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M.H.
Modifícase el
impuesto a la extracción de arena, tanto de predios particulares como
municipales en el Departamento de Colonia, con determinadas exoneraciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
impuesto a la extracción de arena, tanto de predios particulares como
municipales en el Departamento de Colonia, creado por los Decretos Municipales
de 23 de abril de 1925 y 4 de noviembre de 1926, elevándolo de $
Artículo 2º.- Créase un impuesto municipal de $ 0.10
(diez centésimos) por cada un mil kilogramos o fracción, de piedra que se
extraiga tanto de predios particulares como municipales, ubicados en el
Departamento de Colonia.
Artículo 3º.- Exonérase del
pago de los gravámenes determinados en los Artículos 1º y 2º de esta ley, a la
piedra y la arena:
A) Cuando se destine a la construcción de obras
públicas.
Artículo 4º.- Las infracciones a la presente ley,
serán penadas con multa equivalente al duplo del
impuesto defraudado.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 9 de Julio de 1948.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.