xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.293
11.293
30/08/1949

 

 

 

                                                                                        

         

M.S.P.

 

Centro de investigaciones clinicas se crea y se le pasa un personal.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.

 

Artículo 2º.- El personal técnico, secundario y de servicio que actualmente desempeña sus funciones en el servicio encargado de Cursos de Perfeccionamiento para Técnicos de Salud Pública, que funciona en el Hospital Pasteur, pasará a desempeñar las mismas, al "Centro de Investigaciones Clínicas".

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de junio de 1949.

 

LISANDRO CERSOSIMO, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 14 de Julio de 1949.

 

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; FERNANDO FARIÑA.