xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 575/974
24/07/1974
575/974

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se dispone que los Programas de Funcionamiento y las Unidades Ejecutoras que se enumeran, así como sus respectivos servicios y dependencias y funcionarios, pasen a depender de distintas Secretarías de Estado.

 

Montevideo, 12 de Julio de 1974.

 

VISTO: la necesidad de aplicar lo dispuesto en la Ley 14.218 de 11 de julio de 1974, y en el Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.

 

ATENTO: I) A que la mencionada ley crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, suprime el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y transforma los Ministerio de Obras Públicas de Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura en Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente.

 

II) A que el referido decreto redistribuye atribuciones y competencias entre los Ministerios, especialmente en lo que atañe a la competencia de los Ministerios indicados precedentemente.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Dispónese que los Programas de Funcionamiento y las Unidades Ejecutoras que se enumeran a continuación, así como sus respectivos servicios y dependencias y funcionarios, pasen a depender de los siguientes Ministerios:

 

I - DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

 

1. El Programa 2.07 del Inciso 2, Presidencia de la República, “Administración de la Política de la Vivienda ”, cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Vivienda.

 

2. Los siguientes Programas del Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

 

A) El Programa 13.06 “Investigación Dietética y Asistencia Alimentaria” y su Unidad Ejecutora el Instituto Nacional de Alimentación.

B) El Programa 13.08 “Vida y Bienestar del Menor” y su Unidad Ejecutora el Consejo del Niño.

 

3. La Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR) del Programa 7.03 “Economía Agraria”, del inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca.

 

II - DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

 

A) El Programa 9.02 “Planificación de la Política de Transporte” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Transporte.

B) El Programa 9.03 “Regulación del Funcionamiento de la Marina Mercante ”, cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Marina Mercante.

C) El Programa 9.10 “Regulación del Funcionamiento del Transporte Carretero” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Transporte Carretero.

 

III - DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

 

El Programa de Inversiones 8.16 del inciso 8, Ministerio de Industria y Energía, “Desarrollo Pesquero”.

 

IV - DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 

1. La Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, y la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar.

 

2. Los siguientes Programas del inciso 8. Ministerio de Industria y Energía:

 

A) El Programa 8.10 “Administración de la Política Comercial ” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Comercio.

B) El Programa 8.11 “Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Comercio Exterior.

C) El Programa 8.12 “Regulación de Precios y Subsidio de los artículos de primera necesidad” cuya Unidad Ejecutora es la Comisión Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios”.

 

V - DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

Los siguientes Programas del ex inciso 9, Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo:

 

A) El Programa 9.04 “Servicios de Meteorología” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Meteorología del Uruguay.

B) El Programa 9.05 “Asesoramiento de Formulación de la Política, Coordinación y Supervisión de Comunicaciones” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Comunicaciones.

C) El Programa 9.07 “Servicios de Telecomunicaciones” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Telecomunicaciones.

 

VI - DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

 

1. El Programa 9.08 del ex inciso 9, Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo “Servicios Postales” cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Correos.

 

2. El Programa 9.00 del ex inciso 9 Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo “Asesoramiento de la formulación de la política, coordinación y supervisión del Turismo.

 

Artículo 2º.- El traspaso de Programas de Funcionamiento dispuesto por el Artículo 1º, implica también la transferencia de los Programas de Inversión y de Transferencias correspondientes.

 

Artículo 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación previa iniciativa de los Ministerios respectivos, para efectuar las correcciones, o salvar los errores u omisiones que pudieran verificarse en el precedente señalamiento de Programas o de Unidades Ejecutoras.

 

Artículo 4º.- Declárase que los funcionarios pertenecientes a los Programas y Unidades Ejecutoras cuyo destino se fija por el Artículo 1º, conservarán los derechos correspondientes a sus situaciones presupuestales y se regirán por todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en los Ministerios donde han sido asignados.

 

Artículo 5º.- Los funcionarios que prestaban servicios en el ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que resultaren excedentarios luego de operada la redistribución de atribuciones y competencias, serán redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 441 y 442 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

 

Artículo 6º.- Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes a los Programas, dependencias y servicios que por la aplicación de las normas jurídicas indicadas pasen a depender de otros Ministerios serán entregados a éstos, previo inventario.

 

Asimismo, y concomitantemente, las correspondientes Contadurías Centrales comunicarán los saldos de los respectivos rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando el balance de estilo.

 

Artículo 7º.- Cométese a la Inspección General de Hacienda la administración provisoria y la liquidación definitiva del Programa 9.01 “Administración Central” del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

 

Para el cumplimiento de este cometido, la Inspección General de Hacienda dispondrá de los más amplios poderes de administración y de disposición.

 

Artículo 8º.- Facúltase a la Inspección General de Hacienda para utilizar, previa comunicación a la Oficina Nacional del Servicios Civil, los servicios de las dependencias y funcionarios afectados a dicho Programa, los que actuarán como delegados de la referida Inspección.

 

Artículo 9º.- la Inspección General de Hacienda realizará el inventario general de bienes y el balance correspondiente a dicho Programa y confeccionará una lista de acreedores y deudores en la que se exprese el importe, plazo y naturaleza de los créditos que cada uno represente.

 

Artículo 10.- La liquidación y pago de los sueldos y demás emolumentos legales a los funcionarios del referido Programa 9.01, hasta tanto no se proceda a su redistribución, estará a cargo de la Contaduría Central del mismo.

 

Artículo 11.- Las correspondientes órdenes de pago serán suscritas en forma conjunta por el Director de la Contaduría Central y el Tesorero del Programa 9.01 con la intervención preceptiva del delegado de la Inspección General de Hacienda que ésta designe.

 

Artículo 12.- Los créditos presupuestales del ex Programa 9.01 “Administración Central”, se mantendrán vigentes a los efectos de poder atender:

 

i) Las retribuciones de servicios personales y salario familiar de su personal, mientras no sea incluido en los planillados de los organismos a que sean redistribuidos.

ii) Los compromisos que contraiga la Inspección General de Hacienda, quien tendrá facultades de ordenador primario, para la realización de los cometidos que le han sido asignados, como asimismo aquellos en trámite de liquidación de pago.

 

Artículo 13.- Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados los créditos que hubieren, la Inspección General de Hacienda hará entrega de los bienes resultantes, cualesquiera fuese su naturaleza al Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Los créditos anuales no afectados por compromisos al cierre de la liquidación, quedarán sin valor ni efecto alguno.

 

Artículo 14.- Todos los asuntos en trámite en materia atinente al Programa 9.01, ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, serán sustanciados hasta su conclusión.

 

En caso de requerirse resolución del Poder Ejecutivo se elevarán los antecedentes respectivos al Ministerio del Interior para que proyecte la decisión que corresponda.

 

Artículo 15.- La Inspección General de Hacienda y la Oficina Nacional del Servicio Civil deberán concluir preceptivamente sus respectivas labores en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre del presente ejercicio.

 

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

 

 

BORDABERRY; CORONEL HUGO LINARES BRUM; JUAN CARLOS BLANCO; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; WALTER RAVENNA; EDMUNDO NARANCIO; EDUARDO CRISPO AYALA; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO; JULIO EDUARDO AZNAREZ; FEDERICO SONEIRA.