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M.I.P.P.S.
Se extiende la obligatoriedad de efectuar licitaciones públicas
a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Es obligatoria la licitación pública de acuerdo
con las normas que regulan el procedimiento para toda obra o toda inversión
de fondos que exceda a la suma de quinientos pesos ($ 500.00), comprendiéndose
en este régimen no sólo a la Administración Central, sino a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados.
Se exceptúan:
A) Los suministro cuya fabricación sea exclusiva de los que
tienen privilegios para ello, o que no están poseídos sino por una sola persona
o entidad comercial.
B) Las adquisiciones o servicios que procedan directamente
del Estado, o de sus organismos industriales. C) La compra de obras científicas
o de arte.
D) Las compras y ejecuciones de obras o servicios urgentes
cuando por circunstancias imprevistas no pueda esperarse al llamado a licitación
y en cada caso con la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo en
Consejo de Ministros.
E) Los entes autónomos industriales podrán prescindir de los
llamados a licitación pública previa autorización del Tribunal de Cuentas,
en los casos fundado que lo reclamen las necesidades de su giro.
Las licitaciones restringidas sólo podrán realizarse cuando
el importe no exceda de la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y para
tener validez se necesita que por lo menos concurran cinco proponentes.
Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a
la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 30 de diciembre de 1935.
ALFREDO NAVARRO, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 31 de diciembre de 1935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA; MARTIN R. ECHEGOYEN.