xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.522
10.522
15/09/1944

 

 

 

                                                                                        

         

M.G.A.P., M.I.P.P.S., M.I., M.H.

 

Se exige una formalidad para la escrituración de la división y traslaciones de dominio de inmuebles rurales, comprendidas en el Artículo 7° del Código Rural.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 7º del Código Rural por el siguiente:

 

"Artículo 7º.- Los escribanos no autorizarán escrituras sobre traslación de dominio o división de inmuebles rurales sin tener presente plano referente al área que se transmite, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, Dirección de Topografía o Inspecciones Técnicas Regionales o Municipales, de lo que dejarán constancia en la respectiva escritura.

 

Tampoco se aprobarán particiones ni se expedirán testimonios de sentencias posteriores a la promulgación de esta ley que declaren la prescripción adquisitiva de inmuebles rurales sin que se llenen los mismos requisitos.

 

La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales levantará gratuitamente, en los casos de transmisión que prevé esta ley, los planos de inmuebles rurales con un valor de aforo de hasta $ 300.00 (trescientos pesos) siempre que constituyan el único bien de un mismo propietario.

 

Cuando el valor de aforo sea mayor de $ 300 00 (trescientos pesos) y menor de $ 3.000.00 (tres mil pesos) la inscripción del plano en las condiciones del presente artículo importará la exoneración del pago del impuesto inmobiliario, sin adicionales, por el plazo de tres años siempre que constituya, el único bien del vendedor y la venta obligue a levantar plano nuevo."

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de Agosto de 1944.

 

LUIS BATLLE BERRES, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 5 de Setiembre de 1944.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

AMEZAGA; ARTURO GONZALEZ VIDART; ADOLFO FOLLE JUANICO; JUAN J. CARBAJAL VICTORICA; HECTOR ALVAREZ CINA.