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M.H., M.I.P.P.S.
Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones y Archivos
Literarios
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase, bajo la dependencia
del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social,
y con la base de
Artículo 2º.- Dicho Instituto tendrá por cometido
reunir y custodiar los documentos relacionados con la obra y la personalidad de
los autores uruguayos, así como todos aquellos otros testimonios de ese
carácter, ilustrativos de una época; y realizar estudios metódicos y trabajos
de divulgación con la base de los materiales que reúna y demás fuentes de
consulta en poder de los organismos oficiales o existentes en colecciones
particulares.
Artículo 3º.- Los manuscritos, material bibliográfico
y de cualquier otro carácter, propiedad de los organismos oficiales, útiles al
cumplimiento de los fines que se cometen al Instituto, quedan afectados para la
realización de sus investigaciones, en las condiciones y con las garantías que
establezcan las propias autoridades directivas.
Artículo 4º.- El Instituto funcionará bajo la
dirección inmediata de un Director nombrado por el Poder Ejecutivo cuya
designación deberá recaer en persona de notoria versación en la materia.
Artículo 5º.- Asígnase al
Instituto la cantidad de veinte mil pesos anuales que serán administrados
privativamente por el Director del Instituto para contratación de servicios,
adquisición y publicación de documentos y gastos generales que demande su
funcionamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ANTONIO RUBIO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 12 de Enero de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese,
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; LEDO ARROYO TORRES.