xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 609/968
15/10/1968
609/968

 

 

 

 

 

M.I.C., M.H., M.G.A.

 

Se modifica el Decreto 464/968, organización del Instituto Nacional de Carnes, ampliando el número de integrantes delegados del Poder Ejecutivo.

 

Montevideo, 8 de Octubre de 1968.

 

VISTO: el Decreto 464/968 de 24 de julio de 1968, por el que se establece la organización, cometidos e integración del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

 

CONSIDERANDO: que dado los cometidos y atribuciones de dicho Instituto, se considera conveniente ampliar el número de los integrantes delegados del Poder Ejecutivo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto 464/968 de 24 de julio de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta integrada por nueve miembros de carácter honorario que serán designados de la siguiente manera:

 

a) Cuatro delegados del Poder Ejecutivo nombrados por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Ganadería y Agricultura. En el mismo acto el Poder Ejecutivo indicará cuál de estos delegados ejercerá la presidencia del Instituto.

b) Un delegado del Frigorífico Nacional.

c) Un delegado de la Cámara de la Industria Frigorífica del Interior.

d) Un delegado de los Frigoríficos afiliados a la Caja N º 17.

e) Un delegado conjunto de la Asociación y Federación Rural.

f) Un delegado de las restantes entidades agropecuarias.

 

Los cinco delegados mencionados en último término serán designados por el Poder Ejecutivo, elegidos entre los sectores que representan, le propondrá a tal efecto.

 

Todos los integrantes de la INAC deberán tener notoria versación en los temas relacionados con producción, industrialización o comercialización de la carne, y sus mandatos corresponderán al período de gobierno en el cual fueron designados, salvo revocación por la autoridad designante”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

PACHECO ARECO; JORGE PEIRANO FACIO; FRANCISCO A. FORTEZA; CARLOS FRICK DAVIE.