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M.I.C., M.H., M.G.A.
Se modifica el Decreto Nº 464/968, organización del Instituto Nacional de Carnes, ampliando el número de
integrantes delegados del Poder Ejecutivo.
Montevideo, 8 de Octubre de 1968.
VISTO: el Decreto Nº 464/968 de 24 de julio de 1968, por el que se establece la organización,
cometidos e integración del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
CONSIDERANDO: que dado los cometidos y atribuciones
de dicho Instituto, se considera conveniente ampliar el número de los
integrantes delegados del Poder Ejecutivo.
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 2º del Decreto Nº 464/968 de 24 de julio de
1968, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Carnes será
dirigido por una Junta integrada por nueve miembros de carácter honorario que
serán designados de la siguiente manera:
a) Cuatro delegados del Poder Ejecutivo nombrados por
el Presidente de
b) Un delegado del Frigorífico Nacional.
c) Un delegado de
d) Un delegado de los Frigoríficos afiliados a
e) Un delegado conjunto de
f) Un delegado de las restantes entidades
agropecuarias.
Los cinco delegados mencionados en último término
serán designados por el Poder Ejecutivo, elegidos entre los sectores que
representan, le propondrá a tal efecto.
Todos los integrantes de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO; JORGE PEIRANO FACIO; FRANCISCO A. FORTEZA; CARLOS FRICK DAVIE.