xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
05/12/1991
M.R.R.E.E., M.E.F.
Regula la escala de viáticos que se abonan a los
funcionarios públicos que cumplen misiones oficiales en el exterior.
Montevideo, 5 de Agosto de 1991.
VISTO: el Decreto Nš 196/990
del 26 de abril de 1990, que establece el importe de los viáticos diarios que
se abonan a los funcionarios públicos que realizan misiones oficiales en el
exterior.
CONSIDERANDO: I) Que acorde a las actuales
condiciones de vida en el exterior se hace indispensable sustituir la norma
referida con un reglamento acorde a la experiencia adquirida en la materia.
II) Que la escala de viáticos que prepara
III) Que a pesar de que la mencionada escala en algún
caso ha presentado desviaciones con respecto a la realidad en alguna ciudad,
ello no obsta para concluir que constituye la información disponible más veraz y
eficiente que puede tomarse como base de cálculo de los viáticos en el exterior.
IV) Que es conveniente establecer un procedimiento
que contemple los casos atípicos, en los cuales el costo del alojamiento supere
el importe del viático asignado como consecuencia de las características de la
ciudad donde se cumple la misión o de la propia organización del evento.
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE
DECRETA.
Artículo 1º.- El importe diario de los viáticos que
se asignen a los funcionarios públicos que deban cumplir misiones oficiales en
el exterior, se determinará incrementando en un 30% la escala básica de
viáticos de
Artículo 2º.- A los efectos dispuestos, el Ministerio
de Relaciones Exteriores editará periódicamente una publicación conteniendo la
escala de viáticos diaria de las ciudades más importantes de los países con los
que
Artículo 3º.- En caso de requerirse el viático diario
de alguna ciudad que no figure en la publicación referida en el artículo
anterior se determinará el mismo aplicando a la información que surja de la
escala básica de Naciones Unidas, el mismo procedimiento al dispuesto en los Artículos
1º y 5º de este decreto.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que modifique por resolución fundada el importe del viático
establecido en la escala básica citada en el artículo 1°, cuando se constaten
desviaciones de magnitud.
Artículo 5º.- El viático diario para el Presidente de
Artículo 6º.- Cuando las delegaciones sean presididas
por los jerarcas referidos en el artículo anterior o cuando así lo establezca
el Poder Ejecutivo, se asignará una partida complementaria sujeta a rendición
de cuentas.
En los casos previstos en el Considerando IV de la
parte expositiva del presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo
del alojamiento a esta partida en forma documentada.
Artículo 7º.- La devolución del remanente de la
partida complementaria, si la hubiere y su correspondiente rendición de cuentas
deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al retorno al país del
funcionario. Si éste no la presentara dentro de dicho plazo estará obligado a
restituir la totalidad de la partida complementaria otorgada.
Artículo 8º.- Los días de viático que correspondan a
los funcionarios que viajen al exterior equivaldrán a la cantidad de días que
hayan transcurrido para el viaje y el cumplimiento de la misión. Las
rendiciones de cuentas sólo se referirán a comprobar el número de días
transcurrido fuera del país y deberán ser presentados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 9º.- Si el funcionario permaneciere quince
días corridos o más en una misma ciudad, el viático diario se reducirá durante
ese término a un 75% de la escala elaborada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nš 281/977 de 24 de mayo de 1977 y Nš 196/990 del 26 de abril de 1990.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
AGUIRRE RAMIREZ; EDUARDO MEZZERA; ENRIQUE BRAGA
SILVA.