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2.239
14/07/1893
M.F.
Obligación
de remitir un ejemplar de los impresos que se editen a
la Biblioteca
Nacional.
El Senado
y Cámara de Representantes de
la República
Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General:
DECRETAN:
Artículo
1º.- Es obligatorio para los dueños o arrendatarios de imprentas la remisión a
la Biblioteca
Nacional,
de un ejemplar de cada uno de los impresos que editen, dentro de veinte días
siguientes al de su publicación, sin perjuicio de presentar la cuenta del
ejemplar remitido a dicha repartición cuando se trate de impresiones efectuadas
por encargo de particulares.
Artículo
2º.- Los dueños de imprentas que se nieguen a hacer entrega a
la Biblioteca
Nacional
del ejemplar de la referencia, incurrirán por la primera vez en la multa de
diez pesos por cada uno de los impresos que dejaren de remitir y en caso de
reincidencia esa multa será el doble.
Artículo
3º.- El Director de
la Biblioteca
Nacional
en los casos de infracción a lo dispuesto en el Artículo 1º lo comunicará a
la Jefatura
Política
respectiva para que aplique la multa correspondiente y en su defecto la pena de
prisión, regulándose un día por cada cuatro pesos de acuerdo con lo que
preceptúa en casos análogos el Código Penal en su Artículo 55.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones
de
la Honorable
Cámara
de Representantes en Montevideo a 12 de julio de 1893.
MIGUEL
HERRERA Y OBES, Presidente; MANUEL GARCÍA Y SANTOS, Secretario.
Montevideo,
14 de Julio de 1893.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
HERRERA Y OBES;
J. A. CAPURRO.