xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.666
10.666

06/11/1945

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S

 

Se introducen modificaciones al Código del Niño.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 2º del Código del Niño por el siguiente:

 

"Artículo 2º.- Estará integrado por un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, que deberá ser persona de versación notoria en los problemas de la infancia, el que tendrá el sueldo que le marque la ley de Presupuesto, y ocho miembros honorarios, designados en la siguiente forma:

 

El Director del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura. El Director del Instituto Normal "María Stagnero de Munar". Un abogado designado por la Suprema Corte de Justicia. Un maestro designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Un Delegado del Consejo de Trabajo. Un Delegado del Consejo de la Universidad del Trabajo del Uruguay. Un Delegado de las instituciones privadas de Protección a la Infancia, designados estos tres últimos por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por aquellas instituciones. Un ingeniero agrónomo Delegado de la Facultad de Agronomía, designado por el Consejo de la misma.

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de elección de la terna a proponerse por las instituciones privadas, y procurará que la mujer esté representada en el Consejo. El Ministro del ramo podrá concurrir a las sesiones del Consejo y en esos casos presidirá la sesión."

 

Artículo 2º.- Agrégase al Artículo 14 del citado Código, el siguiente párrafo:

 

"Obligatoriamente establécese la Comisión de Extensión Cultural y de Protección de Egresados, la que será presidida por el Director del Instituto Normal en su carácter de Consejero. Esta Comisión formará Subcomisiones integradas especialmente por maestros, profesores, alumnos normalistas y universitarios y además por personas que tengan las condiciones a que hace referencia la última parte del Artículo 16.

 

Esta Comisión se ocupará especialmente:

 

1º) De orientar la extensión cultural en el sentido de despertar en el niño nobles sentimientos de solidaridad.

2º) Ejercerá la protección moral y material de los egresados, procurando su adaptación a la vida social y que obtengan trabajo, interesando en su obra al Estado y a los particulares. El Consejo del Niño facilitará los medios necesarios para dar cumplimiento a esa finalidad."

 

Artículo 3º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15, por este:

 

"Las Comisiones a que hace referencia el inciso 1º del Artículo 14 serán presididas por los jefes de servicios."

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de Octubre de 1945.

 

LUIS BATLLE BERRES, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 30 de Octubre de 1945.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

 

 

AMEZAGA; DANIEL CASTELLANOS.