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21/06/1973
M.G.A., M.I., M.E.F., M.D.N., M.I.C.
Se crea
Montevideo, 8 de Junio de 1973.
VISTO:
RESULTANDO: por los Artículos
CONSIDERANDO: I) la complejidad del sistema previsto
en las referidas disposiciones, en cuya aplicación participarán diversas
Secretarías de Estado, hace menester organizar una Dirección, a nivel nacional,
que tenga a su cargo no sólo la estructuración de los servicios pertinentes,
sino también la preparación de las reglamentaciones para poner en
funcionamiento las normas legales de contralor establecidas.
II) Por la naturaleza del tema y su vinculación
directa con las mercaderías a controlar, se estima conveniente que
ATENTO: a lo preceptuado por el inciso 4º del
Artículo 168 de
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase al Inciso 7 “Ministerio de
Ganadería y Agricultura” como Programa Nš 8 “Contralor de Semovientes, Frutos
del País, Marcas y Señales y aspectos anexos.
Artículo 2º.-
A) El contralor de Existencias y movimientos de
ganados, particularmente bovino y ovino, en todo el territorio nacional:
B) El contralor de Existencias y movimientos de Lanas
y Cueros, en todo el territorio nacional.
C) El contralor de existencias y movimiento de
Mercaderías Agrícolas, particularmente trigo, harina, arroz y sorgos; y
D) El contralor de sistema de marcas y señales, así
como el estudio y reglamentación para que el uso de la marca en el vacuno, no
perjudique el valor del cuero.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los cometidos,
señalados en el artículo anterior, serán competencias y funciones específicas
de
A) Proponer la organización de
B) La organización de Inventarios, Documentación y
Controles que estime necesario para el mejor cumplimiento de los cometidos
señalados, así como la proposición de las modificaciones que estime necesarias.
C) Asegurar mediante un estudio continuo de los
Procedimientos, Controles y Documentaciones exigidos, la mayor rapidez y
flexibilidad de las operaciones agropecuarias que estén dentro de su órbita,
proponiendo o disponiendo, dentro de los límites de competencia, todas las
modificaciones que crea necesarias.
D) Establecer las coordinaciones y enlaces
necesarios, con todas aquellas dependencias estatales, municipales y para
estatales, que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de sus cometidos,
particularmente Ministerio de Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas,
Industria y Comercio y Gobiernos Departamentales.
E) Asegurar la debida diseminación de la información
obtenida a todas las oficinas interesadas, así como la obtención de las mismas
de todos los datos e informes que necesite; y
F) Disponer, dentro de los límites de su competencia,
o proponer las medidas necesarias par que todas las personas físicas o
jurídicas, sociedades, razones comerciales, oficinas estatales, municipales,
para estatales, entes autónomos, servicios descentralizados, etc. proporcionen
a
Artículo 4º.- El Director de
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
BORDABERRY; BENITO MEDERO; CORONEL NESTOR J. BOLENTINI; MOISES COHEN; WALTER RAVENNA; JORGE L. PRESNO HARAN.