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M.H.
Contribución Inmobiliaria, se sustituyen varias
disposiciones de
ASAMBLEA DELIBERANTE
DECRETA:
Articulo 1º.- Sustitúyese por las disposiciones siguientes, los Artículos 25, 26 y 29 de
a) Los escríbanos no podrán autorizar acto alguno que
afecte el dominio de bienes raíces, sin que se les acredite previamente con el
boleto de pago de exoneración y el respectivo certificado de empadronamiento
cuando procediere, estar abonado o exonerado el impuesto del ejercicio en
curso, siempre que esté vencido el plazo para la expedición de los boletos. No
estándolo, se hará constar esa circunstancia en la escritura y se exigirá la
exhibición de los documentos que acrediten el pago o la exoneración por el
ejercicio anterior, debiendo en todos los casos hacer constar el número de
empadronamiento consignado en dichos recaudos. Los escribanos que contravengan
estas disposiciones, incurrirán en una multa equivalente al 20% del impuesto
que haya quedado sin cobrar.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Comisión Legislativa Permanente,
en Montevideo, a 20 de marzo de 1934.
JOSÉ G. ANTUÑA, Presidente; ARTURO MIRANDA,
Secretario.
Montevideo, 24 de Marzo de 1934.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA; PEDRO COSIO.