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M.D.N., M.H., M.O.P.
Se amplia la emisión de una Deuda para la ampliación y terminación
del Aeropuerto Nacional de Carrasco, y se crean impuestos para determinados
servicios del mismo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos
mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional
de Carrasco", autorizada por el Decreto-Ley Nº 10.186, de 3 de julio
de 1942, con destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto.
Artículo 2º.- La emisión autorizada por la presente ley, se
efectuará a razón de cuatro millones trescientos mil pesos anuales como máximo,
a partir del año 1950.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada
por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades
estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al
decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho
por ciento (8%).
Artículo 4º.- Créanse los siguientes impuestos a los usuarios
del Aeropuerto Nacional de Carrasco:
A) Los pasajes aéreos expedidos dentro del territorio de la
República, pagarán un impuesto de acuerdo a la siguiente escala: hasta $ 19.999,
$ 1.00 cada uno; de $ 20.00 hasta $ 49.99 $ 2.00 cada uno; de $ 50.00 hasta
$ 99.99, $ 2.50 cada uno; de pesos 100.00 hasta $ 199.99 $, $ 3.00 cada uno;
de pesos 200.00 hasta $ 499.99, $ 5.00 cada uno; de pesos 500.00 hasta $ 899.99,
$ 8.00 cada uno; de pesos 900.00 en adelante, $ 10.00 cada uno.
B) Por cada pasajero aéreo que arribe al país, $ 2.00.
C) Por cada bulto aéreo de carga o encomienda que llegue del
exterior o salga para el exterior, $ 0.50.
D) Por cada bulto que se transporte en el interior del país,
$ 0.20.
E) Por cada tonelada de peso de los aviones terrestres comerciales
que lleguen al país, $ 1.00.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos
Aeropuerto Nacional de Carrasco", donde se verterán:
A) El producido de los impuestos establecido por el artículo
anterior.
B) El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación
Aérea.
C) El producido del alquiler de las instalaciones y servicios
del Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Con estos recursos se atenderá el servicio de amortización
e intereses que devengue la Deuda autorizada por la presente ley.
Artículo 6º.- Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido
el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente
éste se destinará íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto.
En caso de que los recursos fueren insuficientes para cubrir el servicio de
la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.
Artículo 7º.- Los impuestos creados por el Artículo 3º de la
presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda
a que hace mención el Artículo 1º.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 4 de octubre de 1950.
ALFEO BRUM, Vicepresidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 14 de octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; FRANCISCO S. FORTEZA; NILO R. BERCHESI; JOSÉ A. ACQUISTAPACE.