xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.222
11.222
07/01/1949

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.

 

Diego Lamas, se expropia un terreno circundante de la estatua.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, para expropiar la parcela ubicada en la Avenida Garzón , donde se levanta el monumento erigido a la memoria de Diego Lamas, servidor de la democracia oriental, declarándose, al efecto, de utilidad pública, dicha expropiación, así como la de los predios requeridos por la plaza a que se refiere el artículo siguiente.

 

Artículo 2º.- La Municipalidad referida dispondrá la delineación de una plaza pública, que llevará el nombre de "Diego Lamas", en el lugar señalado, determinando la extensión y los límites del terreno que expropiará con ese fin.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1948.

 

CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 7 de Enero de 1949.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

 

 

BATLLE BERRES; ALBERTO F. ZUBIRIA