xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.118
11.118
06/09/1948

 

 

 

                                                                                        

         

M.H., M.O.P.

 

Instituto nacional de viviendas economicas se establece la cuenta bancaria especial y se dan unas  normas para el manejo de los recursos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá la libre disposición del importe de los recursos provenientes del impuesto creado por la Ley Nš 10.837 de 21 de octubre de 1946, pudiendo aplicarlos directamente a la conservación y construcción de viviendas económicas cuyo costo por unidad lo fijará el Poder Ejecutivo. A tal efecto, lo que se recaude del referido impuesto, será depositado mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial denominada "Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a su orden".

 

Asimismo, el Banco Hipotecario del Uruguay verterá en la referida cuenta, los fondos provenientes de los mismos recursos que actualmente se encuentran en su poder.

 

Artículo 2º.- Mientras los referidos fondos no se inviertan directamente en la conservación y construcción de edificios, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas queda facultado, previa conformidad del Poder Ejecutivo, para hacer colocaciones de los mismos en la forma que considere más conveniente.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de agosto de 1948.

 

JOSE G. LISSIDINI, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 6 de Setiembre de 1948.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GUTIERREZ; ALDO L. CIASULLO; LEDO ARROYO TORRES.