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M.H.
Establécense derechos específicos de importación a determinados artículos de procedencia
extranjera como maíz, trigo, harina de trigo, alfalfa y otros forrajes.
El Senado
y Cámara de Representantes de
DECRETAN:
Artículo
1º.- Desde la promulgación de la presente ley la introducción del maíz, trigo,
harina de trigo, alfalfa y otros forrajes, estará sujeta a los siguientes
derechos específicos:
Maíz, por
cada 100 kilos: $ 0.80
Trigo, id. id.: $ 1.35
Harina de
trigo, id. Id.: $ 2.70
Alfalfa y
otros forrajes, id id.: $
1.00
Artículo
2º.- Queda derogado el inciso 9º del Artículo 1º de
Artículo
3º.- Queda exento de derecho de importación el sulfato de cobre, destinado a la
agricultura.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala de
Sesiones del H. Senado, en Montevideo, a 19 de enero de 1891.
XAVIER
LAVIÑA, 1º Vice-Presidente; CARLOS MUÑOZ ANAYA, 2º
Secretario.
Montevideo,
19 de Enero de 1891.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el
R. N.
HERRERA Y
OBES; ALCIDES MONTERO.