xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.801
10.801
10/10/1946

 

 

 

         


M.I.P.P.S., M.H., M.O.P., M.G.A.

 

Bartolomé Hidalgo. Se disponen diversos honores influido la erección de un monumento, en recuerdo al poeta.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales la cantidad de veinte mil pesos (pesos 20.000.00) destinada:

 

A) Diecinueve mil pesos ($ 19.000.00) a la erección, previo concurso de un monumento al Poeta Bartolomé Hidalgo;

B) A establecer un premio de mil pesos ($ 1.000.00) que será adjudicado al poeta nacional que resulte triunfante en un certamen lírico que se realizará para exaltar la memoria de Hidalgo.

 

Artículo 2º.- El parque público a formarse entre el Río Negro y el Arroyo Grande, Departamento de Soriano, se denominará "Bartolomé Hidalgo".

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de octubre de 1946.

 

JUAN F. GUICHON, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 10 de octubre de 1946.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

 

 

AMEZAGA; JUAN J. CARBAJAL VICTORICA; HECTOR ALVAREZ CINA; TOMAS BERRETA; GUSTAVO GALLINAL.