xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.H., M.I.P.P.S.
Licitaciones publicas, se eleva a mil pesos el limite impuesto para permitir la realizacion de obras, etc., sin aquel requisito.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elévase a mil
pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el Artículo 1º de
Artículo 2º.- Para toda contratación de obras o
inversión de fondos por sumas que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se
recabarán por lo menos, tres presupuestos o propuestas, que se agregarán al
expediente en que haya de librarse la orden de pago respectiva; salvo que se
tratare de los suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el Artículo
1º, inciso 2º, letras A) y B), de la Ley de 31 de diciembre de 1935, de lo que
se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.
Artículo 3º.- Los llamados a propuestas para
licitaciones públicas de la Administración Central y de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados se anunciarán por medio del "Diario
Oficial", en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo, y sin perjuicio
de la utilización de las estaciones de difusión radioeléctrica del Estado o de
cualesquiera otros medios de publicidad que, según los casos, se estimen
convenientes.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 20 de Diciembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese,
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; LEDO ARROYO
TORRES.