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M.I.T., M.H., M.S.P.
Asistencia social de invierno.
Se constituye el fondo y se dan normas para administrarlo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Mientras dure la conflagración europea, queda
autorizado el Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos mil
pesos ($ 200.000.00) anuales, que se tomarán de Rentas generales, en la creación
de un fondo especial denominado "Asistencia Social de Invierno"
al que ingresarán, también las contribuciones que se recauden de los particulares
y de otras instituciones del Estado.
De dicha suma se invertirán dos terceras partes en los Departamentos
del litoral e interior de la República y una tercera parte en el Departamento
de Montevideo.
Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior
serán administrados por una Comisión Nacional que designará el Poder Ejecutivo
por la vía del Ministerio de Industrias y Trabajo.
Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional
constituirá Comisiones Departamentales o locales, las que serán integradas
por tres ciudadanos de arraigo.
Artículo 3º.- Los recursos del fondo "Asistencia Social
de Invierno", serán invertidos en vestuario y alimentos para ser distribuidos
entre las familias necesitadas que requieran ayuda del Estado.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo suministrará el personal y
demás elementos de trabajo que la Comisión Nacional precise para el cumplimiento
de esta ley. En ningún caso podrá disponerse de estos fondos para retribución
de personal.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 17 de julio de 1940.
CYRO GIAMBRUNO, Presidente; GILBERTO ECHEVERRY, Secretario.
Montevideo, 20 de julio de 1940.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese
en el R.C., líbrese oportunamente la orden de pago
respectiva, y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
BALDOMIR; GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO; CESAREO VILLEGAS
SUAREZ; JUAN C. MUSSIO FOURNIER.