xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.165
10.165
29/05/1942

 

 

 

                                                                                        

         

M.D.N., M.I.P.P.S., M.H.

 

Se crea el Cuerpo de Guardias Penitenciarios.

 

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, acuerda; y

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que tendrá a su exclusivo cargo el servicio de guardia de cárceles, custodia de presos y demás servicios inherentes que desempeñaba hasta la fecha el personal de tropa del Ejército Nacional.

 

Artículo 2º.- El personal que ocupará los cargos que se crean por este decreto-ley, será seleccionado entre aquellos elementos que, habiendo pertenecido al Ejército, la Marina o Policía, se encuentran en situación de retiro, los cuales conservarán el derecho a continuar percibiendo lo que les corresponda, de acuerdo con dicha situación. La retribución que se les asigna por el presente decreto-ley tendrá el carácter de compensación acumulable.

 

Artículo 3º.- Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del decreto-ley de creación de la Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias y Suboficiales serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.

 

Artículo 4º.- Incorpóranse en el ítem 6.22 "Dirección General de Institutos Penales", los siguientes cargos:

 

5 Oficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de

$ 600.00 anuales cada uno

10 Suboficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de

$ 480.00 anuales cada uno

135 Guardias Penitenciarios, con una compensación de

$ 360.00 anuales cada uno

 

Artículo 5º.- Fíjanse en las cantidades que se indican, los siguientes rubros de gastos del ítem 6.22 correspondiente a la Dirección General de Institutos Penales:

 

Rubro 3.09

Partida 102

Vestuario y artículos afines

$ 24.080.71

Rubro 3.11

Partida 104

Víveres

$ 120.894.00

 

Artículo 6º.- Redúcese del Decreto Nº 1.353 de fecha 28 de enero del corriente año, 124 plazas de soldados a razón de $ 360.00 anuales cada uno, que importan pesos 44.640.00 anuales.

 

Artículo 7º.- Redúcense de las partes proporcionales de los rubros de gastos autorizados por el Decreto Nº 1.353 anteriormente citado, los siguientes rubros y en las cantidades que a continuación se expresan del ítem 3.22 a).

 

Rubro 3.09 a)

Vestuario y artículos afines, en pesos 2.250.60

Rubro 3.10 a)

Efectos de higiene y limpieza, en pesos 386.88

Rubro 3.11 a)

Víveres, en pesos 14.605.96

Rubro 3.15 a)

Equipos y materiales varios, en pesos 815.92

 

Artículo 8º.- Autorízase al poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida en la compra de armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación del servicio creado.

 

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley dentro de los tres meses a partir de su promulgación.

 

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

 

Montevideo, Mayo 29 de 1942.

 

 

BALDOMIR; ALBERTO GUANI; CYRO GIAMBRUNO; JAVIER MENDIVIL.