xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 9.698
9.698
25/09/1937

 

 

 

                                                                                        

         

M.D.N., M.H.

 

Se autoriza una suma para la fabricación o adquisición de aparatos lanza-llamas para la lucha contra la Langosta.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00), que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza - llamas langosticidas en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.

 

Artículo 2º.- El producto que se obtuviese por venta de los aparatos a que se refiere el artículo anterior así como la de los materiales de los que ya no fueran utilizables se aplicará a lo que dispone el mencionado artículo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 14 de Setiembre de 1937.

 

JULIO CESAR CANESSA, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, Setiembre 17 de 1937.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese y archívese.

 

 

TERRA; GENERAL DOMINGO MENDIVIL; CESAR CHARLONE.