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M.D.N., M.H.
Se autoriza una suma para la fabricación o adquisición de aparatos
lanza-llamas para la lucha contra la Langosta.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas
Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00),
que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza - llamas langosticidas
en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra
la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones
de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.
Artículo 2º.- El producto que se obtuviese por venta de los
aparatos a que se refiere el artículo anterior así como la de los materiales
de los que ya no fueran utilizables se aplicará a lo que dispone el mencionado
artículo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo
a 14 de Setiembre de 1937.
JULIO CESAR CANESSA, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, Setiembre 17 de 1937.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese y archívese.
TERRA; GENERAL DOMINGO MENDIVIL; CESAR CHARLONE.