xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.H.
Se fijan los impuestos y exoneraciones de patente de giro en campaña para las peluquerías, taxímetros, autobuses, hoteles y despachos de bebidas sin alcohol.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las barberías y peluquerías de los Departamento
del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00)
sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios
del ramo.
Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que
sillón, atendida por su propietario, independientemente de los accesorios
del ramo.
Artículo 2º.- Quedan eximidos del pago de patente de giro,
los taxímetros, automóviles de alquiler y autobuses que realizan servicios
permanentes de pasajeros entre los distintos puntos de la campaña con la Capital
de la República y empadronados como tales en los distintos Municipios.
Artículo 3º.- Los hoteles establecidos en las villas, puebles
y ciudades del interior y litoral, pagarán una patente de giro de sesenta
pesos ($ 60.00) hasta quince piezas para pasajeros y un peso con cincuenta
centésimos ($ 1.50) por las que excedan de este número con igual finalidad.
Queda suprimida la patente de despacho de bebidas sin alcohol, toda vez que
su suministro se limite al servicio interior del comercio.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia en el año 1938.
Artículo 5º.- Quedan derogadas las leyes, reglamentos y decretos
que se opongan a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo
a 7 de Diciembre de 1937.
JULIO CESAR CANESSA, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 17 de Diciembre de 1937.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro nacional de Leyes y Decretos.
TERRA; CESAR CHARLONE.