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CONSEJO DE MINISTROS
Se dispone que los Programas de Funcionamiento y las
Unidades Ejecutoras que se enumeran, así como sus respectivos servicios y
dependencias y funcionarios, pasen a depender de distintas Secretarías de
Estado.
Montevideo, 12 de Julio de 1974.
VISTO: la necesidad de aplicar lo dispuesto en
ATENTO: I) A que la mencionada ley crea el Ministerio
de Vivienda y Promoción Social, suprime el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Turismo y transforma los Ministerio de Obras Públicas de
Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura en Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca,
respectivamente.
II) A que el referido decreto redistribuye
atribuciones y competencias entre los Ministerios, especialmente en lo que
atañe a la competencia de los Ministerios indicados precedentemente.
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que los Programas de
Funcionamiento y las Unidades Ejecutoras que se enumeran a continuación, así
como sus respectivos servicios y dependencias y funcionarios, pasen a depender
de los siguientes Ministerios:
I - DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
1. El Programa 2.07 del Inciso 2, Presidencia de
2. Los siguientes Programas del Inciso 13, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social:
A) El Programa 13.06 “Investigación Dietética y
Asistencia Alimentaria” y su Unidad Ejecutora el Instituto Nacional de
Alimentación.
B) El Programa 13.08 “Vida y Bienestar del Menor” y
su Unidad Ejecutora el Consejo del Niño.
3.
II - DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
A) El Programa 9.02 “Planificación de
B) El Programa 9.03 “Regulación del Funcionamiento de
C) El Programa 9.10 “Regulación del Funcionamiento
del Transporte Carretero” cuya Unidad Ejecutora es
III - DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El Programa de Inversiones 8.16 del inciso 8,
Ministerio de Industria y Energía, “Desarrollo Pesquero”.
IV - DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1.
2. Los siguientes Programas del inciso 8. Ministerio
de Industria y Energía:
A) El Programa 8.10 “Administración de
B) El Programa 8.11 “Coordinación del Comercio
Exterior y Asistencia al Exportador” cuya Unidad Ejecutora es
C) El Programa 8.12 “Regulación de Precios y Subsidio
de los artículos de primera necesidad” cuya Unidad Ejecutora es
V - DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los siguientes Programas del ex inciso 9, Ministerio
de Transporte, Comunicaciones y Turismo:
A) El Programa 9.04 “Servicios de Meteorología” cuya
Unidad Ejecutora es
B) El Programa 9.05 “Asesoramiento de Formulación de
C) El Programa 9.07 “Servicios de Telecomunicaciones”
cuya Unidad Ejecutora es
VI - DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
1. El Programa 9.08 del ex inciso 9, Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo “Servicios Postales” cuya Unidad Ejecutora
es
2. El Programa 9.00 del ex inciso 9 Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo “Asesoramiento de la formulación de la
política, coordinación y supervisión del Turismo.
Artículo 2º.- El traspaso de Programas de
Funcionamiento dispuesto por el Artículo 1º, implica también la transferencia
de los Programas de Inversión y de Transferencias correspondientes.
Artículo 3º.- Facúltase a
Artículo 4º.- Declárase que los funcionarios
pertenecientes a los Programas y Unidades Ejecutoras cuyo destino se fija por
el Artículo 1º, conservarán los derechos correspondientes a sus situaciones
presupuestales y se regirán por todas las disposiciones estatutarias y
reglamentarias vigentes en los Ministerios donde han sido asignados.
Artículo 5º.- Los funcionarios que prestaban
servicios en el ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que
resultaren excedentarios luego de operada la redistribución de atribuciones y
competencias, serán redistribuidos por
Artículo 6º.- Los bienes de cualquier naturaleza
pertenecientes a los Programas, dependencias y servicios que por la aplicación
de las normas jurídicas indicadas pasen a depender de otros Ministerios serán
entregados a éstos, previo inventario.
Asimismo, y concomitantemente, las correspondientes
Contadurías Centrales comunicarán los saldos de los respectivos rubros no
utilizados a dicha fecha, confeccionando el balance de estilo.
Artículo 7º.- Cométese a
Para el cumplimiento de este cometido,
Artículo 8º.- Facúltase a
Artículo 9º.-
Artículo 10.- La liquidación y pago de los sueldos y
demás emolumentos legales a los funcionarios del referido Programa 9.01, hasta
tanto no se proceda a su redistribución, estará a cargo de
Artículo 11.- Las correspondientes órdenes de pago
serán suscritas en forma conjunta por el Director de
Artículo 12.- Los créditos presupuestales del ex
Programa 9.01 “Administración Central”, se mantendrán vigentes a los efectos de
poder atender:
i) Las retribuciones de servicios personales y
salario familiar de su personal, mientras no sea incluido en los planillados de los organismos a que sean redistribuidos.
ii) Los compromisos que
contraiga
Artículo 13.- Una vez canceladas las obligaciones
pendientes y cobrados los créditos que hubieren,
Los créditos anuales no afectados por compromisos al
cierre de la liquidación, quedarán sin valor ni efecto alguno.
Artículo 14.- Todos los asuntos en trámite en materia
atinente al Programa 9.01, ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo, serán sustanciados hasta su conclusión.
En caso de requerirse resolución del Poder Ejecutivo
se elevarán los antecedentes respectivos al Ministerio del Interior para que
proyecte la decisión que corresponda.
Artículo 15.-
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
BORDABERRY; CORONEL HUGO LINARES BRUM; JUAN CARLOS
BLANCO; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; WALTER RAVENNA; EDMUNDO NARANCIO; EDUARDO
CRISPO AYALA; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO; JULIO
EDUARDO AZNAREZ; FEDERICO SONEIRA.