xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 9.656
9.656
27/05/1937

 

 

 

                                                                                        

         

M.G.A., M.I.T., M.H.

 

Se libera de impuestos a la importación de materias primas destinadas a la fabricación de específicos zooterápicos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Las materias primas destinadas a la fabricación de sarnífugos, lombricidas, garrapaticidas y los demás específicos que se emplean en combatir las enfermedades del ganado, serán libres de derechos de importación y de todo impuesto aduanero de otra clase.

 

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, adoptará las disposiciones pertinentes para asegurar el abaratamiento de los productos que se fabrican con las materias primas de la referencia, en una proporción uno inferior a la franquicia que se les acuerda.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 17 de Mayo de 1937.

 

JULIO CESAR CANESSA, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, Mayo 27 de 1937.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes.

 

 

TERRA; CESAR G. GUTIERREZ; ZOILO SALDIAS; RAUL A. PREVITALI.