xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 9.944
9.944
20/07/1940

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.T., M.H., M.S.P.

 

Asistencia social de invierno.

 

Se constituye el fondo y se dan normas para administrarlo.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Mientras dure la conflagración europea, queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se tomarán de Rentas generales, en la creación de un fondo especial denominado "Asistencia Social de Invierno" al que ingresarán, también las contribuciones que se recauden de los particulares y de otras instituciones del Estado.

 

De dicha suma se invertirán dos terceras partes en los Departamentos del litoral e interior de la República y una tercera parte en el Departamento de Montevideo.

 

Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados por una Comisión Nacional que designará el Poder Ejecutivo por la vía del Ministerio de Industrias y Trabajo.

 

Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional constituirá Comisiones Departamentales o locales, las que serán integradas por tres ciudadanos de arraigo.

 

Artículo 3º.- Los recursos del fondo "Asistencia Social de Invierno", serán invertidos en vestuario y alimentos para ser distribuidos entre las familias necesitadas que requieran ayuda del Estado.

 

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo suministrará el personal y demás elementos de trabajo que la Comisión Nacional precise para el cumplimiento de esta ley. En ningún caso podrá disponerse de estos fondos para retribución de personal.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 1940.

 

CYRO GIAMBRUNO, Presidente; GILBERTO ECHEVERRY, Secretario.

 

Montevideo, 20 de julio de 1940.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R.C., líbrese oportunamente la orden de pago respectiva, y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

 

 

BALDOMIR; GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO; CESAREO VILLEGAS SUAREZ; JUAN C. MUSSIO FOURNIER.