xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 2.132
2.132
19/01/1891

 

 

 

         


M.H.

 

Establécense derechos específicos de importación a determinados artículos de procedencia extranjera como maíz, trigo, harina de trigo, alfalfa y otros forrajes.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley la introducción del maíz, trigo, harina de trigo, alfalfa y otros forrajes, estará sujeta a los siguientes derechos específicos:

 

Maíz, por cada 100 kilos: $ 0.80

Trigo, id. id.: $ 1.35

Harina de trigo, id. Id.: $ 2.70

Alfalfa y otros forrajes, id id.: $ 1.00

 

Artículo 2º.- Queda derogado el inciso 9º del Artículo 1º de la Ley de 5 de enero de 1888.

 

Artículo 3º.- Queda exento de derecho de importación el sulfato de cobre, destinado a la agricultura.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del H. Senado, en Montevideo, a 19 de enero de 1891.

 

XAVIER LAVIÑA, 1º Vice-Presidente; CARLOS MUÑOZ ANAYA, 2º Secretario.

 

Montevideo, 19 de Enero de 1891.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el R. N.

 

 

HERRERA Y OBES; ALCIDES MONTERO.