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M.H.
Se modifica la disposición que autoriza al
Departamento de Emisión del Banco de la República a redescontar determinados
documentos comerciales, se aumenta el capital del Ente y se faculta a su
Directorio a ampliar los créditos industriales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 20 de
"Artículo 20.- El Departamento de Emisión
redescontará al Departamento Bancario del Banco de la República
y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación
de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país,
que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá
ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir
de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados
de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".
Artículo 2º.- El Banco de
Artículo 3º.- El Directorio del Banco de
Artículo 4º.- Auméntase el capital del Banco de
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 1950.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PASTOR
SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 16 de Noviembre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; NILO R. BERCHESI.