xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 10.995
10.995
22/12/1947

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Auméntase el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nš 10.535 de 18 de octubre de 1944.

 

Artículo 2º.- El nuevo aporte del Estado, será financiado mediante la emisión de dos millones cien mil pesos valor nominal ($ 2:100.000.00 valor nominal) en títulos de la Deuda Interna 1942, que será emitida en las mismas condiciones fijadas en el Decreto-Ley Nš 10.134 de 17 de abril de 1942.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1947.

 

ANTONIO RUBIO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 22 de Diciembre de 1947.

 

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.