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06/11/1945
M.I.P.P.S
Se introducen modificaciones al Código del Niño.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto
del Artículo 2º del Código del Niño por el siguiente:
"Artículo 2º.- Estará integrado por un Presidente,
designado por el Poder Ejecutivo, que deberá ser persona de versación notoria en los problemas de la infancia, el que tendrá el sueldo que le marque
la ley de Presupuesto, y ocho miembros honorarios, designados en la siguiente
forma:
El Director del Instituto de Clínica Pediátrica y
Puericultura. El Director del Instituto Normal "María Stagnero de
Munar". Un abogado designado por la Suprema Corte de Justicia. Un maestro
designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Un Delegado
del Consejo de Trabajo. Un Delegado del Consejo de la Universidad del Trabajo
del Uruguay. Un Delegado de las instituciones privadas de Protección a la
Infancia, designados estos tres últimos por el Poder Ejecutivo de ternas
propuestas por aquellas instituciones. Un ingeniero agrónomo Delegado de la
Facultad de Agronomía, designado por el Consejo de la misma.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de elección de la
terna a proponerse por las instituciones privadas, y procurará que la mujer
esté representada en el Consejo. El Ministro del ramo podrá concurrir a las
sesiones del Consejo y en esos casos presidirá la sesión."
Artículo 2º.- Agrégase al Artículo 14 del citado Código, el
siguiente párrafo:
"Obligatoriamente establécese
Esta Comisión se ocupará especialmente:
1º) De orientar la extensión cultural en el sentido de
despertar en el niño nobles sentimientos de solidaridad.
Artículo 3º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15,
por este:
"Las Comisiones a que hace referencia el inciso 1º del Artículo
14 serán presididas por los jefes de servicios."
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
LUIS BATLLE BERRES, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 30 de Octubre de 1945.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de
la Nación, a sus efectos.
AMEZAGA; DANIEL CASTELLANOS.