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M.H.
Banco Hipotecario del Uruguay, se le da una autorizacion para que conceda prestamos, destinados a viviendas de
sus empleados y ex empleados.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Hipotecario del Uruguay, a efectuar préstamos en Títulos Hipotecarios a
sus empleados, con más de cinco años de servicios en
Artículo 2º.- En los préstamos a funcionarios del
Banco Hipotecario del Uruguay dicho Banco se hará cargo del 2% anual del
interés que devengue el préstamo, con cargo a sus gastos presupuestales.
Artículo 3º.- La cuota que se, retendrá por interés y
amortización, más la adicional por seguro de vida o por garantía, no podrá exceder
del 35% del sueldo mensual del empleado en el momento de realizar la operación,
salvo lo prescripto en el Artículo 18 de
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Hipotecario del Uruguay para concertar con el de Seguros del Estado, un
seguro de vida colectivo.
Artículo 5º.- El tipo de interés y demás condiciones
de los
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
JOSE G. LISSIDINI, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 13 de Agosto de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; NILO R. BERCHESI.