xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.090
11.090
09/07/1948

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Modifícase el impuesto a la extracción de arena, tanto de predios particulares como municipales en el Departamento de Colonia, con determinadas exoneraciones.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Modifícase el impuesto a la extracción de arena, tanto de predios particulares como municipales en el Departamento de Colonia, creado por los Decretos Municipales de 23 de abril de 1925 y 4 de noviembre de 1926, elevándolo de $ 0.15 a $ 0.30 (treinta centésimos) por cada un mil kilos o fracción.

 

Artículo 2º.- Créase un impuesto municipal de $ 0.10 (diez centésimos) por cada un mil kilogramos o fracción, de piedra que se extraiga tanto de predios particulares como municipales, ubicados en el Departamento de Colonia.

 

Artículo 3º.- Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los Artículos 1º y 2º de esta ley, a la piedra y la arena:

 

A) Cuando se destine a la construcción de obras públicas.

B) Cuando se destine a la construcción de edificios dentro de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.

C) Cuando se emplee en la construcción de pavimentos para las calles de las ciudades, villas o pueblos del Departamento citado.

 

Artículo 4º.- Las infracciones a la presente ley, serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de junio de 1948.

 

CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 9 de Julio de 1948.

 

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.