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24/04/1968
M.G.A., M.I.C., M.H.
Se declara libre la exportación de lanares de boca
llena siempre que hubieran sido esquilados el año anterior.
Montevideo, 18 de Abril de 1968.
VISTO: los Decretos de 7 de setiembre de 1961, 9 de
noviembre de 1961, 26 de noviembre de 1964 y Nš 507/967, de 12 de agosto de 1967, que instituyen el régimen de exportación de
animales en pie.
RESULTANDO: I) Por el Artículo 4º del Decreto Nš 507/967, se declaran libre, hasta el 31 de mayo de cada
año, las exportaciones de lanares boca llena, hembras y machos, siempre que
hayan sido esquilados el año anterior.
II) Las normas contenidas en el referido artículo no
contemplan la exportación de capones.
CONSIDERANDO: los principios de política económica
que inspiraron el Artículo 7º del Decreto de 7 de setiembre de 1961, que
autorizo la exportación de capones -hasta el 31 de mayo de cada año- con la
condición de que hayan sido esquilados durante el año anterior, mantienen su
vigencia; por tanto se procederá a la ampliación del referido Artículo 4º del
Decreto Nš 507/967, a los fines de que puedan
efectuarse las exportaciones de capones, sin límite de edad, dentro de las
condiciones de tiempo y esquila antes mencionados;
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nš 507/967, del 12 de
agosto de 1967, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Declárese libre, hasta el 31 de mayo
de cada año, la exportación de lanares boca llena machos y hembras, así como la
exportación de capones que no hayan completado su dentición, en ambos casos,
siempre que hubiesen sido esquilados el año anterior.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO; MANUEL FLORES MORA; SANTIAGO DE BRUM
CARBAJAL; CESAR CHARLONE.