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M.G.A.P., M.R.R.E.E., M.T.O.P., M.V.O.T.M.A.
Transfiérese a
la Dirección
de Hidrografía
del MTOP las funciones y cometidos atribuidos por Decreto Nº 452/985 a
la Delegación
de
la República
en
la Comisión Mixta
Uruguaya Brasileña para el desarrollo de la cuenca de
la Laguna Merín.
Montevideo, 14 de Agosto de 1991.
VISTO: los informes emitidos por los técnicos
regionales de
la Dirección
Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y de
la Dirección
de Suelos y Aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca sobre la
actual situación de las obras de riego y drenaje en la zona de
la Laguna Negra
y sus
bañados adyacentes y los bañados del departamento de Rocha y sus canales.
RESULTANDO: Que de dichos informes, como así de las peticiones
elevadas por productores de la zona, surge la urgencia de dar solución al ordenamiento
hídrico en la misma, en mérito a las transformaciones ocurridas en estos
últimos años y a la continuidad en la ejecución de obras prediales por
particulares.
CONSIDERANDO: I) Conveniente asignar a
la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas los cometidos y funciones
que sobre el tema fueron atribuidos a
la Delegación Uruguaya
en
la Comisión Mixta
Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de
la Cuenca
de
la Laguna Merín
(C.L.M.) por Decreto Nº 452/985
del 27 de agosto de 1985.
II) Adecuado designar una Comisión Técnica Interministerial
con participación de productores, a los efectos de estudiar y asesorar sobre
las medidas inmediatas para obtener una regularización y ordenamiento de las
obras en aquellos casos en que la competencia concurrente de las diferentes
Secretarías de Estados involucradas en la materia así lo requieran.
III) Conveniente cometer, a
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto, la coordinación de las tareas que permitan la fijación definitiva
del tributo creado por el Decreto-Ley Nº 14.912 de 3
de agosto de 1979.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Transfiérese a
la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las funciones y
cometidos atribuidos por Decreto Nº 452/985 de 27 de
agosto de
1985 a
la Delegación
de
la República
en
la Comisión Mixta
Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de
la Cuenca
de
la Laguna Merín
(C.L.M.), relativas al riego, drenaje y regulación de
aguas en general, en la zona de
la Laguna Negra
y sus bañados adyacentes, y de los
bañados del departamento de Rocha y sus correspondientes canales, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente e
Intendencia Municipal de Rocha.
Artículo 2º.- Créase, en la órbita de
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto, una Comisión Técnica integrada por un representante y un alterno
de cada uno de los siguientes organismos: Oficina de Planeamiento y Presupuesto
que la presidirá, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Intendencia Municipal de Rocha y
dos representantes de los productores de la región, uno de ellos, designado por
la Asociación
de Cultivadores de Arroz, y, el otro, por
la Federación Rural.
Estos dos últimos delegados tendrán voz pero no voto.
La Comisión
se reunirá a solicitud de
cualquiera de sus miembros, dirigida a su Presidente, quien la convocará.
La Oficina
de Planeamiento y Presupuesto proporcionará
los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de
la Comisión
Técnica.
Artículo 3º.- Serán cometidos de
la Comisión Técnica
lo relativo al riego, drenaje y regulación de aguas en la zona de
la Laguna Negra
y sus
bañados adyacentes y de los bañados del departamento de Rocha y sus canales,
asesorando a las Secretarías de Estado determinadas en el artículo primero de
este decreto, en:
a) La definición de la opción económica y ambiental
más conveniente para la regulación hídrica de la zona;
b) La determinación de los criterios para la
ejecución del proyecto definitivo de dichas obras, analizando su costo y las
diferentes posibilidades de financiación
o soluciones alternativas;
c) La determinación de las normas de funcionamiento
de la cuenca hídrica, en especial, la autorización a la ejecución de obras
individuales de carácter predial asociadas a las obras referidas en el apartado
a) de este artículo, desarrollando el contralor de su cumplimiento.
La opinión de
la Comisión Técnica
será preceptiva para el dictado de cualquier resolución referente a la materia
a que se refieren los precedentes literales a), b) y
c) del párrafo anterior de este Artículo 3º.
Artículo 4º.-
La Comisión Técnica
tendrá también como cometido la coordinación de aquellos asuntos en que por
efecto de la competencia concurrente, los mismos deban de ser resueltos por más
de una Secretaría de Estado.
Si
la Comisión Técnica
no pudiera emitir su opinión
respecto del asunto sometido a su consideración, el Director de
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto podrá convocar a los Ministros comprendidos en dicho asunto a los
efectos de resolver el mismo a través de
la Comisión
de Planeamiento y Presupuesto
(Constitución de
la República
Artículo
230).
Artículo 5º.- Si el asunto sometido a consideración
de
la Comisión
Técnica
fuere de naturaleza binacional, la misma, a través de
la Oficina
de
Planeamiento y Presupuesto dará cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores a
efectos de que éste asuma competencia en dicho asunto.
Artículo 6º.- Cométese a
la Oficina
de Planeamiento y
Presupuesto la coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de
la República Oriental
del Uruguay y Comisión Técnica que se crea por este decreto, de las tareas tendientes
a la fijación definitiva del tributo creado por el Decreto-Ley Nº 14.912 de 3 de agosto de 1979 de acuerdo a lo
establecido por los Artículos 448 y 449 de Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA; ALVARO RAMOS; HECTOR GROS ESPIELL;
WILSON ELSO GOÑI; RAUL LAGO.