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M.D.N., M.I.P.P.S., M.H.
Se crea el Cuerpo de Guardias Penitenciarios.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias,
acuerda; y
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Cuerpo de Guardias Penitenciarios,
que tendrá a su exclusivo cargo el servicio de guardia de cárceles, custodia
de presos y demás servicios inherentes que desempeñaba hasta la fecha el personal
de tropa del Ejército Nacional.
Artículo 2º.- El personal que ocupará los cargos que se crean
por este decreto-ley, será seleccionado entre aquellos elementos que, habiendo
pertenecido al Ejército, la Marina o Policía, se encuentran en situación de
retiro, los cuales conservarán el derecho a continuar percibiendo lo que les
corresponda, de acuerdo con dicha situación. La retribución que se les asigna
por el presente decreto-ley tendrá el carácter de compensación acumulable.
Artículo 3º.- Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán
provistos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del decreto-ley
de creación de la Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias
y Suboficiales serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes
también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta
de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.
Artículo 4º.- Incorpóranse en el ítem 6.22 "Dirección
General de Institutos Penales", los siguientes cargos:
5
Oficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de |
$
600.00 anuales cada uno |
10
Suboficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de |
$
480.00 anuales cada uno |
135
Guardias Penitenciarios, con una compensación de |
$
360.00 anuales cada uno |
Artículo 5º.- Fíjanse en las cantidades que se indican, los
siguientes rubros de gastos del ítem 6.22 correspondiente a la Dirección General
de Institutos Penales:
Rubro
3.09 |
Partida
102 |
Vestuario
y artículos afines |
$ 24.080.71 |
Rubro
3.11 |
Partida
104 |
Víveres |
$ 120.894.00 |
Artículo 6º.- Redúcese del Decreto Nº 1.353 de fecha 28 de
enero del corriente año, 124 plazas de soldados a razón de $ 360.00 anuales
cada uno, que importan pesos 44.640.00 anuales.
Artículo 7º.- Redúcense de las partes proporcionales de los
rubros de gastos autorizados por el Decreto Nº 1.353 anteriormente citado,
los siguientes rubros y en las cantidades que a continuación se expresan del
ítem 3.22 a).
Rubro
3.09 a) |
Vestuario
y artículos afines, en pesos 2.250.60 |
Rubro
3.10 a) |
Efectos
de higiene y limpieza, en pesos 386.88 |
Rubro
3.11 a) |
Víveres,
en pesos 14.605.96 |
Rubro
3.15 a) |
Equipos
y materiales varios, en pesos 815.92 |
Artículo 8º.- Autorízase al poder Ejecutivo a tomar de Rentas
Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida
en la compra de armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación
del servicio creado.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley
dentro de los tres meses a partir de su promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
Montevideo, Mayo 29 de 1942.
BALDOMIR; ALBERTO GUANI; CYRO GIAMBRUNO; JAVIER MENDIVIL.