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M.E.F., M.T.O.P., M.I.E.M.
Encomiéndase a la Corporación Nacional
para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, la constitución de un fideicomiso de administración, a través
del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo
de pasajeros.
Montevideo, 28 de Setiembre de 2006.
VISTO: la necesidad de alcanzar una
reducción del precio del transporte colectivo de pasajeros.
RESULTANDO: Que el precio de los
combustibles tiene una incidencia significativa en el precio de los boletos
del transporte colectivo de pasajeros.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario
implementar políticas dirigidas al sector de servicios regulares de transporte
colectivo de pasajeros, de forma de brindar un servicio más barato para el
usuario y recuperar paulatinamente la demanda de sectores de la población
que hoy se trasladan por otros medios.
II) Que las referidas políticas deben
instrumentarse a través de medidas que redunden en beneficio de dichos sectores
y que reduzcan la fuerte incidencia que actualmente tiene el gasoil en la
mencionada actividad, lográndose menores precios en los boletos.
III) Que los estudios realizados
concluyen que el mecanismo más apto para lograr una sustancial rebaja en los
precios del boleto que pagan los usuarios del transporte colectivo urbano,
suburbano e interdepartamental, es la constitución de un fideicomiso de administración
cuyo capital se constituirá con la recaudación adicional derivada del aumento
del precio del gasoil.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
y a los estudios realizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Encomiéndase a la Corporación
Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, la constitución de un fideicomiso de administración, a
través del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte
colectivo de pasajeros, con la cual se logre un abatimiento del precio de
dicho servicio público.
Artículo 2º.- El capital fiduciario
se constituirá con el producido de la recaudación de pesos uruguayos uno con
cincuenta y tres milésimos ($ 1,053) por litro de gasoil, derivado del aumento
de precio que a esos efectos se produzca.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese,
etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.