xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 259/968

24/04/1968

259/968

 

 

 

 

 

M.G.A., M.I.C., M.H.

 

Se declara libre la exportación de lanares de boca llena siempre que hubieran sido esquilados el año anterior.

 

Montevideo, 18 de Abril de 1968.

 

VISTO: los Decretos de 7 de setiembre de 1961, 9 de noviembre de 1961, 26 de noviembre de 1964 y 507/967, de 12 de agosto de 1967, que instituyen el régimen de exportación de animales en pie.

 

RESULTANDO: I) Por el Artículo 4º del Decreto 507/967, se declaran libre, hasta el 31 de mayo de cada año, las exportaciones de lanares boca llena, hembras y machos, siempre que hayan sido esquilados el año anterior.

 

II) Las normas contenidas en el referido artículo no contemplan la exportación de capones.

 

CONSIDERANDO: los principios de política económica que inspiraron el Artículo 7º del Decreto de 7 de setiembre de 1961, que autorizo la exportación de capones -hasta el 31 de mayo de cada año- con la condición de que hayan sido esquilados durante el año anterior, mantienen su vigencia; por tanto se procederá a la ampliación del referido Artículo 4º del Decreto 507/967, a los fines de que puedan efectuarse las exportaciones de capones, sin límite de edad, dentro de las condiciones de tiempo y esquila antes mencionados;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto 507/967, del 12 de agosto de 1967, por el siguiente:

 

“Artículo 4º.- Declárese libre, hasta el 31 de mayo de cada año, la exportación de lanares boca llena machos y hembras, así como la exportación de capones que no hayan completado su dentición, en ambos casos, siempre que hubiesen sido esquilados el año anterior.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

PACHECO ARECO; MANUEL FLORES MORA; SANTIAGO DE BRUM CARBAJAL; CESAR CHARLONE.