xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 347/006
03/10/2006
347/006

 

 

 

 

 

M.E.F., M.T.O.P., M.I.E.M.

 

Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la constitución de un fideicomiso de administración, a través del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de pasajeros.

 

Montevideo, 28 de Setiembre de 2006.

 

VISTO: la necesidad de alcanzar una reducción del precio del transporte colectivo de pasajeros.

 

RESULTANDO: Que el precio de los combustibles tiene una incidencia significativa en el precio de los boletos del transporte colectivo de pasajeros.

 

CONSIDERANDO: I) Que es necesario implementar políticas dirigidas al sector de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, de forma de brindar un servicio más barato para el usuario y recuperar paulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se trasladan por otros medios.

 

II) Que las referidas políticas deben instrumentarse a través de medidas que redunden en beneficio de dichos sectores y que reduzcan la fuerte incidencia que actualmente tiene el gasoil en la mencionada actividad, lográndose menores precios en los boletos.

 

III) Que los estudios realizados concluyen que el mecanismo más apto para lograr una sustancial rebaja en los precios del boleto que pagan los usuarios del transporte colectivo urbano, suburbano e interdepartamental, es la constitución de un fideicomiso de administración cuyo capital se constituirá con la recaudación adicional derivada del aumento del precio del gasoil.

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la constitución de un fideicomiso de administración, a través del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de pasajeros, con la cual se logre un abatimiento del precio de dicho servicio público.

 

Artículo 2º.- El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación de pesos uruguayos uno con cincuenta y tres milésimos ($ 1,053) por litro de gasoil, derivado del aumento de precio que a esos efectos se produzca.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.