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M.E.F., M.S.P.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional
de Recursos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta seis puntos
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes
a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones
colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si
de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la
institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como
contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar
certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante
el Banco de Previsión Social.
Artículo 2º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva
y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo
que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la
materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el Artículo
1º de esta ley.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo
Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos
ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento
de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales
no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.
Artículo 4º.- Las facultades a que refieren los artículos anteriores
podrán ser ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 5 de febrero de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
Montevideo, 11 de febrero de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la ley por la que se faculta
al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA;
MARIA JULIA MUÑOZ.