xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.I.P.P.S., M.H.
Se crean el Tribunal de Apelaciones en lo Penal y el
Juzgado Nacional de Hacienda de lo Contencioso-Administrativo de 3er. turno,
se hacen supresiones de organismos afines y se dan nuevas normas judiciales,
denominándose "Asesorías Letradas de Gobierno" las
Fiscalías en la materia.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el Tribunal
de Apelaciones en lo Penal con la jurisdicción y competencia que
en materia criminal corresponde a los Tribunales de Apelaciones existentes,
y que actuará de acuerdo a lo establecido en
Artículo 2º.- Créase el Juzgado Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo de 3er. turno, con
la jurisdicción y competencia que establecen los Artículos
98 y siguientes del Código de Organización de los Tribunales
Civiles y de Hacienda y las leyes especiales en la materia.
Artículo 3º.- Créanse dos cargos
de Juez Letrado del Crimen de 3º y 4º turnos.
Cada uno de ellos actuará con las oficinas existentes
de los Juzgados Letrados del Crimen de 1º y 2º turnos, respectivamente.
Artículo 4º.- Suprímese el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones y se crean los Juzgados
Letrados de 1ª Instancia de Canelones, de 1º y 2º turno.
Artículo 5º.- Suprímense los Juzgados Letrados de Instrucción de 1º, 2º, 3º
y 4º turnos y los Juzgados Letrados de lo Correccional de 1º y
2º turnos y se crean los Juzgados Letrados de Instrucción y
Correccional de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º turnos
de Montevideo. Los Juzgados Letrados de Instrucción y Correccional
de Montevideo y los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto, Paysandú
y Canelones, tendrán la misma jurisdicción y competencia en
materia penal, que actualmente tienen los Juzgados Letrados de 1a. Instancia
del Interior.
Artículo 6º.- Las actuales Fiscalías
de Gobierno se denominarán "Asesorías Letradas de Gobierno"
y los Fiscales de Gobierno se denominarán "Asesores Letrados
de Gobierno". Las incompatibilidades actualmente en vigencia para las
Fiscalías de Gobierno, se mantienen para los cargos de estas Asesorías.
CAPITULO II
Artículo 7º.- De las apelaciones que procedan
contra las resoluciones y sentencias de los Juzgados de Instrucción
y Correccional, conocerán los Juzgados Letrados del Crimen. Los Jueces
Letrados de lo Correccional continuarán conociendo en los asuntos
en trámite hasta la conclusión de la instancia principal o
incidental que haya determinado su intervención. Una vez conclusa
ésta, se ajustará la tramitación ulterior al nuevo
régimen legal.
Artículo 8º.- En los casos de integración
previstos por el Artículo 113 del Código de Organización
de los Tribunales y Ley Nš 9.501, cada Ministro integrante de los distintos
Tribunales de Apelaciones será reemplazado por sorteo por los miembros
de los otros Tribunales en el siguiente orden:
Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, por miembros de esos mismos Tribunales, y si no los hubiere, por los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
Los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por los
de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.
Artículo 9º.- Las normas sobre subrogación
establecidas en los Artículos 124 y 127 y siguientes del Código
de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, serán
aplicables en materia penal.
Artículo 10.-
Artículo 11.- Son incompatibles todos los cargos
de
Artículo 12.- Suprímese el proveído en todos los casos. Cuando las resoluciones sean dictadas
por
Artículo 13.- La agregación de oficios,
comunicaciones o documentos, que no obligue a dictar providencias especiales,
se hará sin necesidad de mandato y mediante simple nota del Secretario
o Actuario. Del mismo modo se procederá siempre que hubiera que librar
exhortos, despachos u oficios.
Artículo 14.- Sustitúyese el inciso 2º del Artículo 196 del Código de Procedimiento
Civil por el siguiente: "No hallándose en su casa a la persona
a quien deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia, su fecha y la de la notificación y se
pondrá constancia del nombre de la persona que lo recibiere".
Artículo 15.- Derógase el Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 16.- Los miembros del Ministerio Fiscal
remitirán al Fiscal de Corte copia de los dictámenes sobre
liquidación de impuestos a las herencias, legados, donaciones y gananciales
en los cuales formulen observaciones sobre puntos o cuestiones de derecho
controvertidos o dudosos. Cuando de esos dictámenes surjan
diferencias de criterio en la aplicación de las respectivas leyes,
el Fiscal de Corte y Procurador General de
Artículo 17.- Sustitúyese el Artículo 193 del Código de Organización de los Tribunales
Civiles y de Hacienda (Ley Nš 9.164) por el siguiente:
"Artículo 193.- Los demás Fiscales
de
Artículo 18.- En los asuntos en que, por leyes
anteriores, la representación del Estado ante los Tribunales estaba
a cargo de los Fiscales de Gobierno, será ejercida en lo futuro por
los Fiscales de Hacienda.
Artículo 19.- Los escribanos adjuntos de los
Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior, sustituirán
a los Directores de los Registros Públicos Departamentales, en caso
de licencia.
Artículo 20.- Los Tribunales de Apelaciones de
1er., 2do. y 3er. turnos cesarán en la jurisdicción Penal
y, en consecuencia, remitirán al Tribunal de Apelaciones en lo Penal
los asuntos en trámite de esta materia, con excepción de aquéllos
en que ya se hubiese dictado resolución para la vista de la cansa,
en los que deberán pronunciar sentencia.
Artículo 21.-
Asimismo,
Artículo 22.- Los escribanos que, al entrar en
vigor esta ley, ocupen cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales
de Apelaciones o Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios
de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo
hasta el momento de esa designación.
Artículo 23.- Lo dispuesto en el Artículo
11 de la presente ley no es aplicable a los funcionarios que, a la fecha
de la publicación de la misma, ocupen cargos en
Artículo 24.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
JOSÉ G. LISSIDINI, Presidente; ARTURO MIRANDA,
Secretario.
Montevideo, 8 de Julio de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese,
insértese en el R.N., transcríbase a
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; NILO R. BERCHESI.