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M.I.P.P.S.
Caja de Trabajadores Rurales.
Se da un plazo para la afiliación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación
de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las
disposiciones del Decreto-Ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de
Trabajadores Rurales.
Artículo 2º.- Quedan amparados por esta ley:
A) Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad
en la fecha de vigencia de la presente ley.
B) Los que lo estuvieron en la fecha de promulgación del Decreto-Ley de 20 de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.
Artículo 3º.- El plazo establecido en el Artículo 9º del decreto-ley
de referencia comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado
por el Artículo 1º.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 19 de Julio de 1944.
ALBERTO GUANI, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, Julio 25 de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AMEZAGA; ADOLFO FOLLE JUANICO.