de Turismo, procederá a categorizar de oficio al establecimiento, determinado dicha omisión la aplicación en vía administrativa de una multa equivalente a 50 U.R.

 

Artículo 19.- Presentada la solicitud de categorización que deberá expresar las características de los servicios que ofrece cada establecimiento, los que se encontrarán totalmente alhajados y en condiciones de funcionamiento, la Dirección Nacional de Turismo practicará las inspecciones que se requieran, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados por los interesados, para la concesión de aquélla.

 

Artículo 20.- La categoría en que se incluya un establecimiento hotelero, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

Transcurrido dicho plazo, la misma caducará automáticamente debiendo los interesados, presentar una nueva solicitud de categorización, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos anteriores.

 

Artículo 21.- Sin perjuicio de ellos, los titulares de los establecimientos hoteleros, podrán solicitar en cualquier momento, la inclusión de aquéllos en una categoría distinta a la que tuviesen señalado, justificando debidamente las razones en que apoyan su petición.

 

Artículo 22.- La Dirección Nacional de Turismo podrá revisar de oficio durante el período de vigencia la categoría otorgada a un establecimiento, asignándole otra inferior, cuando por su estado de conservación, prestación de los servicios o modificación sustancial de las instalaciones, no sea merecedor de la otorgada.

 

Artículo 23.- La Dirección Nacional de Turismo queda facultada, por razones fundadas para disponer con carácter precario y por un plazo no superiora seis meses, la inclusión de un establecimiento de hospedaje, dentro de los grupos y categorías indicadas aún cuando dichos establecimientos no ofrezcan la totalidad de los servicios considerados imprescindibles.

 

Artículo 24.- La Dirección Nacional de Turismo, ponderando en su conjunto, la concurrencia de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos grupos y categorías de establecimientos hoteleros, podrá discrecionalmente eximir a un establecimiento determinado de alguna o algunas de ellas, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad y demás circunstancias de las condiciones existentes.

 

Artículo 25.- Toda modificación sustancial de la estructura, característica o sistema de explotación de los establecimientos, que pueda afectar a su categorización deberá ser notificada previamente para su aprobación, si procede a la Dirección Nacional de Turismo.

 

Artículo 26.- En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación, de los establecimientos hoteleros, deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, el grupo y categoría en que están clasificados.

 

Artículo 27.- En todos los establecimientos hoteleros, luego de otorgada su categorización, será obligatoria, la exhibición junto a la entrada principal y en la recepción, de la placa normativa en la que figurará el distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del establecimiento de que se trate.

 

Artículo 28.- La placa distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que sobre fondo azul turquesa, figurarán en blanco la letra correspondiente al grupo y la denominación de la categoría a que pertenezca el establecimiento en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto como anexo.

 

Artículo 29.- A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y categorías serán las siguientes:

 

Hoteles

H

Paradores

Pr. y M

Pensiones

P

 

Artículo 30.- La Dirección Nacional de Turismo confeccionará los distintivos correspondientes a cada grupo y categoría así como la placa normativa, los cuales serán entregados a cada establecimiento en el momento de notificarle la resolución administrativa relativa a su categorización.

 

Artículo 31.- Ningún establecimiento hotelero podrá usar denominación o indicativo distinto de los que le correspondan por su grupo y categoría.

 

Artículo 32.- Establecimientos para Hoteleros. Los establecimientos instalados en inmuebles constituídos por bloques o conjuntos de apartamentos, en régimen de propiedad horizontal, destinados de modo, habitual, en todo o en parte, a brindar alojamiento mediante un precio, día por día, o por tiempo inferior a dos semanas, bajo el sistema de Aparta- hotel, suministrando o no servicios básicos complementarios o accesorios tales como desayuno, mucama, teléfono, comedor, etc., deberán inscribirse en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines, quedando sometidos en todo lo que les fuere aplicable, a la reglamentación del presente decreto.

 

Artículo 33.- Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberán colocar en el exterior de sus locales, así como en la propaganda impresa correspondencia y facturas, la denominación de "Hotel Apartamentos".

 

Artículo 34.- Los establecimientos clasificados de acuerdo al presente decreto, independientemente de la posición relativa a su categoría, deberán prestar sus servicios, en condiciones tales, que por mínimos que sean deberán responder a un concepto general de buen servicio, dado por personal competente, y sobre la base del mejor trato al pasajero.

 

Artículo 35.- La violación a las normas del presente decreto o a las resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de Industria y Energía, serán castigadas atendiendo a la gravedad de las faltas, con las sanciones previstas por el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 y/o la clausura temporal o definitiva del establecimiento, con prohibición expresa de realizar futuros contratos de hospedaje y suspensión temporaria en su caso, de admisión de nuevos huéspedes.

 

Artículo 36.- Norma Transitoria. Los establecimientos de hospedaje, actualmente inscriptos en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines, que posean o no categorización, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto, para presentar la nueva solicitud de categorización de acuerdo al mismo.

 

Artículo 37.- Derógase el Decreto 721/972 de fecha ocho de noviembre de 1972, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente decreto.

 

Artículo 38.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 39.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; CARLOS JOSE PIRAN.

 

 

 

ANEXO