xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 401/991

05/12/1991

401/991

 

 

 

 

 

M.R.R.E.E., M.E.F.

 

Regula la escala de viáticos que se abonan a los funcionarios públicos que cumplen misiones oficiales en el exterior.

 

Montevideo, 5 de Agosto de 1991.

 

VISTO: el Decreto 196/990 del 26 de abril de 1990, que establece el importe de los viáticos diarios que se abonan a los funcionarios públicos que realizan misiones oficiales en el exterior.

 

CONSIDERANDO: I) Que acorde a las actuales condiciones de vida en el exterior se hace indispensable sustituir la norma referida con un reglamento acorde a la experiencia adquirida en la materia.

 

II) Que la escala de viáticos que prepara la Organización de las Naciones Unidas se fundamenta en encuestas sobre precios de alojamiento y manutención verificadas permanentemente.

 

III) Que a pesar de que la mencionada escala en algún caso ha presentado desviaciones con respecto a la realidad en alguna ciudad, ello no obsta para concluir que constituye la información disponible más veraz y eficiente que puede tomarse como base de cálculo de los viáticos en el exterior.

 

IV) Que es conveniente establecer un procedimiento que contemple los casos atípicos, en los cuales el costo del alojamiento supere el importe del viático asignado como consecuencia de las características de la ciudad donde se cumple la misión o de la propia organización del evento.

 

ATENTO: a lo expresado;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA.

 

Artículo 1º.- El importe diario de los viáticos que se asignen a los funcionarios públicos que deban cumplir misiones oficiales en el exterior, se determinará incrementando en un 30% la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades.

 

Artículo 2º.- A los efectos dispuestos, el Ministerio de Relaciones Exteriores editará periódicamente una publicación conteniendo la escala de viáticos diaria de las ciudades más importantes de los países con los que la República mantiene relaciones más frecuentes.

 

Artículo 3º.- En caso de requerirse el viático diario de alguna ciudad que no figure en la publicación referida en el artículo anterior se determinará el mismo aplicando a la información que surja de la escala básica de Naciones Unidas, el mismo procedimiento al dispuesto en los Artículos 1º y 5º de este decreto.

 

Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que modifique por resolución fundada el importe del viático establecido en la escala básica citada en el artículo 1°, cuando se constaten desviaciones de magnitud.

 

Artículo 5º.- El viático diario para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y acompañantes que por resolución fundada designe el Poder Ejecutivo, será el determinado de acuerdo a los artículos que anteceden incrementado en un 30%.

 

Artículo 6º.- Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas.

 

En los casos previstos en el Considerando IV de la parte expositiva del presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta partida en forma documentada.

 

Artículo 7º.- La devolución del remanente de la partida complementaria, si la hubiere y su correspondiente rendición de cuentas deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al retorno al país del funcionario. Si éste no la presentara dentro de dicho plazo estará obligado a restituir la totalidad de la partida complementaria otorgada.

 

Artículo 8º.- Los días de viático que correspondan a los funcionarios que viajen al exterior equivaldrán a la cantidad de días que hayan transcurrido para el viaje y el cumplimiento de la misión. Las rendiciones de cuentas sólo se referirán a comprobar el número de días transcurrido fuera del país y deberán ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 9º.- Si el funcionario permaneciere quince días corridos o más en una misma ciudad, el viático diario se reducirá durante ese término a un 75% de la escala elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 10.- Deróganse los Decretos 281/977 de 24 de mayo de 1977 y 196/990 del 26 de abril de 1990.

 

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUIRRE RAMIREZ; EDUARDO MEZZERA; ENRIQUE BRAGA SILVA.