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04/10/1983
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrógase hasta el 4 de abril de
1984 la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Circulación Vial
aprobado por Decreto Nš 195/983 y modifícase el Artículo 28.2 de dicho Reglamento.
Montevideo, 29 de Setiembre de 1983.
VISTO: el Decreto Nš 195/983,
del 26 de mayo de 1983, que aprueba el Reglamento Nacional de Circulación Vial.
RESULTANDO: I) Que el referido Reglamento fue
publicado en el "Diario Oficial" de fecha 6 de julio de 1983, estando
prevista su entrada en vigencia el próximo 4 de octubre, según lo dispuesto en
las Disposiciones Transitorias, Artículo 29.1.
II) Que la aplicación del nuevo ordenamiento en todo
el territorio nacional requiere la aprobación de una serie de normas
complementarias a fin de mantener la coherencia necesaria.
III) Que
CONSIDERANDO: I) Que dado el breve lapso de su
instalación la misma no ha tenido el tiempo suficiente para concluir el
análisis de las iniciativas necesarias a esta primera etapa.
II) Que se estima conveniente incluir en dicha
Comisión a un delegado de
ATENTO: a lo informado por
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 4 de abril de 1984 la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por Decreto Nš 195/983, de fecha
26 de mayo de 1983.
Artículo 2º.- Modifícase el
Artículo 28.2 de dicho Reglamento, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
ALVAREZ; HUGO LINARES BRUM; HEBERT ARBUET VIGNALI;
LIONEL O. RIAL; JUSTO M. ALONSO; RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA; FRANCISCO D.
TOURREILLES; JUAN A. CHIARINO ROSSI; LUIS A. CRISCI; LUIS A. GIVOGRE; CARLOS
MATTOS MOGLIA; JULIO CESAR ESPINOLA.