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CONSEJO DE MINISTROS
Se dictan normas que regulan los viajes al exterior
de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.
Montevideo, 27 de Agosto de 1985.
VISTO: la necesidad de establecer normas que regulen
los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo previo a
otorgar su autorización debe estar suficientemente asesorado.
II) Que a tal efecto es conveniente que una vez
sustanciado el expediente y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo,
se recabe la opinión de
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo
establecido en el Artículo 230 de
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Todo viaje al exterior de carácter
oficial de funcionarios de
Artículo 2º.- Los viajes oficiales al exterior de los
referidos funcionarios que no devenguen gastos, deberán igualmente ser
autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo
previsto en el artículo anterior, en lo pertinente.
Artículo 3º.- El proyecto de resolución deberá
pasarse a
a) antecedentes o motivos de la misión;
b) sumaria estimación de los resultados aguardados;
c) justificación del número de delegados propuestos;
d) fondos a los que se imputan los gastos previstos.
Artículo 4º.-
Artículo 5º.- En los casos que corresponda, la
liquidación de viáticos se practicará de conformidad con las normas contenidas
en el Decreto Nº 281/977, de 24 de mayo de 1977.
Artículo 6º.- Por excepción y sólo en el caso que
exista imposibilidad de poder cumplir con el plazo establecido en el Artículo 3º
y se justifique adecuadamente,
Artículo 7º.- El asesoramiento de
Artículo 8º.- Se exhorta a los Gobiernos
Departamentales y demás Órganos u Organismos Estatales no comprendidos en este
decreto, la remisión a
Artículo 9º.-
Artículo 10.- Derógase el Decreto Nº 503/981, de 2 de octubre de 1981.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI; CARLOS MANINI RIOS; ENRIQUE V. IGLESIAS;
RICARDO ZERBINO CAVAJANI; JOSE MA. ROBAINA ANSO; ADELA RETA; JORGE SANGUINETTI;
CARLOS JOSE PIRAN; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RAUL UGARTE ARTOLA; ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO.