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M.H., M.O.P.
Deudas públicas.
Se autoriza la emisión de una interna de tres millones los
que se aplicaran en sumas escalonadas como aporte para obras menores de los
departamentos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una
deuda interna por valor de tres millones de pesos valor nominal ($ 3:000.000.00
v/n.), que se aplicará escalonadamente en un período mínimo de tres años como
aporte del Estado a los Departamentos del Litoral e Interior para la ejecución
de obras de vialidad con contribución municipal o vecinal, de acuerdo con
las normas establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 10.589 de 23 de diciembre
de 1944. Esta deuda se denominará "Deuda de Obras de Vialidad con contribución
municipal o vecinal 5%, 1948", y gozará de un interés anual del 5%, pagadero
trimestralmente y una amortización acumulativa de 1%. La amortización se efectuará
por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de
la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima
de ella.
Artículo 2º.- La distribución anual entre los gobiernos municipales
se hará proporcionalmente a la extensión territorial de cada Departamento.
Los saldos anuales no utilizados se redistribuirán en el ejercicio siguiente
entre todos los Departamentos en la forma que establece el apartado precedente.
Artículo 3º.- El servicio de esta deuda será realizado por
Rentas Generales.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 31 de diciembre de 1947.
CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 9 de enero de 1948.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES; MANUEL RODRIGUEZ CORREA.