xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 1.485
1.485
16/07/1880

 

 

 

         


M.H.

 

Exímense del uso de la guía de tránsito los productos agrícolas y los de las pequeñas industrias rurales del país.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Exímese del uso de la guía los productos agrícolas y los de las pequeñas industrias rurales del país, que se transporten de un punto a otro de la República.

 

Artículo 2º.- Quedan así mismo exceptuadas de esta formalidad las encomiendas sin limitación alguna de medida y los muebles y enseres de uso doméstico.

 

Artículo 3º.- Deróganse los Artículos 1º y 2º del Decreto-Ley de 27 de setiembre de 1877 en la parte que se oponga a la presente disposición.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes en Montevideo a 12 de julio de 1880.

 

TERRA, Presidente; JOSÉ L. MISSAGLIA, Secretario.

 

Montevideo, 16 de Julio de 1880.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

 

Rúbrica de S.E.

 

MAC EACHEN