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19/12/1997
CONSEJO DE MINISTROS
Se reglamenta la utilización de las economías
resultantes de la reformulación de estructuras organizativas efectuadas en el
marco de la Ley Nš 16.736.
Montevideo, 11 de Diciembre de 1997.
VISTO: la necesidad de reglamentar la utilización de
las economías resultantes de la reformulación de estructuras organizativas
efectuada en el marco de
CONSIDERANDO: I) que en ejercicio de su potestad
reglamentaria de
II) que la finalidad de dichas reasignaciones es el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Administración en sus áreas
sustantivas, en el proceso de dotarlas de los recursos adecuados para lograr la
mayor eficiencia en las respectivas actividades, de acuerdo a los destinos
establecidos por la ley;
III) que es objetivo del Poder Ejecutivo que la
reasignación presupuestaria de economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos del Presupuesto Nacional, en los
destinos previstos en la ley, se realice sin que ello implique un incremento en
el total de las asignaciones presupuestales de las Unidades Ejecutoras sujetas
a reestructuración, ni en la cantidad de funcionarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
establecido en el Artículo 168, numeral 4º de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se entiende como economías generadas
en virtud de la reformulación de las estructuras organizativas de las Unidades
Ejecutoras o de los Incisos del Presupuesto Nacional, en su caso, a ser
reasignadas a los destinos establecidos en los Artículos 725 y 726 de
Artículo 2º.- El crédito presupuestal
correspondiente a las vacantes de cargos y funciones contratadas, de los
escalafones A, B, C, D, E, F y R o sus equivalentes, producidas desde el 1º de
marzo de 1995 hasta el 16 de noviembre de 1996, declaradas excedentes al amparo
del Artículo 727 de la citada ley, se encuentra comprendido en las economías
referidas en el Artículo anterior. A estos efectos, dicho crédito se integra
con las partidas del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
del cargo o función contratada al momento de producirse la vacante,
actualizadas según lo dispuesto por el Artículo 6º de
Artículo 3º.- A los efectos de la determinación de
las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, originadas en las financiaciones
1.3, "Créditos de Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales" y 1.4
"Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP", a ser reasignadas en
los destinos previstos en este decreto, se descontará el abatimiento
establecido en el Artículo 331 de
Cuando esta limitación sea igual o superior a las
mencionadas economías de la reestructura, se considerará como abatimiento de
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y
Transferencias", el previsto en el Artículo 331 de
Los topes de ejecución de las asignaciones
presupuestales destinadas a gastos de inversión dispuestos en el Artículo 75 de
Artículo 4º.- Se considera economía de los gastos corrientes de cada Unidad Ejecutora o Inciso, en su caso, al solo efecto de su afectación a los destinos establecidos en el Artículo siguiente, la diferencia al 31 de diciembre de cada año, resultante de comparar el compromiso presupuestal aprobado en ese año y el compromiso presupuestal aprobado en el año 1996, tomado a valores constantes actualizados por el Indice de Precios al Consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4.70 "Motores y Partes para Reemplazo", 7 "Subsidios y Otras Transferencias" -excepto los sub rubros 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares para personal en actividad" y 7.7 "Otras transferencias a Unidad Familiares"- y 9 "Asignaciones Globales".
No se consideran como tales, las economías de los
créditos presupuestales de los referidos rubros asignados a suministros,
arrendamientos, partidas por única vez y proyectos de funcionamiento, salvo que
éstas resulten de la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora o del Inciso en su caso.
Artículo 5º.- Las economías a que refiere el Artículo anterior podrán ser reasignadas, en el ejercicio financiero inmediato siguiente a aquel en que se generaron, al pago de premios al desempeño y de contrataciones con terceros, previa definición por parte del respectivo jerarca de los montos correspondientes.
El monto a ser afectado al pago de premios por
desempeño determinará una transferencia definitiva de los respectivos créditos
de los rubros de gastos a un renglón especial del Rubro 0 "Retribuciones
de Servicios Personales", según lo establecido en el Artículo 12 del
presente decreto. A tales efectos, las Unidades Ejecutoras, previa verificación
por
El monto a ser afectado al financiamiento de las
contrataciones con terceros de las actividades correspondientes a los cometidos
que son responsabilidad de las Unidades Ejecutoras, determinará una
transferencia definitiva de los respectivos créditos de los rubros de gastos a
un renglón específico, según lo establecido en el Artículo 12 del presente
decreto.
Artículo 6º.- El 20 % (veinte por ciento) de las
economías a que refiere el Artículo 725 de
Cuando a los funcionarios se les notifique la
aceptación de su renuncia en forma concomitante con la notificación de
declaración de disponibilidad, las economías se generarán por el 70% (setenta
por ciento) a partir del momento en que se notifique aquella aceptación.
Artículo 7º.- Cuando las retribuciones del personal
disponible por reestructura sean atendidas con cargo a
Con igual destino podrá reasignarse hasta el 20%
(veinte por ciento) de los créditos establecidos en el Artículo 2º del presente
decreto.
Artículo 8º.- El jerarca de
Artículo 9º.- El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías efectivamente producidas por la reformulación de las estructuras organizativas, podrá ser utilizado por el jerarca del Inciso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de este decreto, con los siguientes destinos:
a) un 30% (treinta por ciento) para corregir las
iniquidades existentes en las remuneraciones de los funcionarios que desempeñan
tareas de similar jerarquía, complejidad y responsabilidad,
b) el 20% (veinte por ciento) restante para financiar
la creación de las funciones de alta especialización previstas en las
reformulaciones de las estructuras organizativas y para fortalecer la capacidad
de la Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales, especialmente
las contrataciones con terceros de cometidos o servicios.
Artículo 10º.- El pago del premio por desempeño
establecido en el Artículo 27 de
El premio por desempeño, antes referido, estará
exceptuado de lo dispuesto en el Artículo 105 de la llamada Ley Especial Nš 7
de 23 de diciembre de 1983.
Artículo 11.- Los fondos de las economías resultantes
de la supresión de cargos o funciones contratadas, cuando se originen en las
financiaciones 1.4 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP" y 2
"Proventos y Otros ingresos", serán
depositados mensualmente en Rentas Generales y se ajustarán de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 6º de
Si las economías se generaran en la financiación 1.3 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales", procederá únicamente el abatimiento en los créditos presupuestales del ejercicio y del permanente.
La financiación 1.1 "Créditos
Presupuestó-Funcionamiento Rentas Generales", se incrementará en el monto
correspondiente al 70% de las economías producidas en los Rubros 0, 1 y 7
originadas en las financiaciones 1.3 "Créditos de Presupuesto,
Inversiones-Rentas Generales"; 1.4 "Créditos de Presupuesto,
Inversiones-FIMTOP" y 2 "Proventos y Otros
ingresos", como consecuencia de la reformulación de las estructuras
organizativas.
Artículo 12.- Determinadas las economías y sus
destinos, conforme a los criterios establecidos en este decreto, los créditos
respectivos serán habilitados como créditos permanentes en renglones
específicos y responderán a la naturaleza del gasto, según se indica:
a) Premios por desempeño.
b) Alta especialización.
c) Fortalecimiento de cometidos sustanciales.
c.1) Compensaciones por mayor responsabilidad y
especialización.
c.2) Contrataciones con terceros.
d) Equiparación salarial.
Los créditos, salvo los correspondientes al literal c.2), incluyen el sueldo anual complementario y los aportes patronales al sistema de seguridad social.
Durante la implantación de la reformulación de las
estructuras organizativas y hasta el 31 de diciembre de 1998, el jerarca del
Inciso, en caso de ser necesario, previo informe favorable del CEPRE, formulará
en forma debidamente fundada la propuesta de trasposición de los respectivos créditos asignados para la apertura presupuestaria del
ejercicio. La Contaduría General de la Nación, previa verificación de las
economías, procederá en consecuencia.
Artículo 13.- La reasignación de los créditos
presupuestales a los destinos establecidos por
a) el 20 % (veinte por ciento) de los cargos y
funciones contratadas declarados excedentarios por
reestructura, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 725;
b) el 50 % (cincuenta por ciento) generado al momento
de la aceptación de la renuncia de los titulares de cargos y funciones
contratadas, que fueron declarados disponibles de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 726 de
c) el 70 % (setenta por ciento) de los cargos y funciones contratadas vacantes según lo dispuesto por el Artículo 727; podrá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:
a) los créditos correspondientes a las economías utilizables
hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir del 1º de enero de 1998; y
b) los créditos correspondientes a las economías utilizables desde el 1º de enero de 1998, en forma semestral.
Las reasignaciones se efectuarán a los créditos del
ejercicio y permanente, según corresponda.
Artículo 14. Las Unidades Ejecutoras o los Incisos,
en su caso, cuya reformulación de la estructura organizativa ya hubiere sido
aprobada dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del
presente decreto, para determinar las economías y efectuar la comunicación que
refiere el Artículo 2º del respectivo decreto aprobatorio de dicha
reformulación y conforme a lo establecido en los Artículos precedentes.
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI; DIDIER OPERTTI; CARLOS PEREZ DEL CASTILLO; LUIS MOSCA; JUAN LUIS STORACE; SAMUEL LICHTENSZTEJN; LUCIO CACERES; PEDRO ANTMANN; ANA LIA PIÑEYRUA; GUSTAVO AMEN; CARLOS GASPARRI; BENITO STERN; JUAN CHIRUCHI.