xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 418/973

21/06/1973

418/973

 

 

 

 

 

M.G.A., M.I., M.E.F., M.D.N., M.I.C.

 

Se crea la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y se le asigna cometidos.

 

Montevideo, 8 de Junio de 1973.

 

VISTO: la Ley 14.106, del 14 de marzo de 1973, sobre Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

 

RESULTANDO: por los Artículos 235 a 242 de la referida ley, se organiza un régimen de contralor de las existencias y movimientos de ganados, particularmente bovino y ovino, en todo el territorio nacional; de existencias y movimientos de lanas y cueros; de existencias y movimientos de mercaderías agrícolas, particularmente trigo, harina, arroz y sorgos y el de marcas y señales; así como el estudio y reglamentación para el uso de marcas.

 

CONSIDERANDO: I) la complejidad del sistema previsto en las referidas disposiciones, en cuya aplicación participarán diversas Secretarías de Estado, hace menester organizar una Dirección, a nivel nacional, que tenga a su cargo no sólo la estructuración de los servicios pertinentes, sino también la preparación de las reglamentaciones para poner en funcionamiento las normas legales de contralor establecidas.

 

II) Por la naturaleza del tema y su vinculación directa con las mercaderías a controlar, se estima conveniente que la Dirección Nacional a crearse queda radicada en la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura, con facilidades de contacto directo con las otras Secretarías de Estado.

 

ATENTO: a lo preceptuado por el inciso 4º del Artículo 168 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Inciso 7 “Ministerio de Ganadería y Agricultura” como Programa Nš 8 “Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y aspectos anexos.

 

Artículo 2º.- La Dirección Nacional que se crea tendrá los siguientes cometidos:

 

A) El contralor de Existencias y movimientos de ganados, particularmente bovino y ovino, en todo el territorio nacional:

B) El contralor de Existencias y movimientos de Lanas y Cueros, en todo el territorio nacional.

C) El contralor de existencias y movimiento de Mercaderías Agrícolas, particularmente trigo, harina, arroz y sorgos; y

D) El contralor de sistema de marcas y señales, así como el estudio y reglamentación para que el uso de la marca en el vacuno, no perjudique el valor del cuero.

 

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los cometidos, señalados en el artículo anterior, serán competencias y funciones específicas de la Dirección Nacional que se crea, entre otras, las siguientes:

 

A) Proponer la organización de la Oficina que se crea, tanto en la Capital como en el interior, de manera de asegurar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus tareas así como realizar, las modificaciones necesarias con tiempo oportuno, que la práctica y resultados obtenidos aconsejen.

B) La organización de Inventarios, Documentación y Controles que estime necesario para el mejor cumplimiento de los cometidos señalados, así como la proposición de las modificaciones que estime necesarias.

C) Asegurar mediante un estudio continuo de los Procedimientos, Controles y Documentaciones exigidos, la mayor rapidez y flexibilidad de las operaciones agropecuarias que estén dentro de su órbita, proponiendo o disponiendo, dentro de los límites de competencia, todas las modificaciones que crea necesarias.

D) Establecer las coordinaciones y enlaces necesarios, con todas aquellas dependencias estatales, municipales y para estatales, que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, particularmente Ministerio de Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas, Industria y Comercio y Gobiernos Departamentales.

E) Asegurar la debida diseminación de la información obtenida a todas las oficinas interesadas, así como la obtención de las mismas de todos los datos e informes que necesite; y

F) Disponer, dentro de los límites de su competencia, o proponer las medidas necesarias par que todas las personas físicas o jurídicas, sociedades, razones comerciales, oficinas estatales, municipales, para estatales, entes autónomos, servicios descentralizados, etc. proporcionen a la Dirección todos aquellos datos, informes, etc. que le permitan lograr la máxima eficiencia y agilidad en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 4º.- El Director de la Dirección Nacional que se crea por el presente decreto dependerá, en forma directa, del Ministerio de Ganadería y Agricultura y establecerá los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, con los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas e Industria y Comercio.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

 

BORDABERRY; BENITO MEDERO; CORONEL NESTOR J. BOLENTINI; MOISES COHEN; WALTER RAVENNA; JORGE L. PRESNO HARAN.