xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 341/983

04/10/1983

341/983

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Prorrógase hasta el 4 de abril de 1984 la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto 195/983 y modifícase el Artículo 28.2 de dicho Reglamento.

 

Montevideo, 29 de Setiembre de 1983.

 

VISTO: el Decreto 195/983, del 26 de mayo de 1983, que aprueba el Reglamento Nacional de Circulación Vial.

 

RESULTANDO: I) Que el referido Reglamento fue publicado en el "Diario Oficial" de fecha 6 de julio de 1983, estando prevista su entrada en vigencia el próximo 4 de octubre, según lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, Artículo 29.1.

 

II) Que la aplicación del nuevo ordenamiento en todo el territorio nacional requiere la aprobación de una serie de normas complementarias a fin de mantener la coherencia necesaria.

 

III) Que la Comisión Asesora Permanente del M.T.O.P. tiene entre sus cometidos asesorar en la interpretación de dicho Reglamento y proponer las modificaciones, agregados y medidas que estime necesarias.

 

CONSIDERANDO: I) Que dado el breve lapso de su instalación la misma no ha tenido el tiempo suficiente para concluir el análisis de las iniciativas necesarias a esta primera etapa.

 

II) Que se estima conveniente incluir en dicha Comisión a un delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

 

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 4 de abril de 1984 la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto 195/983, de fecha 26 de mayo de 1983.

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 28.2 de dicho Reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

" La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior estará integrada por tres delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos de ellos pertenecientes a la Dirección Nacional de Transporte -uno de los cuales la presidirá- y uno perteneciente a la Dirección de Vialidad, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, dos del Ministerio del Interior pertenecientes a la Dirección de Policía Caminera y Dirección de Policía de Tránsito de Montevideo, uno del Ministerio de Justicia y dos de las Intendencias Municipales".

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

ALVAREZ; HUGO LINARES BRUM; HEBERT ARBUET VIGNALI; LIONEL O. RIAL; JUSTO M. ALONSO; RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA; FRANCISCO D. TOURREILLES; JUAN A. CHIARINO ROSSI; LUIS A. CRISCI; LUIS A. GIVOGRE; CARLOS MATTOS MOGLIA; JULIO CESAR ESPINOLA.