xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 592/979

04/12/1979

592/979

 

 

 

 

 

M.A.P., M.S.P.

 

Se crea una Comisión de estudio sobre residuos biológicos en la carne.

 

Montevideo, 9 de Octubre de 1979.

 

VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, a los fines que se expresarán.

 

RESULTANDO: I) La mencionada Dirección indica que independientemente de la función de control de las carnes y productos cárnicos para exportación, a efectos de cumplir con las exigencias vigentes por parte de los países compradores en materia de residuos biológicos en esos productos, es necesario establecer un estudio profundo de la problemática nacional sobre residuos biológicos que tienda al control en el uso de plaguicidas para la agricultura y ganadería, de modo de mantener niveles aceptables en los productos finales.

 

II) Agrega que el programa propuesto tiene además un Interés Nacional en el sentido de salvaguardar la salud pública al no exponerla a la ingestión de residuos biológicos en los alimentos de origen animal, en niveles mayores a los aceptables.

 

III) Propone por tanto, la creación de una Comisión de estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne.

 

IV) Expresa, asimismo, que -a tales fines- el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" posee los equipos adecuados para el procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el tenor de residuos biológicos en alimentos, siendo éste uno de los cometidos naturales del Centro.

 

CONSIDERANDO: I) Siendo necesario el uso de plaguicidas, el único camino para lograr los efectos antes enunciados, es ejercer un control que racionalice el uso de los mismos.

 

II) Conveniente, por tanto, proveer en la forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, teniendo en cuenta -además- el carácter dinámico y multidisciplinario del problema determinado por los residuos, que necesitan de una actualización y estudio permanente.

 

ATENTO: a lo establecido en los Decreto 367/968, de 6 de junio de 1968, 100/977, de 16 de febrero de 1977 y 149/977, de 17 de marzo de 1977;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase una Comisión de estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne, que actuará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 

Artículo 2º.- Dicha Comisión funcionará presidida por un delegado de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca e integrada por un delegado de cada uno de los siguientes organismos: Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección de Sanidad Animal, Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", Ministerio de Salud Pública.

 

Artículo 3º.- Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

 

a) Actualizar y estudiar permanentemente toda la información relativa a residuos biológicos en la carne.

b) Proponer códigos de práctica adecuados para las distintas zonas de producción, tendientes a un uso racional de los compuestos capaces de producir residuos.

c) Integrar controles a efectos de disminuir los mismos.

d) Impulsar labores de extensión para adecuar al productor a las prácticas aconsejables.

e) Proponer la adopción de medidas que permitan la supervisión técnica profesional de la fabricación, distribución, comercialización y uso de los compuestos capaces de producir residuos, con el fin de lograr un uso correcto y seguro de los mismos, así como el cumplimiento de las normas legales que lo regulan.

f)   Proponer el establecimiento de una legislación nacional de residuos biológicos en el medio rural y en la carne, en base al estudio de las características propias de nuestro país y el estudio comparativo de la existente en otros países.

 

Artículo 4º.- La citada Comisión contará, para el cumplimiento de sus cometidos, con un laboratorio o Grupo Analítico de Residuos, cuyas funciones recaerán en el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", un Sector de Apoyo y un Servicio de Extensión que serán integrados por los otros sectores representados en la Comisión.

 

Artículo 5º.- Las necesidades de local, secretaría, etc., serán cubiertas por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

 

MENDEZ; JUAN C. CASSOU; LUIS NICOLETTI.