xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.032
11.032
12/01/1948

 

 

 

                                                                                        

         

M.H., M.I.P.P.S.

 

Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones y Archivos Literarios.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, y con la base de la Comisión de Investigaciones Literarias establecida por Decreto de 17 de julio de 1945, el Instituto Nacional de Investigaciones y Archivos Literarios.

 

Artículo 2º.- Dicho Instituto tendrá por cometido reunir y custodiar los documentos relacionados con la obra y la personalidad de los autores uruguayos, así como todos aquellos otros testimonios de ese carácter, ilustrativos de una época; y realizar estudios metódicos y trabajos de divulgación con la base de los materiales que reúna y demás fuentes de consulta en poder de los organismos oficiales o existentes en colecciones particulares.

 

Artículo 3º.- Los manuscritos, material bibliográfico y de cualquier otro carácter, propiedad de los organismos oficiales, útiles al cumplimiento de los fines que se cometen al Instituto, quedan afectados para la realización de sus investigaciones, en las condiciones y con las garantías que establezcan las propias autoridades directivas.

 

Artículo 4º.- El Instituto funcionará bajo la dirección inmediata de un Director nombrado por el Poder Ejecutivo cuya designación deberá recaer en persona de notoria versación en la materia.

 

Artículo 5º.- Asígnase al Instituto la cantidad de veinte mil pesos anuales que serán administrados privativamente por el Director del Instituto para contratación de servicios, adquisición y publicación de documentos y gastos generales que demande su funcionamiento.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1947.

 

ANTONIO RUBIO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 12 de Enero de 1948.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; LEDO ARROYO TORRES.