xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 528/990

01/03/1991

528/990

 

 

 

 

 

M.G.A.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E.M.

 

Modifícanse disposiciones del Decreto 84/983.

 

Montevideo, 14 de Noviembre de 1990.

 

VISTO: los Artículos 107 y 108 del Decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, reglamentario del Decreto-Ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 (Ley de Semillas).

 

RESULTANDO: I) Por el Artículo 107 del citado, decreto se establece que a los efectos de exportaciones de semillas, los interesados deberán dirigirse a la Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por escrito, especificando tonelaje a exportar, cultivar y categoría de la semilla.

 

II) A su vez, el Artículo 108 del mismo decreto dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta con los organismos competentes, podrá denegar la exportación cuando ésta pueda afectar las necesidades de semillas del país.

 

CONSIDERANDO: I) El régimen actual de libertad en materia de exportaciones e importaciones.

 

II) La política de la Administración de incentivar las exportaciones eliminando trabas burocráticas.

 

III) La conveniencia, por tanto, de derogar el Artículo 107 del Decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983 facultando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suspender temporariamente las exportaciones de determinadas semillas, cuando ello afecte las necesidades del país.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización, instituido por el Decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Derógase el Artículo 107 del Decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983.

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 108 del Decreto 84/983, de fecha 16 de marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 108.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suspender, temporariamente, las exportaciones de las distintas variedades de semillas, cuando ello afecte las necesidades del país.”

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

 

LACALLE HERRERA; ALVARO RAMOS; JUAN ANDRES RAMIREZ; HECTOR GROS ESPIELL; ENRIQUE BRAGA SILVA; GUILLERMO GARCIA COSTA; WILSON ELSO GOÑI; AUGUSTO MONTESDEOCA.