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M.H., M.S.P.
Créase el "Patronato del Psicopata", dandose un cuerpo de normas para el bien de los
enfermos mentales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase el "Patronato del
Psicópata", cuyas finalidades serán las siguientes:
A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de
su asistencia -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por su
bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole habitación y
alimentación, sin no las tiene, y trabajo adecuado; prestarle la ayuda
necesaria para resolver sus problemas económicos, profesionales y afectivos.
Artículo 2º.- El "Patronato del Psicópata"
estará dirigido por una Comisión Honoraria de 15 miembros, integrada de la
siguiente forma:
A) Ocho personas designadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Salud Pública.
En el caso de esta última Institución resolviera
transferir sus bienes y cometidos al "Patronato del Psicópata", los
miembros designados por el Poder Ejecutivo serán nueve, debiendo tener en
cuenta en lo posible, en las designaciones, a las personas que han dirigido la
mencionada Asociación.
Los miembros designados por el Poder Ejecutivo,
cesarán con las autoridades que las designen. Los miembros delegados de las
Asociaciones determinadas en el inciso C) de este Artículo, cesarán
conjuntamente con los anteriores, aunque tanto los unos como los otros podrán
ser reelectos y continuarán en sus cargos hasta que se efectúen las nuevas
designaciones.
Artículo 3º.- Los recursos del "Patronato del
Psicópata" serán los siguientes:
A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará
de Rentas Generales.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública
proporcionará de su personal, a la Comisión Honoraria, los funcionarios que
realicen las tareas de contabilizar el movimiento de fondos así como las demás
tareas administrativas.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 16 de Noviembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; ENRIQUE M. CLAVEAUX; LEDO ARROYO
TORRES.