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M.H.
Auméntase el capital de Pluna
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el
capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta
a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nš 10.535 de 18
de octubre de 1944.
Artículo 2º.- El nuevo aporte del Estado,
será financiado mediante la emisión de dos millones cien mil
pesos valor nominal ($ 2:100.000.00 valor nominal) en títulos de la
Deuda Interna 1942, que será emitida en las mismas condiciones fijadas
en el Decreto-Ley Nš 10.134 de 17 de abril de 1942.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ANTONIO RUBIO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 22 de Diciembre de 1947.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.