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M.O.P., M.S.P., M.H.
Se amplia la Deuda Obras Públicas 1942, para la
construcción de un Hospital de Niños.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General:
DECRETAN:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de cuatro millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos pesos
(pesos 4:824.600.00)
Artículo 2º.- El importe de la emisión
que se autoriza por esta ley, se invertirá en la construcción
de un Hospital de Niños, con capacidad para quinientas camas, en el
predio existente en el Hospital Pereira Rossell,
y de acuerdo con el programa elevado por
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo emitirá
Artículo 4º.- El Ministerio de Obras Públicas
proyectará, dirigirá y administrará la construcción
del referido edificio.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo no podrá
invertir en esta obra, más del cuatro por ciento (4%) de la partida
autorizada por la presente ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción
y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos, sobrestantes y demás personal secundario
de contralor y vigilancia, destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar
la construcción de la obra; así como para el pago de los gastos
de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.
Artículo 6º.- Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente ley, las disposiciones establecidas
por las Leyes de Obras Públicas vigentes.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 5 de octubre de 1950.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PEDROS
SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 10 de Octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; JOSÉ A. ACQUISTAPACE; NILO R. BERCHESI; CARLOS A. VIANA ARANGUREN.