xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.185
11.185
20/12/1948

 

 

 

                                                                                        

         

M.H., M.I.P.P.S.

 

Licitaciones publicas, se eleva a mil pesos el limite impuesto para permitir la realizacion de obras, etc., sin aquel requisito.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Elévase a mil pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el Artículo 1º de la Ley Nš 9.542, de 31 de diciembre de 1935, sobre licitaciones públicas.

 

Artículo 2º.- Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se recabarán por lo menos, tres presupuestos o propuestas, que se agregarán al expediente en que haya de librarse la orden de pago respectiva; salvo que se tratare de los suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el Artículo 1º, inciso 2º, letras A) y B), de la Ley de 31 de diciembre de 1935, de lo que se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.

 

Artículo 3º.- Los llamados a propuestas para licitaciones públicas de la Administración Central y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se anunciarán por medio del "Diario Oficial", en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo, y sin perjuicio de la utilización de las estaciones de difusión radioeléctrica del Estado o de cualesquiera otros medios de publicidad que, según los casos, se estimen convenientes.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1948.

 

CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 20 de Diciembre de 1948.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; LEDO ARROYO TORRES.