xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.625
11.625
29/11/1950

 

 

 

         


M.H.

 

Se modifica la disposición que autoriza al Departamento de Emisión del Banco de la República a redescontar determinados documentos comerciales, se aumenta el capital del Ente y se faculta a su Directorio a ampliar los créditos industriales.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Ley de 2 de enero de 1939, modificado por la Ley de 24 de junio de 1948, por el siguiente:

 

"Artículo 20.- El Departamento de Emisión redescontará al Departamento Bancario del Banco de la República y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".

 

Artículo 2º.- El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de acuerdo con las disposiciones y el tope de la Ley del 24 de junio de 1948.

 

Artículo 3º.- El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes, podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de un millón de pesos ($ 1:000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25% del capital efectivo de la firma prestataria.

 

Artículo 4º.- Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $ 70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las reservas por un monto de $ 10:000.000.00.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de noviembre de 1950.

 

EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 16 de Noviembre de 1950.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; NILO R. BERCHESI.