xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 467/985
18/09/1985
467/985

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se dictan normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.

 

Montevideo, 27 de Agosto de 1985.

 

VISTO: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.

 

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización debe estar suficientemente asesorado.

 

II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 230 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Todo viaje al exterior de carácter oficial de funcionarios de la Administración Central, financiado con cargo a fondos presupuestales, deberá ser autorizado por resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

Artículo 2º.- Los viajes oficiales al exterior de los referidos funcionarios que no devenguen gastos, deberán igualmente ser autorizados por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo anterior, en lo pertinente.

 

Artículo 3º.- El proyecto de resolución deberá pasarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con 30 días de anticipación a la fecha prevista de salida al exterior, acompañado de la información siguiente:

 

a) antecedentes o motivos de la misión;

b) sumaria estimación de los resultados aguardados;

c) justificación del número de delegados propuestos;

d) fondos a los que se imputan los gastos previstos.

 

Artículo 4º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará su opinión fundada directamente a la Presidencia de la República.

 

Artículo 5º.- En los casos que corresponda, la liquidación de viáticos se practicará de conformidad con las normas contenidas en el Decreto 281/977, de 24 de mayo de 1977.

 

Artículo 6º.- Por excepción y sólo en el caso que exista imposibilidad de poder cumplir con el plazo establecido en el Artículo 3º y se justifique adecuadamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará trámite urgente y preferencial a la solicitud.

 

Artículo 7º.- El asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dispuesto por el Decreto 572/977, de 13 de octubre de 1977, será brindado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

Artículo 8º.- Se exhorta a los Gobiernos Departamentales y demás Órganos u Organismos Estatales no comprendidos en este decreto, la remisión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las Resoluciones que dispongan viajes al exterior de funcionarios pertenecientes a los mismos.

 

Artículo 9º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un registro de las resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y por los demás órganos u organismos referidos en ese decreto que dispongan viajes al exterior de carácter oficial.

 

Artículo 10.- Derógase el Decreto 503/981, de 2 de octubre de 1981.

 

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

SANGUINETTI; CARLOS MANINI RIOS; ENRIQUE V. IGLESIAS; RICARDO ZERBINO CAVAJANI; JOSE MA. ROBAINA ANSO; ADELA RETA; JORGE SANGUINETTI; CARLOS JOSE PIRAN; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RAUL UGARTE ARTOLA; ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.