xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 2.239
2.239
14/07/1893

 

 

 

         


M.F.

 

Obligación de remitir un ejemplar de los impresos que se editen a la Biblioteca Nacional.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Es obligatorio para los dueños o arrendatarios de imprentas la remisión a la Biblioteca Nacional, de un ejemplar de cada uno de los impresos que editen, dentro de veinte días siguientes al de su publicación, sin perjuicio de presentar la cuenta del ejemplar remitido a dicha repartición cuando se trate de impresiones efectuadas por encargo de particulares.

 

Artículo 2º.- Los dueños de imprentas que se nieguen a hacer entrega a la Biblioteca Nacional del ejemplar de la referencia, incurrirán por la primera vez en la multa de diez pesos por cada uno de los impresos que dejaren de remitir y en caso de reincidencia esa multa será el doble.

 

Artículo 3º.- El Director de la Biblioteca Nacional en los casos de infracción a lo dispuesto en el Artículo 1º lo comunicará a la Jefatura Política respectiva para que aplique la multa correspondiente y en su defecto la pena de prisión, regulándose un día por cada cuatro pesos de acuerdo con lo que preceptúa en casos análogos el Código Penal en su Artículo 55.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes en Montevideo a 12 de julio de 1893.

 

MIGUEL HERRERA Y OBES, Presidente; MANUEL GARCÍA Y SANTOS, Secretario.

 

Montevideo, 14 de Julio de 1893.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

 

 

HERRERA Y OBES; J. A. CAPURRO.