xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.499
10.499
25/07/1944

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Caja de Trabajadores Rurales.

 

Se da un plazo para la afiliación.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

 

Artículo 2º.- Quedan amparados por esta ley:

 

A) Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de vigencia de la presente ley.

B) Los que lo estuvieron en la fecha de promulgación del Decreto-Ley de 20 de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.

 

Artículo 3º.- El plazo establecido en el Artículo 9º del decreto-ley de referencia comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el Artículo 1º.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de Julio de 1944.

 

ALBERTO GUANI, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, Julio 25 de 1944.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

AMEZAGA; ADOLFO FOLLE JUANICO.